Decreto 109 - FIJA A EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS NUEVA LÍNEA CARDONES - MAITENCILLO 2 x 500 KV, NUEVA LÍNEA MAITENCILLO - PAN DE AZÚCAR 2 x 500 KV Y NUEVA LÍNEA PAN DE AZÚCAR - POLPAICO 2 x 500 KV EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 415155470

Decreto 109 - FIJA A EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS NUEVA LÍNEA CARDONES - MAITENCILLO 2 x 500 KV, NUEVA LÍNEA MAITENCILLO - PAN DE AZÚCAR 2 x 500 KV Y NUEVA LÍNEA PAN DE AZÚCAR - POLPAICO 2 x 500 KV EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Enero de 2013

FIJA A EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS NUEVA LÍNEA CARDONES - MAITENCILLO 2 x 500 KV, NUEVA LÍNEA MAITENCILLO - PAN DE AZÚCAR 2 x 500 KV Y NUEVA LÍNEA PAN DE AZÚCAR - POLPAICO 2 x 500 KV EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

Núm. 109.- Santiago, 6 de noviembre de 2012.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;

  2. En la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL N° 2.224 de 1978 y a otros cuerpos legales;

  3. En el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "ley", especialmente lo establecido en su artículo 97°;

  4. En el decreto supremo N° 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;

  5. En el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  6. En el decreto exento N° 115, de 2 de mayo de 2011, modificado por el decreto exento N° 399, de 12 de octubre de 2011, ambos del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento N° 115", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, del Sistema Interconectado Central, SIC;

  7. En la resolución exenta N° 304, de 13 de junio de 2011, modificada por las resoluciones exentas Nos 585, 627, 34, 149 y 173, 368 y 587, de 7 de octubre de 2011, de 26 de octubre de 2011, de 16 de enero de 2012, de 15 de marzo de 2012 y de 22 de marzo de 2012, 31 de mayo de 2012 y 7 de agosto de 2012, respectivamente, todas de la Comisión Nacional de Energía, que fija texto de las Bases de Licitación de las Obras Nuevas del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, aprobado a través de decreto exento N° 115, de 2011, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";

  8. Lo informado el 4 de octubre de 2012 por la Dirección de Peajes, en adelante, e indistintamente, DP, del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, en adelante, e indistintamente, CDEC-SIC, en su carta DP N° 0646/2012, de 2 de octubre de 2012;

  9. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante, e indistintamente, la Comisión, en su oficio CNE. of. ord. N° 387/2012, de 11 de octubre de 2012; y

  10. En la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  11. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99° y siguientes de la Ley, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el Ministerio, mediante el decreto exento N° 115, fijó el plan de expansión del sistema de transmisión troncal, del SIC para los doce meses siguientes;

  12. Que, según lo dispuesto en el artículo 97° de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", en adelante, e indistintamente, el "Decreto de Adjudicación", debe fijar: a) La empresa adjudicataria; b) Las características técnicas del proyecto; c) La fecha de entrada en operación; d) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas líneas o subestaciones de transmisión troncal, conforme al resultado de la licitación; y e) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra d) anterior;

  13. Que, la DP del CDEC SIC efectuó el proceso de licitación en conformidad al decreto exento N° 115 y las Bases de Licitación definidas por la Comisión para tal efecto;

  14. Que, de conformidad a lo establecido en el decreto exento N° 115, el Decreto de Adjudicación puede establecer todas aquellas condiciones necesarias para la correcta ejecución de cada proyecto, así como las condiciones adicionales que deba cumplir el adjudicado conforme a los términos de su propuesta y la fecha para el cumplimiento de los hitos relevantes del proyecto; y

  15. Que, la Comisión, mediante su oficio CNE. of. ord. N° 387/2012, de 11 de octubre de 2012, remitió al Ministerio el Informe Técnico con Antecedentes de Licitación y Adjudicación de las Obras Nuevas: "Nueva Línea Cardones - Maitencillo 2 x 500 kV", "Nueva Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2 x 500 kV" y "Nueva Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2 x 500 kV", del SIC, en adelante e indistintamente las "Obras Nuevas" o "los Proyectos", cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras calificadas como obras nuevas en el Sistema de Transmisión Troncal del SIC.

    Decreto:

    Primero: Fíjase a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., los Derechos de Explotación y Ejecución de las Obras Nuevas: "Nueva Línea Cardones - Maitencillo 2 x 500 kV", "Nueva Línea Maitencillo - Pan de Azúcar 2 x 500 kV" y "Nueva Línea Pan de Azúcar - Polpaico 2 x 500 kV", del plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, establecido mediante decreto exento N° 115, y fíjense las condiciones y términos para su ejecución y explotación.

    Segundo: Fíjanse las características técnicas, la fecha de entrada en operación, el valor de la transmisión por tramo y la fórmula de indexación de los Proyectos, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento N° 115, lo informado por la DP y a las Ofertas Técnicas de la empresa adjudicataria.

  16. Proyectos.

    Nueva Línea Cardones - Maitencillo 2 x 500 kV

    1. Características Técnicas Mínimas del Proyecto.

      El Proyecto consiste en la construcción de una nueva línea en 500 kV entre la Subestación Cardones y la Subestación Maitencillo, de una longitud aproximada de 132,4 km, en estructuras para doble circuito, con una capacidad de 1.500 MVA. El proyecto incluye los paños de línea en ambos extremos de la línea.

      - Tensión de operación 500 kv

      - Número de circuitos 2

      - Capacidad de diseño de la línea de circuito 1.700 MVA a

      35°C con sol

      - Conductores por fase de cada circuito 4

      - Resistencia máxima por fase de cada circuito 0,025 ohm/km

      - Cable de guardia OPGW o

      equivalente

      - Transposiciones 1...

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