Acuerdo núm. 2149, publicado el 15 de Mayo de 2018. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2149 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 717766337

Acuerdo núm. 2149, publicado el 15 de Mayo de 2018. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2149

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2149

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2149, celebrada el 10 de mayo de 2018, adoptó el siguiente Acuerdo:

2149-03-180510 - Modifica Acuerdo N° 1782-01-131017 y aprueba Reglamento sobre Uso de Documentos Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para documentos emitidos por el Banco Central de Chile.

  1. Aprobar el texto actualizado y refundido del Reglamento sobre Uso de Documentos Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para fines de custodia de copias autorizadas de las Actas de Sesiones de Consejo del Banco Central de Chile, aprobado por Acuerdo N° 1782-01, de fecha 17 de octubre de 2013, que se adjunta como anexo del presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

  2. Aprobar el Reglamento sobre Uso de Documentos Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para documentos emitidos por el Banco Central de Chile, de conformidad con dispuesto en los artículos 10 y 25 de la ley N° 19.799, que se adjunta como anexo del presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

Santiago, 10 de mayo de 2018.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

Reglamento sobre Uso de Documentos Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para fines de custodia de copia autorizada de las Actas de Sesiones de Consejo del Banco Central de Chile

Índice

Introducción

Alcance

Objetivos

Descripción

Aprobación

Actualización

Introducción

El artículo 10 de la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, faculta a los órganos del Estado para dictar los reglamentos concernientes a la forma como se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de esa legislación.

En el marco de lo anterior mediante Acuerdo N° 1782-01-131017, el Consejo del Banco aprobó el Reglamento sobre Uso de Documentos Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para fines de custodia de copia autorizada de las Actas de Sesiones de Consejo.

Adicionalmente, mediante Acuerdo N° 2149-03-180510, el Consejo aprobó un nuevo Reglamento sobre Uso de Documentos Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para documentos emitidos por el Banco Central de Chile, incluyendo la factibilidad para que el Ministro de Fe, el Gerente General y el Gerente de Recursos Humanos suscriban mediante firma electrónica avanzada certificados, circulares, circulares internas, cartas circulares y resoluciones, según corresponda.

Alcance

Suscripción mediante firma electrónica avanzada del Ministro de Fe de las copias autorizadas de las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo del Banco, así como de las Reuniones de Política Monetaria.

Objetivos

Regular la forma de garantizar la seguridad, integridad, eficacia y confidencialidad en el uso de la firma electrónica avanzada para copias autorizadas de las Actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales del Consejo del Banco, así como de las Reuniones de Política Monetaria.

Descripción

Primero: Las personas que cumplan las funciones de Ministro de Fe, titular o subrogante, de las actuaciones del Consejo y del Banco, de conformidad con el numeral 6° del artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige (LOC), podrá utilizar firma electrónica avanzada, la que revestirá carácter personal y exclusivo y deberá ser certificada por un prestador acreditado de servicios de certificación de dichas firmas, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.799 y su Reglamento, debiendo cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  1. La firma electrónica avanzada deberá vincular los datos de verificación que contenga a la identidad de la persona que sirve el cargo antes mencionado, precisando además si se trata del Ministro de Fe titulares o de sus subrogantes.

  2. La firma electrónica avanzada sólo podrá tener por finalidad la certificación del respaldo digital que contenga copia autorizada de las Actas de las Sesiones de Consejo del Banco, incluidas sus Actas de las Reuniones de Política Monetaria, con la finalidad de preservar la referida información y almacenar de modo seguro los respectivos documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada del Ministro de Fe, los que se mantendrán en el repositorio electrónico de uso interno de que trata este Reglamento, cuya custodia estará a cargo del Secretario General del Banco.

  3. Deberá asegurarse que al emplearse la firma electrónica avanzada en el citado respaldo electrónico de cada Acta, se genere un documento electrónico suscrito con dicha firma, que indique que el mismo es copia fiel de la correspondiente Acta otorgada por el respectivo Ministro de Fe que asistió a la Sesión de Consejo pertinente.

    Segundo: El Banco contratará los servicios de certificación de firma electrónica avanzada con prestadores acreditados de servicios de certificación establecidos en Chile...

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