Acuerdo núm. S/N, publicado el 20 de Marzo de 2021. DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES DEL 10 Y 11 DE ABRIL DE 2021 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862730651

Acuerdo núm. S/N, publicado el 20 de Marzo de 2021. DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES DEL 10 Y 11 DE ABRIL DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyAcuerdo

DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES

REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES DEL 10 Y 11 DE ABRIL DE 2021

Santiago, 18 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican, y la Ley Nº 21.317 Reforma Constitucional que amplía a dos días la elección de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 21.221, modificó el Título XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del Covid-19, teniendo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, fijando al efecto un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales.

  2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales de los años 2020 y 2021.

  3. Que, con fecha 17 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.317, Reforma Constitucional que establece la realización de las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales los días 10 y 11 de abril de 2021, así como también faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de éstas.

  4. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, acuerda conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias que, a continuación, se indican:

  5. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización de las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales del 10 y 11 de abril de 2021.

    1. Constitución, instalación, funcionamiento y horarios de oficinas electorales de los locales de votación y mesas receptoras de sufragios.

  6. Locales de votación:

    1. A partir de las 9:00 horas del jueves 8 de abril de 2021 iniciará sus funciones la oficina electoral de los locales de votación a cargo del delegado de la Junta Electoral.

    ii. A partir de las 9:00 del jueves 8 de abril de 2021 las Fuerzas Armadas y Carabineros encargados del orden público se constituirán en los locales de votación.

  7. Constitución de las mesas receptoras de sufragios:

    El viernes 9 de abril de 2021, a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva mesa.

    El mismo viernes 9 de abril y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar. Esta capacitación, impartida por el Servicio Electoral, se desarrollará en grupos compuestos por un máximo de vocales de acuerdo con el aforo que, a esa fecha, haya establecido la autoridad sanitaria. En todo caso, quienes participen en la capacitación deberán adoptar y respetar, en todo momento, las medidas de resguardo sanitario, como son, una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, usar mascarilla en forma permanente y alcohol gel. Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión. El pago adicional de 0,22 UF por capacitación sólo se efectuará a los vocales nuevos que se desempeñen por primera vez.

  8. Instalación de las mesas de votación:

    El sábado 10 de abril a partir de las 7:30 horas, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.

    Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales.

    A partir de las 9:00 horas, el delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar. En ese caso no podrán designar como vocales a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 10 de abril de 2021. Los nuevos vocales que designe en reemplazo quedarán obligados a cumplir estas funciones los días 10 y 11 de abril.

    Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas.

  9. Identificación de electores:

    Los y las electores podrán identificarse y sufragar con las cédulas nacional de identidad o cédulas de identidad para extranjeros que hayan vencido durante los años 2020 y 2021.

  10. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:

    Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos. En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021. Los vocales deberán procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.

  11. Suspensión del funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios:

    A las 18:00 horas de sábado 10 de abril, y siempre que no hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, se procederá a suspender el proceso de votación de conformidad al procedimiento que se señala en la letra j) siguiente.

  12. Reinicio del funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios:

    A las 8:00 horas del domingo 11 de abril, los vocales de mesas deberán proceder a la reanudación del proceso de votación conforme...

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