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Acuerdo núm. S/N, publicado el 10 de Septiembre de 2020. APRUEBA PROTOCOLO SANITARIO PLEBISCITO NACIONAL 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyAcuerdo

APRUEBA PROTOCOLO SANITARIO PLEBISCITO NACIONAL 2020

Santiago, 9 de septiembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican; el Acuerdo del Consejo Directivo, publicado en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2020, que establece normas e instrucciones para la realización del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020; el Ordinario B3/N 3828, de 9 de septiembre de 2020, del Ministro de Salud, que comunica la aprobación del Protocolo Sanitario para el Plebiscito Nacional 2020 por parte de ese Ministerio.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 21.221 que modificó el Título XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del Covid-19, que tuvo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, para fijar un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales, y que estableció la realización del Plebiscito para el 25 de octubre de 2020.

  2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política y otros procesos electorales en los términos que indica.

  3. Que la citada norma, incorpora a la Constitución Política la disposición cuadragésima primera transitoria, que dispone: "El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los 4/5 de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que se indican".

  4. Que, entre las materias indicadas, se contempla la dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular las referidas en los literales d), e), g) y j) que contempla dicha disposición, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, delegados de las mismas en los locales de votación y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores.

  5. Que, este protocolo será obligatorio, además, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral.

  6. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, Acuerda conforme a los quorum requeridos:

  7. Aprobar el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020 que se adjunta al presente acuerdo como anexo y se entiende formar parte integrante del mismo.

  8. Publíquese el presente acuerdo y protocolo en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Electoral.

Patricio Santamaría Mutis, Presidente.- Alfredo Joignant Rondón, Consejero.- José Miguel Bulnes Concha, Consejero.- Andrés Tagle Domínguez, Consejero.- Juanita Gana Quiroz, Consejera.- Álvaro Castañón Cuevas, Secretario Abogado Consejo Directivo.

Índice

Introducción

Protocolo Sanitario para un Plebiscito Nacional 2020 Más Seguro.

  1. Producción de Material Electoral

  2. Kit sanitario

  3. Actos de campaña

  4. Capacitación

  5. Personal con rol electoral

  6. Comunicación al electorado

  7. Locales de votación

  8. Mesa Receptora de Sufragios

  9. Alimentación y tiempos de descanso

  10. Voto accesible, de grupos de riesgo o adultos mayores

  11. Escrutinio y transmisión de datos

  12. Divulgación de resultados

  13. Transporte de los electores

  14. Voto en el exterior

  15. Apoderados opciones plebiscitadas

  16. ANEXOS

Introducción

El Artículo 130 de la Constitución Política de la República de Chile establece que, "Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020". Por tanto, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, el Servicio Electoral de Chile comenzó sus labores para celebrar el acto plebiscitario mandatado a raíz del pacto por la paz social y una nueva Constitución acordado en noviembre de 2019.

Sin embargo, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al virus SARS-CoV-2, el coronavirus que causa la enfermedad Covid-19, como una pandemia, la que ha impactado en la vida de las personas, la economía y en las instituciones del Estado Chileno. La estrategia mundial de respuesta a la Covid-19, elaborada por la OMS, establece como objetivo primordial que todos los países controlen la pandemia mediante la ralentización de la transmisión y la reducción de la mortalidad(¹).

Visto lo anterior, y dado que el sistema electoral chileno es fuertemente regulado en diversas normas y requiere la presencia del electorado en los lugares de votación asignados, es que se cambió la fecha del Plebiscito Nacional 2020, del 26 de abril de 2020 al 25 de octubre del mismo año, conllevando aquello un importante reto con un cronograma electoral 2020-2022 desafiante y ajustado, pero siempre justificado en aras de cuidar la salud de las personas.

Para la elaboración del presente protocolo se debe reconocer que no existe un riesgo cero al realizar elecciones en tiempos de pandemia, debiendo las autoridades electorales, y en general del Estado, en estrecha colaboración, tomar las medidas más prudenciales para evitar oportunidades de amplificación de la propagación de la Covid-19 en el país. El presente protocolo representa un esfuerzo intersectorial, y compromiso del Servicio Electoral de Chile, del Ministerio de Salud de Chile, de la Organización Panamericana de la Salud, y otras instituciones colaboradoras, por generar un adecuado balance -basado en los criterios de razonabilidad- entre los derechos políticos y el derecho a la salud de los que gozamos las personas, en nuestra calidad de titulares de Derechos Humanos(²). Así como las recomendaciones de la OEA "Guía para organizar elecciones en tiempos de pandemia" http://www.oas.org/ documents/spa/press/OEA-guia-para-organizar-elecciones-en-tiempos-de-pandemia.pdf

El compromiso del Servicio Electoral de Chile es realizar un trabajo riguroso que colabore con el fortalecimiento de la democracia y mantener la impecable tradición electoral chilena. Pero también, es clave para que se cumpla el objetivo del presente protocolo sanitario, el compromiso de toda la ciudadanía, a la cual se invita a participar de forma responsable, con serenidad y siguiendo las recomendaciones especialmente elaboradas para su cuidado.

Protocolo Sanitario para un Plebiscito Nacional 2020 Más Seguro.

  1. Producción de Material Electoral:

    Es de especial preocupación para el Servicio Electoral de Chile tomar todas las medidas necesarias en las diferentes etapas de la preparación del material electoral, dado que conforme se ha informado desde la comunidad científica, el virus se propaga principalmente por contacto directo con personas infectadas y por contacto indirecto a través de objetos o superficies contaminadas(³).

    Por tanto, las operaciones de adquisición de materiales, acondicionamiento de los espacios en los cuales se preparan las cajas electorales, preparación para su envío, transporte y distribución de estos materiales, documentos y equipamiento electoral también serán objeto de consideración especial en cuanto a riesgo sanitario e higiene. Como hemos dicho, los materiales electorales son superficies susceptibles de transportar virus. Siendo la principal vía de contagio el contacto cercano entre personas y a través de gotículas, hasta el momento no hay evidencia inequívoca de cuánto dura la viabilidad de los virus en distintas superficies, por lo tanto, se hace necesario prevenir tomando los más altos resguardos.

    ________________

    (1) Organización Mundial de la Salud (OMS), "Actualización de la estrategia frente a la Covid-19", 14 de abril de 2020. Disponible en: https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/covid-strategy-update-14apri12020_es.pdf? sfvrsn=86c0929d_10.

    (2) Documento "Dimensiones que Inciden en las Decisiones de los Organismos Electorales en Tiempos de Pandemia" del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Mayo, 2020.

    (3) https://www.whoint/news-room/commentaries/detail/transmission-of-sars-cov-2-implications-for-infection-prevention- precautions

    Visto lo anterior, el Servicio Electoral adoptará las siguientes medidas:

    - Las instalaciones donde funciona el centro de operaciones para la preparación de materiales electorales deben contar con la infraestructura adecuada para garantizar un...

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