Acuerdos prenupciales: ¿es posible su utilización en Chile? límites actuales y el caso del derecho comparado - Núm. 6, Enero 2017 - Estudios Jurídicos. Democracia y Justicia - Libros y Revistas - VLEX 754836117

Acuerdos prenupciales: ¿es posible su utilización en Chile? límites actuales y el caso del derecho comparado

AutorVíctor Marabolí Ruz
CargoEgresado de Derecho en la Universidad de Talca
Páginas41-59
Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, Año 7, Nº 6, 2018, pp. 41 -59.
ISSN 0719-4064
Centro de Estudios Democracia y Justicia
Acuerdos prenupciales: ¿es posible su utilización en chile?
Límites actuales y el caso del derecho comparado.” Víctor
Marabolí Ruz
ACUERDOS PRENUPCIALES: ¿ES POSIBLE SU UTILIZACIÓN EN CHILE?
LÍMITES ACTUALES Y EL CASO DEL DERECHO COMPARADO.
PRENUPTIAL AGREEMENTS: IS IT POSSIBLE TO USE THEM WITHIN CHILEAN
LAW?
CURRENT LIMITATIONS AND A COMPARATIVE LAW VIEW.
Víctor Marabolí Ruz*
victormarabolir@gmail.com
Universidad de Talca
RESUMEN: Los acuerdos prenupciales en Chile tienen un rol enfocado principalmente a elegir entre unas
pocas opciones, limitando de este modo la posibilidad de los contratantes de reglar por su propia voluntad los
temas patrimoniales en el contexto de su contrato de matrimonio. La finalidad de este artículo es realizar una
apreciación de la situación chilena y extranjera; y determinar si es posible modificar las restricciones actuales
de los acuerdos prenupciales en nuestra ley.
ABSTRACT: Prenuptial agreements in Chile have focused mainly on choosing between few choices, limiting
people’s opportunity to dictate rules of their own volition about the financial side of their marriages. The
objective of this paper is to obtain a vision of Chile and other countries legal situation and determine if it’s
possible to expand the current limits of prenuptial agreements within Chile’s law.
PALABRAS CLAVES: Derecho de Familia; Matrimonio; Acuerdos Prenupciales.
KEYWORDS: Family Law; Marriage; Prenuptial Agreements.
* Egresado de Derecho en la Universidad de Talca.
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“ACUERDOS PRENUPCIALES: ¿ES POSIBLE SU UTILIZACIÓN EN CHILE?”
Victor Marabolí Ruz
Estudios Jurídicos Democracia y Justicia, Año 7, Nº 6, 2018, pp. 41 -59.
INTRODUCCIÓN.
Esta investigación tiene lugar en la institución del matrimonio, en particular en las
circunstancias que se pueden presentar antes de contraer este contrato. Con esto me refiero a
las capitulaciones matrimoniales, nuestra versión de los contratos premaritales o prenupciales
de otros países.
El tema de las capitulaciones matrimoniales en nuestro país es abordado respecto de la
determinación de los regímenes matrimoniales antes o al momento de celebrarse el
matrimonio, pero poco se ha hablado respecto de la posibilidad de reglar otro tipo de asuntos
patrimoniales en este acto. Es con esto en mente que busco responder ¿Es posible reglar
asuntos patrimoniales respecto del matrimonio, en uso de la autonomía de la voluntad, con
un contrato prenupcial en nuestro país?, ¿Cuáles son los límites para la libertad de los
contratantes?, ¿Cuál es la situación del derecho comparado?
Es importante señalar desde ya, que en este texto se utilizarán de manera indistinta las
voces “Autonomía privada”, de uso más extendido en Europa y reconocida como más
acertada por parte de la doctrina, que señala que esta expresión pone su énfasis en la facultad
otorgada por el orden jurídico al sujeto para que este determine normas jurídicas que regulen
sus relaciones de derecho
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; y “Autonomía de la voluntad”, que es de un uso más extendido
en Chile y que pone un énfasis en el propio querer del sujeto, ya sea jurídico o no, como
ocurre al acordar un viaje o salida al cine.
Si bien Chile ha tenido una notable evolución en ciertas materias de Derecho privado en
las últimas décadas (divorcio, adopción, el rol de la mujer en la sociedad conyugal, la
eliminación de las diferencias arbitrarias entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, y el
acuerdo de unión civil, solo por nombrar algunos), es justo decir que el Derecho privado es
una de las áreas más inmutables de nuestro Derecho. Nuestro Código Civil ha recibido pocos
cambios desde su concepción y en el ojo del huracán de la mayoría de estos cambios se ha
encontrado la discusión entre el estado paternalista que protege a los sujetos de derecho y la
facultad de estos mismos de utilizar su autonomía para reglar sus asuntos y tomar decisiones
de relevancia jurídica para sus vidas. Así, la discusión otra vez se centra en determinar si los
límites que establece el Estado chileno en su afán de proteger a ciertos sujetos de derecho no
62
VERDUGO (2008), p. 102.
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