Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Santiago, el 19 de enero de 2011. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496378

Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Santiago, el 19 de enero de 2011.

Fecha04 Octubre 2011
Número de Iniciativa7967-10
Fecha de registro04 Octubre 2011
EtapaTramitación terminada D.S N° 142 (Diario Oficial del 02/04/2014)
MateriaACUERDO MARCO SISTEMA CONTROL INTEGRADO DE TRÁNSITO EN PASOS FRONTERIZOS CHILE-PERÚ (19 DE ENERO 2011: SANTIAGO DE CHILE), TRÁNSITO EN LOS PASOS DE FRONTERAS
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL presidentE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO que APRUEBA EL ACUERDO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL INTEGRADO Y DE COOPERACIÓN PARA LA FACILITACIÓN DEL TRÁNSITO EN LOS PASOS DE FRONTERA HABILITADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 19 DE ENERO DE 2011.

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SANTIAGO, julio 19 de 2011.-






MENSAJE 129-359/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor se someter a vuestra consideración el Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República de Chile y la República del Perú suscrito en Santiago, el 19 de enero de 2011.

I. ANTECEDENTES

El presente Acuerdo, firmado por los Cancilleres de Chile y Perú, con ocasión de la visita de Estado que efectuó al país el Presidente Alan García en la segunda quincena de enero del año en curso, descansa en la voluntad común de los Gobiernos de ambas naciones de seguir avanzando por la senda de la integración física.



En particular, mediante este instrumento internacional se pretende fortalecer y facilitar el tránsito de personas, mercancías y vehículos por los pasos fronterizos habilitados entre ambas Partes, con procedimientos ágiles, confiables y eficientes que regulen los aspectos jurídicos, administrativos y operativos aplicables a los pasos de fronteras.

II. EL ACUERDO

El Acuerdo se estructura sobre la base de un Preámbulo, que da cuenta del interés de ambos países por profundizar la integración física y crear condiciones más favorables para el tránsito de personas, vehículos y bienes, y XV Capítulos, en los que se distribuyen los 50 Artículos y Disposiciones Finales, que lo conforman.

El Capítulo I, denominado “Definiciones”, contiene en su artículo primero y única disposición, los conceptos básicos para su aplicación. Se conceptualiza para ello lo que se entenderá por: “Área de Control Integrado”, “Centro de Control Integrado en Frontera (CCIF)”, “Comité de Coordinación Bilateral (CCB) del CCIF”, “Comité de Frontera”, “Control”, “Control Integrado”, “Funcionario Nacional Competente”, “Instalaciones”, “Libramiento/ levante”, “Modelo secuencial”, “Modelo yuxtapuesto”, “Organismo Coordinador”, “Organismos de Frontera”, “País Sede”, “País Limítrofe”, “Paso de Frontera”, “Ruta”, “Servicios Complementarios” y “Usuario”.

Se crea así, el Centro de Control Integrado de Frontera (CCIF), entendiendo que son “las instalaciones físicas ubicadas en el área de control integrado del País Sede, emplazada en una zona debidamente delimitada y cercada, en la cual se realiza, la acción de control de salida del País Limítrofe y la acción de control de ingreso del País Sede, sobre la base del respeto de la jurisdicción de ambas Partes”.

A su vez, el Área de Control Integrado es concebida como “la parte del territorio del País Sede que comprende las instalaciones y la ruta entre éstas y el límite internacional, debidamente delimitada y cercada”. En la mencionada área se realizarán las actividades de control integrado a cargo de los funcionarios nacionales competentes del País Limítrofe y del País Sede. Para estos efectos, se considera por País Limítrofe “el otro Estado”, es decir, aquel Estado en donde no se ubica el área mencionada con anterioridad.

El Capítulo II titulado “Objeto”, prevé que el fin de este Acuerdo es establecer normas que regulen el funcionamiento de los centros de control integrado de frontera (CCIF) en los pasos fronterizos que las Partes determinen, así como las disposiciones relativas a los aspectos jurídicos, administrativos, operacionales y otros necesarios para su funcionamiento.

El Capítulo III, relativo a las “Disposiciones Generales”, está compuesto por los Artículos 3º al 15º. Los primeros seis, aluden a los organismos nacionales competentes que estarán a cargo del control, orden y seguridad en el CCIF; al establecimiento de un Comité de Coordinación Bilateral (CCB) del CCIF; al funcionamiento del CCIF, el cual será permanente; a los acuerdos que puedan realizar los organismos nacionales competentes en el marco del CCB; y a las propuestas y resoluciones del CCB.

A continuación, se señala, en los Artículos siguientes, que los procedimientos de control integrado que correspondan a la salida y al ingreso de las personas, equipajes, vehículos y mercancías se aplicarán de tal forma que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del País Limítrofe y del País Sede tendrán plena vigencia en las áreas de control integrado; que los funcionarios de los organismos de frontera se sujetarán al régimen laboral, de remuneraciones y de seguridad social de su respectivo Estado y que éstos se deberán prestar ayuda mutua para el ejercicio de sus funciones en el CCIF. Seguidamente, se regula la modalidad secuencial y la modalidad yuxtapuesta, a los efectos de las actividades...

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