Acuerdo núm. 2295, publicado el 20 de Marzo de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL N° 2295E - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841361946

Acuerdo núm. 2295, publicado el 20 de Marzo de 2020. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL N° 2295E

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL N° 2295E

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial N° 2295E, celebrada el 19 de marzo de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

2295E-01-200319 – Normas aplicables para la implementación del programa de compra de bonos bancarios.

  1. Se acordó aprobar las siguientes normas aplicables para la implementación del programa de compra de bonos bancarios, anunciado por el Consejo del Banco Central de Chile, con motivo de su Sesión Especial de Política Monetaria celebrada el día lunes 16 de marzo de 2020, conforme al comunicado respectivo divulgado por el Instituto Emisor:

    "Términos y condiciones generales aplicables a la compra, por parte del Banco Central de Chile (BCCh), de instrumentos de deuda emitidos por empresas bancarias que correspondan a bonos o debentures bancarios sin garantía especial, en adelante "Bonos Bancarios", según lo previsto en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley General de Bancos (LGB).

    Modalidad de compra y participantes autorizados

    1. - El BCCh efectuará compras de Bonos Bancarios por ventanilla conforme a los términos que resulten aplicables de acuerdo a las bases de compra y condiciones financieras (conjuntamente referidas como "Bases de Compra"), que el mismo informe a el o los grupos de Participantes del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA), que sean invitados a intervenir en estas operaciones, los cuales corresponden a instituciones y agentes financieros que integran el Mercado Primario de Instrumentos de Deuda del BCCh.

      Los Participantes del SOMA que sean invitados a participar deberán dar cumplimiento a lo previsto en el N° 1 de la Letra B del Capítulo 1.2 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (CNMF).

      Corresponderá al Gerente de División Mercados Financieros, o quien lo subrogue, aprobar las Bases de Compra, y, en su caso, disponer la modificación de las mismas, en caso que ello se requiera, debiendo informar de ello al Consejo.

    2. - En las Bases de Compra se podrá contener el detalle de los instrumentos elegibles (plazo residual exigible, moneda de emisión, etc.), montos máximos, las posturas mínimas, el número de ofertas por Participante, las oportunidades de compra, los límites aplicables por emisor, la tasa de compra por categoría de Bono Bancario (spread aplicable), y las demás condiciones financieras conforme a las cuales se efectuará la compra de Bonos...

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