Acuerdo núm. 2326, publicado el 04 de Agosto de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2326 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846974505

Acuerdo núm. 2326, publicado el 04 de Agosto de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2326

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2326

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2326, celebrada el 30 de julio de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

2326-01-200730 – Reemplaza la normativa sobre Cámara de Compensación de Cheques en Moneda Nacional en el país, sustituyendo el Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras.

  1. Reemplazar el Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (CNF), y aprobar su nuevo texto sobre la "Cámara de Cheques y otros Documentos en Moneda Nacional y en Dólares, en el País", contenido en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo. Dejar constancia que este nuevo Capítulo incorpora, en lo fundamental, las siguientes innovaciones regulatorias:

    1.1 En el Título V del nuevo Capítulo III.H.1 se establece un procedimiento o protocolo especial que será aplicable al funcionamiento de la Cámara en caso de ocurrir situaciones de contingencia, permitiendo la flexibilización de aspectos normativos de dicho Capítulo que se consideren necesarios.

    1.2 Permitir la compensación de cheques y otros documentos en dólares en la Cámara, en forma independiente de la compensación de documentos en pesos, para su posterior liquidación en el Sistema LBTR USD.

  2. Efectuar los siguientes ajustes normativos de consistencia respecto de la incorporación de la Cámara de Cheques y otros Documentos en Moneda Nacional y en Dólares, en el País, en el CNF:

    2.1 En el Capítulo III.H.4.2 sobre Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile en Dólares (Sistema LBTR USD):

    - En la sección III.2 numeral 13 se adiciona como tipo de operaciones permitidas para liquidación, luego de la expresión "y operaciones entre los participantes y el BCCH", lo siguiente: ", así como la liquidación de los resultados netos en dólares de la Cámara de Compensación".

    - En la sección III.2 numeral 14 se agrega como importe a ser liquidado en el Sistema LBTR USD, la siguiente letra b) que se intercala, pasando la actual a ser c), con la nueva redacción que se indica: "b) Los resultados netos en dólares, de los ciclos diarios de compensación que resulten de la Cámara a que se refiere el Capítulo III.H.1 de este Compendio".

    2.2 En el Capítulo III.H.4.2.1 sobre Reglamento Operativo (RO) del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real en Dólares, disponer las adecuaciones que se requieran, a ser adoptadas mediante Circular impartida por el Gerente General del Banco, conforme a lo establecido en el numeral 41 del Capítulo III.H.4 del CNF, de acuerdo a los criterios que se indican.

    - En el numeral 3, agregar como importe a ser liquidado en el Sistema LBTR USD lo correspondiente a la letra b) que se intercala, pasando la actual a ser letra c), adoptando la redacción que se indica: "b) Los resultados netos en dólares, de los ciclos diarios de compensación que resulten de la Cámara a que se refiere el Capítulo III.H.1 de este Compendio".

    - Intercalar un nuevo Título VI "Liquidación de Resultados Netos de Cámaras de Compensación", pasando el actual Título VI a ser VII y así sucesivamente, cuyo contenido se incluirá en la Circular respectiva, con el fin de añadir el procedimiento de liquidación de los saldos netos en dólares, de la Cámara de Compensación de Cheques y otros Documentos en Moneda Nacional y en Dólares en el país (CNF: Capítulo III.H.1).

    - En el Título VIII "Sistemas de Comunicación y Mensajería", que pasa a ser IX, modificar el numeral 11, conforme se establezca en la Circular antedicha, con el fin de establecer el envío y características de los archivos con los resultados netos en dólares de las Cámaras de Compensación que se liquiden en el Sistema LBTR USD por su respectivo Operador o Institución de Turno, según corresponda, a través de la red que defina el BCCh, en cada caso.

    - En el Título IX "Cargos Tarifarios", que pasa a ser X, agregar en el numeral 2, un nuevo literal iii), para incorporar un cargo por liquidación de resultados netos en dólares de Cámaras de Compensación, por el monto y en los términos que determine la Circular en cuestión.

    - En el Anexo N°1 "Ciclo Operativo Diario del Sistema LBTR en dólares" incluir el horario correspondiente al inicio del proceso de liquidación de resultados netos en dólares, de la Cámara de Compensación de Cheques y otros Documentos en moneda nacional y en dólares en el país.

  3. Disponer que las nuevas disposiciones del Capítulo III.H.1 a que se refiere el numeral 1.1 de este Acuerdo, correspondientes al Título V de esa normativa, comenzarán a regir inmediatamente luego de su publicación en el Diario Oficial.

  4. Disponer que las modificaciones al CNF a que se refieren los numerales 1.2 y 2 de este Acuerdo comenzarán a regir una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles bancarios, contado desde su publicación en el Diario Oficial.

    Del mismo modo, una vez transcurrido el plazo indicado, se derogará el Reglamento de la Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos Emitidos en Moneda Extranjera contra cuentas en el País, aprobado por Acuerdo de Consejo N° 164-07-911017.

    En todo caso, se deja constancia que los procesos de compensación y liquidación, que se encontraren pendientes respecto de la Cámara antedicha a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberán someterse a la normativa vigente antes de su adopción. Lo mismo se aplicará respecto de la Cámara de Cheques y otros Documentos en Moneda Nacional.

    Santiago, 30 de julio de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

    CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EN MONEDA NACIONAL Y EN DÓLARES, EN EL PAÍS

    1. DISPOSICIONES GENERALES

  5. La "Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos" (en adelante la "Cámara") tiene como propósito efectuar el canje, la compensación y liquidación de los saldos netos resultantes de los cheques y otros documentos presentados a cobro a través de la Cámara, tanto en moneda nacional, como en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, dólares), que sean de cargo de las empresas bancarias establecidas en el país.

    El funcionamiento de la Cámara respecto de las obligaciones de pago correspondientes a moneda nacional o a dólares se efectuará en forma independiente, dando lugar a ciclos de negocio, reuniones de cámara, determinación de saldos y liquidaciones en forma separada, quedando en todo caso sujeto a las mismas normas, salvo que se disponga lo contrario.

    La Cámara podrá efectuar el canje, la compensación y liquidación de los vales y demás documentos a la vista, o cuyo pago sea exigible, emitidos por las señaladas empresas bancarias establecidas en el país, en tanto...

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