Acuerdo núm. 2405, publicado el 30 de Junio de 2021. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2405 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870096920

Acuerdo núm. 2405, publicado el 30 de Junio de 2021. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2405

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2405

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2405, celebrada el 24 de junio de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:

2405-05-210624 – Nueva regulación para el establecimiento de Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera, que reemplazará el actual Capítulo III.H.5 del CNF, junto con perfeccionar la normativa sobre Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional

  1. Con la finalidad de perfeccionar la normas aplicables a las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor (CCAV) contempladas en el Capítulo III.H.5 del Compendio de Normas Financieras (CNF), para regular el establecimiento de dichas Cámaras en Moneda Extranjera, y robustecer la normas aplicables a las CCAV en Moneda Nacional, se acordó sustituir el citado Capítulo, reemplazándolo por la siguiente normativa que se incorpora al CNF:

    i) Capítulo III.H.5 "Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor", según el texto propuesto contenido en el Anexo del presente Acuerdo, que establece los lineamientos generales aplicables a las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor (CCAV) que incluyen, entre otros aspectos, sus componentes, procesos de gestión de riesgos y requisitos comunes tanto para la CCAV en moneda nacional como en moneda extranjera, para compensar órdenes de pago en dicha Cámara.

    ii) Capítulo III.H.5.1 "Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional", según texto propuesto contenido en el Anexo del presente Acuerdo, que establece lineamientos específicos aplicables a la compensación de órdenes de pago en moneda nacional, en una CCAV MN, y la liquidación de saldos netos en el Sistema LBTR del Banco Central de Chile.

    iii) Capítulo III.H.5.2 "Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera", según texto propuesto contenido en el Anexo del presente Acuerdo, que establece lineamientos específicos aplicables a la compensación de órdenes de pago provenientes de transacciones spot peso-dólar, en una CCAV FX, y la liquidación de saldos netos en el Sistema LBTR del Banco Central de Chile.

  2. Asimismo, efectuar los siguientes ajustes normativos de consistencia y coherencia en los Capítulos III.H.4 "Sistema LBTR", III.H.4.1 "Sistema LBTR en Moneda Nacional", III.H.4.2 "Sistema LBTR en Dólares", III.H.4.1.1 "Reglamento Operativo del Sistema LBTR en Moneda Nacional", III.H.4.2.1 "Reglamento Operativo del Sistema LBTR en Dólares", con el fin de incorporar la liquidación de los saldos netos deudores determinados por la CCAV FX al Sistema LBTR en dólares:

    i. Capítulo III.H.4 "Sistema LBTR" del CNF:

    a. Título III.3 "Instrucciones de Transferencia de Fondos". En el numeral 12 se adiciona un nuevo párrafo que especifica que el Anexo N° 2 también regirá respecto de las ITF que se emitan en relación con la liquidación de los saldos netos de la CCAV FX, y en cuanto al uso de las cuentas de liquidación de que sea titular el BCCh y que este provea al Operador de una CCAV FX, conforme a los Capítulos III.H.5 y III.H.5.2 del CNF, para la exclusiva finalidad de permitir la liquidación de saldos netos de esa Cámara.

    b. Título V.3 "Tarifas". El numeral 37 señala en su número iii) que existirá un cargo por la liquidación de los resultados netos de los ciclos diarios de las Cámaras de Compensación, de acuerdo a lo señalado en el sub Capítulo III.H.4.1, agregándose la referencia al sub Capítulo III.H.4.2. Adicionalmente, en el número ii) se especifica que el cargo por operación procesada en el Sistema LBTR se aplica tanto para operaciones emitidas por cuenta propia como por una sociedad de apoyo al giro que represente a los participantes.

    c. Anexo N°2. Se agrega un nuevo numeral 2 sobre "Liquidación de las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera (CCAV FX) mediante ITFs".

    ii. Capítulo III.H.4.1 "Sistema LBTR en Moneda Nacional":

    a. Título III.7 "Procesamiento y Liquidación del Sistema LBTR en Moneda Nacional". El numeral 7, letra b) establece que se liquidarán a través del Sistema LBTR MN los importes en moneda nacional correspondientes a los resultados netos de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras de Compensación a que se refieren los Capítulos III.H.1, III.H.2, III.H.3, III.H.5 del CNF, agregándose las Cámaras de Compensación correspondientes al Capítulo III.H.5.1 de este Compendio.

    iii. Capítulo III.H.4.2 "Sistema LBTR en Dólares":

    a. Título III.2 "Procesamiento y Liquidación". El numeral 14, letra b) establece que se liquidarán a través del Sistema LBTR-USD los importes en USD correspondientes a los resultados netos en dólares de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras de Compensación a que se refiere el Capítulo III.H.1 del CNF, agregándose las Cámaras de Compensación correspondientes al Capítulo III.H.5 y III.H.5.2 de este Compendio.

