Acumulación de autos - Acumulación de autos - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186498

Acumulación de autos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas27-29

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CONCEPTO.

Tiene lugar cuando se tramitan separadamente dos o más procesos, que deben constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia. (Art.92 C.P.C.)

El objetivo de la acumulación es mantener la continencia o unidad de la causa, esto quiere decir, unidad o conexión que debe existir en todo juicio relativamente a la acción, a la cosa litigiosa, al juez, a los litigantes, a los trámites, y al fallo definitivo.

Lo que se busca a través de la acumulación, es que cuando en un juicio o varios juicios que versan sobre las mismas partes, misma materia y causa se tramitan todos en un mismo juicio. Con relación a la litis pendencia se asemeja sólo en el fundamento, pero uno es incidente y el otro es una excepción dilatoria. El fundamento es evitar que se produzcan fallos y sentencias contradictorias. (Art.177 del C.P.C.)

CASOS EN QUE PROCEDE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS.

  1. - "Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro o cuando unas y otras emanan directa e inmediatamente de unos mismos hechos". (Art.92 Nº1 C.P.C.).

    Es el mismo fundamento del art.18 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la pluralidad de acciones y también es el mismo fundamento de la litis consorcio.

    2.- "Cuando las personas y el objeto o materias de los juicios sean idénticos aunque las acciones sean distintas." (Art.92 Nº2 C.P.C.)

    Aquí se pide porque intervienen en los dos procesos las mismas personas y el objeto es el mismo aun cuando las acciones sean distintas, al hablar de objeto o materia del juicio es en el mismo sentido del art.177 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la cosa pedida (beneficio jurídico reclamado en el juicio).

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    3.- "En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro." (Art.92 Nº3 C.P.C.)

    O sea, esta es la causal más genérica, si la sentencia que se pronuncia en un juicio determinado produce el efecto de cosa juzgada en otro juicio en este caso procede la acumulación de procesos.

    El art.93 del Código de Procedimiento Civil, señala que también procede en los Procedimientos Concursales de Liquidación. De esta acumulación se trata en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

    REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ACUMULACIÓN DE AUTOS.

  2. - Que los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento.

    2.- Que la substanciación de todos ellos...

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