Acuse recibo para el derecho a credito fiscal - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721552

Acuse recibo para el derecho a credito fiscal

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas126-129
126
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En cambio, si las viviendas modulares prefabricadas son vendidas desarmadas y
es el adquirente de las mismas quien debe instalarlas en terreno, no se congura
un contrato general de construcción ni tampoco la venta de una vivienda, sino que
dicha operación congura una venta de bienes corporales muebles, respecto de lo
cual no procede la franquicia en análisis.
H.- ACUSE RECIBO PARA EL DERECHO A CREDITO FISCAL.
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título
tendrán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.-……………………………
2º.-……………………………
3º.-……………………………
4º.-……………………………
5º.-……………………………
6º.-……………………………
7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del
papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito scal para el
comprador o beneciario en el período en que hagan el acuse de recibo o
se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado,
conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la Ley
Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de
la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios,
ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en
el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de
los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.
A.- Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el
nuevo N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
1.- Aplicación del N° 7 del artículo 23 del Decreto Ley N°825 de 1974, sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios
De acuerdo a lo dispuesto por el nuevo numeral 7 del artículo 23 del Decreto
Ley N°825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el impuesto
recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel de conformidad
al artículo 54, dará derecho a crédito scal para el comprador o beneciario en
el período que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso
primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga
mérito ejecutivo a la copia de la factura.

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