Acuerdo núm. 2376, publicado el 13 de Marzo de 2021. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2376
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2376
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2376, celebrada el 11 de marzo de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
2376-02-210311 – Modifica Capítulo III.J.2 del CNF, sobre Operación de Tarjetas de Pago, adecuando exigencias patrimoniales y de liquidez aplicables a los Operadores de conformidad con esa normativa e incorporación de otros ajustes a la regulación sobre Tarjetas de Pago.
El Consejo del Banco Central de Chile acordó introducir las siguientes modificaciones al Capítulo III.J.2 sobre "Operación de Tarjetas de Pago" de su Compendio de Normas Financieras (CNF), junto con incorporar otras adecuaciones de consistencia en el Capítulo III.J.1 y sus sub Capítulos, contenidos en el mismo Compendio:
-
Sustituir el numeral 9 del Título I sobre "Disposiciones Generales" del Capítulo III.J.2 del CNF, por el siguiente:
"9. Los Operadores de Tarjetas deberán observar las instrucciones y recomendaciones generales impartidas por la Comisión y la Unidad de Análisis Financiero, en el marco de sus respectivas competencias legales, en relación con la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT), considerando para este efecto los procedimientos de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC) que resulten aplicables conforme a las recomendaciones y estándares internacionales correspondientes.
En especial, el directorio de la Empresa Operadora deberá adoptar, bajo su expresa responsabilidad, los resguardos y procedimientos apropiados para este efecto, junto con aprobar las políticas concernientes al ofrecimiento de los servicios propios de su giro, y en lo referido a la contratación con empresas PSP, con referencia expresa a las limitaciones o restricciones que sean aplicables, en su caso.
Por su parte, los Operadores que contraten con empresas PSP la provisión de servicios que incluyan la liquidación y/o pago a que se refiere el numeral 5 anterior, podrán requerirles a estas que acrediten el cumplimiento de estándares adecuados en materia de prevención de LA/FT y de DDC, tomando para ello en consideración las mejores prácticas de la industria en la materia. Los requerimientos que el Operador formule en virtud de lo anterior, deberán ser de carácter objetivo, general y no discriminatorio, y sujetarse a lo previsto en el numeral 2 del Título III siguiente, en lo que corresponda.".
-
Reemplazar los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba