Acuerdo núm. 2270, publicado el 17 de Diciembre de 2019. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2270 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830078705

Acuerdo núm. 2270, publicado el 17 de Diciembre de 2019. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2270

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2270

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2270, celebrada el 12 de diciembre de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo:

2270-02-191212 – Modifica el Capítulo III.D.2 del Compendio de Normas Financieras sobre "Reconocimiento y regulación de convenios marco de contratación de derivados para efectos que indica" y sus Anexos.

  1. Aprobar las siguientes modificaciones al Capítulo III.D.2 sobre "Reconocimiento y regulación de convenios marco de contratación de derivados para efectos que indica" del Compendio de Normas Financieras:

  1. Modificaciones al cuerpo del Capítulo III.D.2:

    1. En el primer párrafo de la sección "Introducción", se precisa el título de la Ley Nº 20.720, reemplazando la frase "Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas," por una coma seguida de la expresión "que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo (Ley Nº20.720),"".

    2. En el tercer párrafo de la misma sección, se agrega la siguiente oración final: "Asimismo, en virtud de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 140 precitado, dicha sección se refiere a las causales de terminación y exigibilidad anticipada relacionadas con inestabilidad financiera, administración deficiente u otras situaciones anteriores a la liquidación forzosa de las citadas entidades, que sólo podrán hacerse efectivas una vez transcurrido el plazo que allí se indica. Para fijar dicho plazo el Banco consideró las recomendaciones y mejores prácticas internacionales sobre la materia".

    3. En el último párrafo de la misma sección se precisó que la Sección III del Capítulo mencionado establece normas de vigencia y otras disposiciones, eliminando la referencia a normas transitorias.

    4. En el último párrafo del Nº 1 de la Sección I se reemplaza la oración final por la siguiente: "Lo señalado, teniendo presente que respecto de dichas entidades bancarias se aplicará el reconocimiento indicado en el numeral 2 siguiente y lo dispuesto en la sección II de este Capítulo, a fin de cautelar la estabilidad financiera, así como la eficacia de las medidas para la regularización temprana de los bancos y el procedimiento concursal especial de liquidación forzosa consagrados en los Títulos XIV y XV, respectivamente, de la LGB".

    5. En el primer párrafo del Nº 2 de la Sección I, se abrevia la mención a la "Ley General de Bancos" por "LGB" y a la "Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas" por "Ley Nº 20.720".

    6. Se reemplazó el Nº 1 de la Sección II, por el siguiente:

      "En los Convenios Marco en que se contemple que la exigibilidad anticipada de las obligaciones correspondientes a las operaciones de derivados celebradas a su amparo se produzca como consecuencia de la liquidación forzosa del banco establecido en Chile o la Liquidación Concursal de otro inversionista institucional, tanto dicha aceleración como la compensación que estuviere asociada a ésta, se verificarán tan pronto la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) revoque la autorización de existencia y declare en Liquidación Forzosa a la empresa bancaria...

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