    iv. Capítulo III.H.4.1.1 "Reglamento Operativo Sistema LBTR en Moneda Nacional":

    a. Título I "Antecedentes Generales". En el numeral 3, letra b) se establece que se liquidarán a través del Sistema LBTR MN los importes en moneda nacional correspondientes a los resultados netos de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras de Compensación a que se refieren a los Capítulos III.H.1, III.H.2, III.H.3 y III.H.5 del CNF, agregándose las Cámaras correspondientes a los Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2 de este Compendio.

    b. Título IV "Liquidación de Instrucciones de Transferencia de Fondos". Se agrega un nuevo numeral 6 que establece que para la emisión de ITF asociadas a la liquidación de los saldos netos deudores y acreedores en pesos del ciclo de compensación una CCAV FX, bajo la denominada "modalidad de pago contra pago", los participantes que correspondan a empresas bancarias podrán actuar representados por el propio Operador de la correspondiente CCAV FX. Adicionalmente, se establece que dicho Operador podrá emitir ITF en representación de algún Proveedor de Liquidez contratado por el mismo, en el evento de requerirse en casos de Liquidación Excepcional de la CCAV FX.

    c. Título VI "Liquidación de Resultados Netos de Cámaras de Compensación". Se agrega la nueva sección 5 que incorpora las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera (CNF: Capítulos III.H.5 y III.H.5.2).

    Se realizan ajustes de consistencia respecto a numerales de referencia en la sección 4 del título anterior, sobre Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional (CNF: Capítulos III.H.5 y III.H.5.1).

    d. Título X "Cargos Tarifarios". En el numeral 2 letra b) se especifica que el cargo por ITF procesada en el Sistema aplica tanto al ser emitida por el Participante a nombre propio, o al ser enviada en su representación por una sociedad de apoyo al giro.

    e. Anexo 1, Ciclo Operativo Diario del Sistema LBTR MN. Se ajusta el ciclo operativo para incorporar el inicio del proceso de liquidación de los resultados netos de la CCAV FX.

    v. Capítulo III.H.4.2.1 "Reglamento Operativo Sistema LBTR en Dólares":

    a. Título I "Antecedentes Generales". En el numeral 3, letra b) se establece que se liquidarán a través del Sistema LBTR USD los importes en dólares correspondientes a los resultados netos de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras de Compensación a que se refiere el Capítulo III.H.1 del CNF, agregándose las Cámaras correspondientes a los Capítulos III.H.5 y III.H.5.2 de este Compendio.

    b. Título IV "Liquidación de Instrucciones de Transferencia de Fondos". Se agrega un nuevo numeral 6 que establece que para la emisión de ITF asociadas a la liquidación de los saldos netos deudores y acreedores en dólares del ciclo de compensación una CCAV FX, bajo la denominada "modalidad de pago contra pago", los participantes que correspondan a empresas bancarias podrán actuar representados por el propio Operador de la correspondiente CCAV FX. Adicionalmente, se establece que dicho Operador podrá emitir ITF en representación de algún Proveedor de Liquidez contratado por el mismo, en el evento de requerirse en casos de Liquidación Excepcional de la CCAV FX.

    c. Título VI "Liquidación de Resultados Netos de Cámaras de Compensación". Se agrega la nueva sección 2 que incorpora las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera (CNF: Capítulos III.H.5 y III.H.5.2).

    d. Título X "Cargos Tarifarios". En el numeral 2 letra b) se especifica que el cargo por ITF procesada en el Sistema aplica tanto al ser emitida por el Participante a nombre propio, o al ser enviada en su representación por una sociedad de apoyo al giro.

    e. Anexo 1, Ciclo Operativo Diario del Sistema LBTR USD. Se ajusta el ciclo operativo para incorporar el inicio del proceso de liquidación de los resultados netos de la CCAV FX.

    Se deja constancia que las modificaciones a que se refieren las secciones iv) y v) anteriores, por referirse a los Reglamentos Operativos aplicables al Sistema LBTR, se implementarán mediante circular del Gerente General, considerando la normativa prevista en el Capítulo III.H.4 del CNF. Por su parte, las restantes adecuaciones a que se alude en las secciones i) a iii) se incluyen en el Anexo que forma parte de este Acuerdo.

  3. Disponer que las modificaciones al CNF a que se refiere este Acuerdo comenzarán a regir desde la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial. Lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas en el nuevo Capítulo III.H.5 que se incorpora.

    ANEXO

    ACUERDO N° 2405-05-210624

    NUEVOS CAPÍTULOS DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS

CAPÍTULO III.H.5

CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DE PAGOS DE ALTO VALOR

  1. ANTECEDENTES GENERALES

    1. Los sistemas de pago desempeñan un rol fundamental en el sistema financiero y en la economía. Éstos corresponden a un conjunto de instrumentos, procedimientos y normas...

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