Adelanto en el pago de rentas vitalicias: TC acoge inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Núm. 1537, Abril 2022 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 902923351

Adelanto en el pago de rentas vitalicias: TC acoge inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Páginas1-7
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1537 - 1
1 de abril de 2022
ISSN 0717-1528
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ADELANTO EN EL PAGO DE RENTAS VITALICIAS:
TC ACOGE INAPLICABILIDAD POR
INCONSTITUCIONALIDAD
El Tribunal Constitucional (en adelante “TC”) publicó el pasado 17 de marzo tres
sentencias que acogen los recursos de inaplicabilidad promovidos por cada una de las
compañías aseguradoras Penta y Bice Vida ante el TC. Cabe recordar que en este tipo
de recursos lo que se reclama ante el TC es que, respecto de una causa o gestión
judicial pendiente, la aplicación de un precepto legal determinado a dicho caso en
concreto produce efectos contrarios a la Constitución.
Así las cosas, Penta presentó este recurso en relación a las causas, por ella
promovidas, sobre recurso de protección y sobre reclamo de ilegalidad, seguidas ante
la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para impugnar ciertos actos administrativos de
la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitidos en relación al adelanto en
El Tribunal Constitucional, a través de diversos fallos de marzo del presente año, acog los
requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (deducidos por las compañías
aseguradoras Penta y Bice Vida) de la L ey N° 21.330, sobre tercer retiro de los fondos de
pensiones y anticipo de rentas vitalicias, a las causas pendientes por ellos promovidas,
declarando que habría una afectación patrimonial de los requirentes.
El pronunciamiento indica que el adelanto de rentas vitalicias que dispone la referida ley no
se conforma a derecho pues los montos comprometidos no son propiedad de los asegurados,
sino de la compañía aseguradora. Asimismo, establece que el destino de los fondos
previsionales es para cubrir únicamente las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia,
siendo improcedente su retiro por causas diversas, como en las que se fundamenta la Ley N°
21.330.
La decisión del órgano colegiado se produce en sede de inaplicabilidad, y no de control
preventivo de iniciativas en trámite en el Congreso Nacional, de manera que sus efectos no
son erga omnes, sino aplicable a los casos concretos a que se refiere. No obstante, los
argumentos de fondo, en que sostiene el fallo, debieran tenerse presentes respecto de los
proyectos admitidos a trámite en el Congreso Nacional para autorizar un quinto retiro de
fondos previsionales y un nuevo adelanto de rentas vitalicias.

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