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Acuerdo núm. 3, publicado el 22 de Junio de 2022. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2482

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2482

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2482, celebrada el 16 de junio de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:

2482-03-220616 – Modificación de los Capítulos que forman parte del Título III.E del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, para la modernización de la regulación sobre cuentas de ahorro a plazo.

  1. Sustituir los Capítulos III.E.1 y III.E.4 por el siguiente nuevo Capítulo III.E.1:

    "CAPÍTULO III.E.1

    CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

    Se autoriza a las empresas bancarias para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que deberán sujetarse a las normas generales y específicas que les resulten aplicables según su objeto, contenidas en el presente Capítulo:

    1. Disposiciones Generales para las Cuentas de Ahorro a Plazo

    Suscripción de contrato de apertura

  2. Las Cuentas de Ahorro a Plazo se documentarán a través de un contrato de apertura, cuyo otorgamiento no requerirá efectuar un depósito inicial coetáneo a la apertura de la cuenta, pudiendo contarse con un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha de apertura de ésta para la constitución de dicho depósito. En caso de no efectuarse el primer depósito dentro del plazo señalado que resulte aplicable, la institución podrá dejar sin efecto el contrato y dar cierre a la cuenta de ahorro en cuestión, otorgando aviso al cliente de la decisión que adopte. Asimismo, deberá constar en el contrato de apertura que se otorgue el consentimiento del cliente y su acceso previo a las Condiciones Generales del mismo.

    El contrato de apertura podrá ser suscrito de manera presencial o por medios remotos, utilizando los recursos tecnológicos disponibles, siempre que se cumplan las exigencias legales aplicables respecto de la contratación no presencial.

    Las Cuentas de Ahorro a Plazo podrán ser de carácter unipersonal o pluripersonal, y a plazo indefinido.

    El referido contrato de apertura podrá ser suscrito por el cliente en forma simultánea con la contratación voluntaria de otros productos o servicios financieros, si este así lo estima pertinente, a su juicio exclusivo. En esta modalidad es posible contratar la Cuenta de Ahorro a Plazo en carácter de producto principal y los restantes revestir carácter conexo, caso en el cual deberá insertarse un anexo al contrato de apertura, en el que se identifique cada producto o servicio conexo, debiendo estos ser aprobados expresa y separadamente por el cliente, mediante su firma, otorgada de manera presencial o por medios remotos. Conforme a lo anterior, la institución financiera deberá informar al cliente que la contratación de las Cuentas de Ahorro a Plazo podrá ser realizada de forma individual, sin necesidad de vincularla a otros productos o servicios financieros.

    El contrato de apertura deberá hacer referencia y regirse, expresamente, por las Condiciones Generales de apertura de Cuentas de Ahorro a Plazo que hubiere aprobado la respectiva empresa bancaria, en adelante las Condiciones Generales, y que se encuentren vigentes en la fecha de apertura de la cuenta. Las Condiciones Generales deberán encontrarse protocolizadas ante Notario Público y estar disponibles a cualquier interesado en la página web institucional.

  3. En el caso de la contratación remota, esta se podrá efectuar mediante firma electrónica simple o avanzada, debiendo otorgarse al cliente la posibilidad de almacenar o imprimir el contrato, sin perjuicio de lo cual el proveedor deberá enviarle confirmación escrita del mismo, que incluirá una copia íntegra, clara y legible del contrato de apertura, ya sea por vía electrónica o por cualquier medio de comunicación contemplado en dicho contrato.

  4. El directorio o quien haga sus veces deberá adoptar políticas aplicables a la contratación de Cuentas de Ahorro a Plazo. Estas políticas deberán ser diseñadas e implementadas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales disponibles en este ámbito e incluir, al menos los siguientes aspectos:

    i. Mecanismos de contratación a distancia, y verificación de antecedentes en la apertura de estas cuentas y acreditación de la identidad de los respectivos titulares, conforme a las exigencias de debida diligencia en el conocimiento del cliente que imponga la normativa legal y reglamentaria vigente.

    ii. Resguardos y procedimientos para utilización de firma electrónica, asegurando su autenticidad y no repudiación, a través de procedimientos de suscripción o ratificación idóneos, los que deberán implementarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que se efectúe el primer depósito de fondos en la Cuenta de Ahorro a Plazo que se abra.

    iii. Observar las normas de control y supervisión que disponga la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de acuerdo a sus atribuciones legales.

    iv. Garantizar la adecuada entrega de información al cliente en relación a los términos y condiciones que regirán el contrato de apertura, debiendo considerar al menos antecedentes respecto a la metodología y plazos para el cálculo y pago de los intereses y reajustes del producto, así como las situaciones o condiciones bajo las cuales dichos intereses y reajustes podrían dejar de percibirse, incluyendo los plazos y condiciones para efectuar el depósito inicial que se requiera, así como los cargos y comisiones que puedan efectuarse respecto de la Cuenta. Asimismo, se deberá considerar la entrega de alternativas al cliente que permitan...

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