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Acuerdo núm. S/N, publicado el 23 de Abril de 2010. TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LAS TASAS BANCARIAS NOMINALES, CERO, BCP Y BCU

Publicado enDiario Oficial
EmisorASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Rango de LeyAcuerdo

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LAS TASAS BANCARIAS NOMINALES, CERO, BCP Y BCU

El Texto refundido del Reglamento de las Tasas Bancaria Nominales, Cero, BCP y BCU acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 8 de enero del año 2010 y protocolizado con fecha 15 de abril de 2010, ante el Notario Público de Santiago don Raúl Undurraga Laso, según repertorio Nº 1637-2010.

El texto original fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 31 de agosto de 2001. Fue publicado en el Diario Oficial el día 4 de octubre de 2001 y se efectuó una rectificación el 13 de octubre del mismo año. Posteriormente se efectuó modificación con fecha 19 de diciembre de 2005, y publicado en el Diario Oficial el día 6 de febrero de 2006.

  1. - Objetivo de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU.

    1.1.- Las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU constituyen tasas de interés de referencia que tienen, entre otras, la finalidad de ser utilizadas en operaciones financieras y en la administración de riesgos del mismo tipo.

    1.2.- Las tasas TAB Nominal, pretenden reflejar el costo de fondos de las instituciones financieras, calculando dicho costo sobre la base de las tasas marginales de captación y de los demás factores que incidan en él, tales como el encaje, sin incluir los gastos de administración asociados a la gestión de los pasivos ni de ningún otro tipo.

    1.3.- Las tasas Cero, BCP y BCU, pretenden reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de este tipo de papeles en el mercado secundario.

    1.4.- En definitiva, las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU intentan representar la tasa básica a partir de la cual las entidades financieras, en caso de utilizarlas en operaciones financieras, agregarían o descontarían márgenes para cubrir sus gastos y remunerar su gestión.

  2. - Determinación y Publicación de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU.

    2.1.- Las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU serán determinadas cada día hábil bancario por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., y serán informadas diariamente, antes de las 12:30 horas, a las instituciones financieras que participen en su determinación. A los medios de prensa y al público en general, por su parte, se les comunicará, diariamente, los valores de las tasas antes mencionadas a través del mecanismo que la Asociación de Bancos determine para tales efectos.

    2.2.- La Asociación procurará que las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU sean publicadas en algún medio de comunicación escrito, al día siguiente de su determinación.

    2.3.- Si los depósitos y captaciones netos de canje de la suma de todas las instituciones...

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