Decreto núm. 111, publicado el 24 de Enero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 379, DE 2010, REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS OBLIGACIONES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PORTABILIDAD DE NÚMEROS TELEFÓNICOS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 487726022

Decreto núm. 111, publicado el 24 de Enero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 379, DE 2010, REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS OBLIGACIONES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PORTABILIDAD DE NÚMEROS TELEFÓNICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 379, DE 2010, REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS OBLIGACIONES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PORTABILIDAD DE NÚMEROS TELEFÓNICOS

Santiago, 7 de agosto de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 111.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;

  4. La Ley Nº 20.471 de 2010, que Crea Organismo Implementador para la Portabilidad Numérica;

  5. El decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;

    Considerando:

  7. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, el control y aplicación de aquélla y sus reglamentos;

  8. Que, la ley Nº 20.471, de 2010, incorporó un nuevo artículo 25º bis a la ley Nº 18.168, que, junto con crear un Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP), establece los principales aspectos funcionales y operacionales del sistema de portabilidad numérica, remitiendo a la potestad reglamentaria la regulación específica de las condiciones de funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos y de interoperación entre el Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP) y las concesionarias de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, las que serán reguladas mediante el Reglamento a que alude el inciso primero de dicho artículo, así como también el establecimiento de las obligaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad;

  9. Que, mediante el aludido decreto supremo Nº 379, de 2010, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictó el Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, en ejercicio del mandato contenido en el artículo 25 bis de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  10. Que...

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