Acuerdo núm. S/N, publicado el 18 de Junio de 2021. DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL 18 DE JULIO DE 2021 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869262449

Acuerdo núm. S/N, publicado el 18 de Junio de 2021. DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL 18 DE JULIO DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyAcuerdo

DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS AL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL 18 DE JULIO DE 2021

Santiago, 16 de junio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias; la ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales en los términos que se indican.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.221 modificó el Titulo XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del COVID-19, teniendo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, fijando al efecto un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales.

  2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales de los años 2020 y 2021.

  3. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, ACUERDA, conforme a los quórum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias que a continuación se indican:

  4. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización de las Elecciones Primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República del 18 de julio de 2021:

    1. Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.

  5. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:

    El sábado 17 de julio a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva mesa.

    Se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.

  6. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:

    El domingo 18 de julio, a partir de las 7:30 horas, día de la elección primaria, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.

    Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales.

    A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. Con todo, si a partir de las 9:00 horas, no se hubiere instalado la mesa receptora con tres vocales como mínimo, podrán instalarse e iniciar su funcionamiento con dos vocales que se encontraren presentes, o bien el delegado podrá designarlos de entre los electores que sufraguen en el recinto. La mesa ajustará su funcionamiento a esta integración, luego uno de los vocales cumplirá las funciones de secretario y de comisario. El delegado deberá instalar todas las Mesas, a más tardar, a las 10:00 horas.

    Instalada la mesa, los Delegados deberán incorporar los vocales a ella, hasta completar un mínimo de tres y un máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 12:00 horas.

  7. Identificación de Electores:

    Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

  8. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:

    Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragios, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos. En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo Sanitario de las Elecciones Primarias Presidenciales 2021. Los vocales deberán procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.

    1. Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios.

  9. A las 18:00 horas del día de las Primarias, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.

  10. Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:

    1. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.

      ii. Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas, en razón a que son los horarios de menor concurrencia de electores y en los que se producen menores aglomeraciones.

      iii. La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa.

    2. Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.

  11. Para las elecciones primarias de 2021 el Servicio Electoral ha dispuesto la fusión de dos o tres de las mesas existentes para que atiendan a todos sus electores. Las Juntas Electorales determinarán los vocales que ejercerán en ellas. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione será de 5 vocales. En el extranjero, el número de vocales que integran una mesa receptora de sufragio será de 3 vocales.

  12. Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.

  13. Sin perjuicio de lo anterior, se establece que la causal de excusa establecida en el número 4 del artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad.

    Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal, las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, el padre o la madre de un hijo o hija menor de dos años al día 18 de julio de 2021 y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

    Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día de Primarias o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditados los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

  14. Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.

  15. Las Juntas Electorales, al designar vocales de mesa receptora de sufragios o miembros de colegios escrutadores que deban ser designados en reemplazo de otro que hubiere cambiado de circunscripción electoral, o que se hubiere excusado, conforme a las causales establecidas, o los que se designen para mesas nuevas, excluirán a los electores de 60 o más años.

    1. Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.

    Sin perjuicio de las normas y medidas contempladas en el Protocolo Sanitario de las Elecciones Primarias Presidenciales 2021, se establecen las siguientes reglas especiales de aforo máximo en el interior de los locales de votación:

  16. Los y las electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo...

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