Publicaciones N°903E01-010416 del Banco Central de Chile, 16 de abril de 2001 - vLex Chile

Publicaciones N°903E01-010416 del Banco Central de Chile, 16 de abril de 2001

Fecha de publicación16 Abril 2001
Año2001
Número de acuerdo903
/
/
I
BANCO CENTRAL DE CHILE
Prosecretaría
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESiÓN 903E
903E-01-010416 - Aprueba nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales e
introduce modificaciones al Compendio de Normas Financieras.
CERTIFICO que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión
903E, celebrada el 16 de abril de 2001, considerando y teniendo presente los siguientes
fundamentos:
1. Lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título 11Ide la Ley Orgánica Constitucional del Banco
Central y, especialmente, lo prescrito en sus artículos 40,42,49 Y50.
2. Que las restricciones cambiarías vigentes rigen hasta el 19 de abril de 2001, atendido lo
dispuesto en el artículo 50 de la referida Ley Orgánica.
3. Que durante la última década el Banco Central ha venido aplicando una política de
liberalización del mercado cambiario y de apertura de la cuenta de capitales, gradual y
coherente con el cumplimiento de los objetivos que le asigna su Ley Orgánica y con los
desarrollos de los mercados financieros, doméstico e internacional, la cual ha redundado en
que las restricciones cambiarias vigentes no tienen actualmente significación
macroeconómica.
4. Que los sólidos fundamentos de la economía nacional, incluyendo entre otros un régimen
de tipo de cambio flotante con un sistema de metas de inflación; la estabilidad de precios; el
desarrollo de los mercados de cobertura de riesgo cambiario; el perfeccionamiento de la
regulación de la banca; la diversificación del comercio exterior; el nivel de reservas
internacionales; y la solvencia del sistema financiero y de las finanzas públicas, permiten
reducir y enfrentar en mejor forma los riesgos internos y externos.
5. Que para velar por los objetivos que le encomienda su Ley Orgánica, el Banco Central debe
contar con información de las operaciones cambiarias que permita que los agentes
económicos tomen decisiones basadas en una correcta evaluación de las potencialidades y
riesgos de la economía.
6. Que por las mismas razones señaladas en el considerando precedente, se ha estimado
conveniente que determinadas operaciones de cambios internacionales deban ser
efectuadas a través del Mercado Cambiario Formal, en los términos del artículo 42 de la
mencionada Ley Orgánica.
7. Que por acuerdos de Pre Consejo citados en Antecedentes, se encomendó a Fiscalía y a la
Gerencia de División Internacional la elaboración de un nuevo Compendio de Normas de
Cambios Internacionales, con el fin de liberalizar las disposiciones cambiarias, acorde con
las directrices fijadas por el Consejo.
8. Que en conformidad con lo señalado, se presenta a consideración del Consejo el nuevo
texto del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el cual suprime todas las
restricciones cambiarias actualmente vigentes, y que regirá a contar del 19 de abril en
curso.
- - ---
2.-
BANCO CENTRAL DE CHILE
9. Que se ha estimado conveniente que el nuevo Compendio de Normas de Cambios
Internacionales contenga únicamente los preceptos sustantivos o de fondo, trasladando las
disposicionessobreprocedimientoe informacióna untexto complementarioapartequese
denominará"Manualde Procedimientosy Formulariosde Informacióndel Compendiode
Normasde CambiosInternacionales",cuyotexto igualmentese sometea consideracióndel
Consejo.
10. Que como consecuencia de lo antedicho, se hace necesario introducir diversas
modificaciones al Compendio de Normas Financieras, las que obedecen fundamentalmente
a la necesidad de concordar su texto con el nuevo Compendio de Normas de Cambios
Internacionales.
11. Que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por Oficio Ord. 551, de
fecha 11 de abril de 2001, emitió el informe a que se refiere el inciso final del artículo 35 de
la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, respecto de aquellas modificaciones que
se introducen al Compendio de Normas Financieras conforme a la facultad legal contenida
en dicho artículo.
ACORDÓ:
1.- Aprobar el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales que se transcribe
en el Anexo 1 de este Acuerdo, que se indica más adelante, el que regirá a contar
del 19 de abril de 2001 y que reemplazará íntegramente al texto vigente.
2.- Aprobar, a contar del 19 de abril de 2001, el "Manual de Procedimientos y Formularios
de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales", en adelante el
"Manual", que se transcribe en el Anexo 2 de este Acuerdo, que se indica más
adelante.
3.- Facultar al Gerente General para que pueda efectuar todas aquellas modificaciones que
requiera el "Manual", en lo relativo a la documentación e instrucciones necesarias para
proporcionar la información que en él se solicita.
4.- Establecer que la información señalada en el N°6 del Capítulo I del "Manual" referida a
la Sección IV del InformeDiario de Posicióny Operaciones de Cambios Internacionales,
entrará en vigencia a contar del 1° de julio de 2001; Y
Disponer que la información aludida anteriormente, en lo que respecta a los Capítulos
XV y XVI del "Manual", deberá continuar enviándose a contar del 19 de abril de 2001 y
hasta el 30 de junio de 2001, a través de la denominada "Planilla Computacional
Estadística", en la forma prevista en los numerales 1.3 y 1.6 del Anexo 1 del Capítulo
VI del Título 11y en los incisos segundo y tercero del 1 del Capítulo 111del Título l'u,
del Compendio de Normas de Cambios Internacionales vigente hasta el 18 de abril de
2001, que, para estos efectos, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2001,
incluyendo las normas señaladas en el Anexo 1 de los Capítulos 111de los Títulos 11y
111de este último Compendio.
5.- Determinar que los exportadores que retornen divisas al país a través del Mercado
Cambiario Formal deberán, en el período comprendido entre el 19 de abril y el 30 de
junio de 2001, informar tal circunstancia mediante el Formulario que se contiene en el
Anexo 1 del CapítuloXV del "Manual".
6.- Modificar, a contar del 19 de abril de 2001, los Capítulos del Compendio de Normas
Financieras que se indican en el Anexo 3 de este Acuerdo, en la forma que en éste
se señala.
3.-
BANCO CENTRAL DE CHILE
7.- Derogar, a contar del 19 de abril de 2001, los siguientes Capítulos del Compendio de
Normas Financieras: IV.E.1 "Condiciones generales a que deben sujetarse los
contratos sobre operaciones de compra de dólares a empresas bancarias con pacto de
recompra (C.P.R.)"; y V.B.2 "Colocaciones con cargo a recursos en moneda extranjera
del sistema bancario".
CAPITULO V
CAPITULO VI
CAPITULO VII
CAPITULO VIII
CAPITULO IX
CAPITULO X
CAPITULO XI
CAPITULO XII
ANEXO 1
COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES
INDICE GENERAL
Disposiciones generales.
De las limitaciones cambiarias.
Del régimen del artículo 49 de la LOC.
Normas relativas a las personas o entidades autorizadas para formar
parte del Mercado Cambiario Formal, distintas de las empresas
bancarias.
Operaciones en moneda extranjera de las compañías de seguros
y reaseguros establecidas en Chile.
Operaciones con "instrumentos derivados" a realizar con
personas domiciliadas o residentes en el exterior.
Operaciones con "instrumentos derivados" a realizar en Chile con
empresas bancarias establecidas en el país, o con "Entidades MCF",
sobre "subyacentes extranjeros" .
Avales, fianzas, boletas bancarias de garantía, cartas de crédito stand
by y otras cauciones, otorgados o emitidas, en moneda extranjera, por o
a favor de empresas bancarias establecidas en el país.
Operaciones relativas a avales, fianzas y otras garantías otorgados o
emitidas, en moneda extranjera, por o a favor de personas domiciliadas
o residentes en Chile.
Normas y procedimientos para la canalización de operaciones de
cambios internacionales a través del Convenio de Pagos y Créditos
Recíprocos.
Inversiones en el extranjero de fondos de pensiones, compañías de
seguros, fondos mutuosy fondos de inversión Ley 18.815.
Inversiones, depósitos y créditos que personas domiciliadas o
residentes en Chile realicen u otorguen al exterior.
---
CAPITULO
CAPITULO II
CAPITULO 111
CAPITULO IV

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