Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL sobre los privilegios e inmunidades aplicables durante la 25ª Conferencia Regional de las Américas, que se celebrará en Santiago, República de Chile, del 21 al 23 de marzo de 2023, suscrito en Lyon y París, Francia, los días 20 y 27 de febrero de 2023 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 926706058

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL sobre los privilegios e inmunidades aplicables durante la 25ª Conferencia Regional de las Américas, que se celebrará en Santiago, República de Chile, del 21 al 23 de marzo de 2023, suscrito en Lyon y París, Francia, los días 20 y 27 de febrero de 2023

Número de Iniciativa15755-10
Fecha de registro21 Marzo 2023
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL – INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES APLICABLES DURANTE LA 25ª CONFERENCIA REGIONAL DE LAS AMÉRICAS, QUE SE CELEBRARÁ EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, DEL 21 AL 23 DE MARZO DE 2023”, SUSCRITO EN LYON Y PARÍS, FRANCIA, EL 20 Y 27 DE FEBRERO DE 2023.

Santiago, 20 de marzo de 2023







MENSAJE 008-371/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Proyecto de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL sobre los Privilegios e Inmunidades aplicables durante la 25ª Conferencia Regional de las Américas, que se celebrará en Santiago, República de Chile, del 21 al 23 de marzo de 2023”, suscrito en Lyon y París, Francia, el 20 y 27 de febrero de 2023.
  1. ANTECEDENTES

La Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL es una organización intergubernamental que cuenta con 195 países miembros a los cuales les facilita la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal, a través de intercambio y acceso de información sobre delitos y los responsables de los mismos.

La representación de Chile ante la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL, está a cargo de la Policía de Investigaciones de Chile, desde el 25 de septiembre de 1944, fecha en que se crea la Oficina Central Nacional Santiago. La función principal de dicha oficina es desempeñarse como enlace entre los países miembros de la Organización y también con la Secretaría General, que tiene su sede en Lyon, Francia, por medio de un sistema de comunicación policial protegido, con el fin de constituirse como un puente estratégico que respalde una labor policial moderna, efectiva y que pueda contribuir con la persecución penal internacional en un trabajo estrecho con la autoridad judicial.

En ese contexto, como país miembro del mencionado organismo internacional, Chile mantiene una conexión permanente con las Oficinas Centrales Nacionales de todos los países que son parte de OIPC INTERPOL, obteniendo acceso a las bases de datos que contienen más de 90 millones de registros, siendo esta una de las bases de datos más relevantes de documentación de identidad robados o extraviados, exigencia fundamental para integrar el grupo de países adscritos al programa Visa Waiver de los Estados Unidos de América.

Para poder lograr sus objetivos, la OIPC INTERPOL ha desarrollado diversas herramientas de uso investigativo. Algunas de mayor difusión y conocimiento por parte de las personas son las notificaciones de OIPC INTERPOL, cuya aplicabilidad debe adaptarse a la legislación de cada país y, en el caso de Chile, ha contribuido a través de su Oficina de INTERPOL con la captura de importantes prófugos de la justicia y el combate al abuso infantil, a través de la producción, comercialización y tenencia de material pornográfico.

El presente instrumento que se somete a Vuestra consideración, establece el marco jurídico necesario para el desarrollo de la 25ª Conferencia Regional de las Américas, otorgando al Secretario General, a los miembros del Comité Ejecutivo, entre los que se incluye al Presidente de la Organización, a los Jefes de delegación de los países Miembros y a las personas acreditadas por la Organización para participar en la señalada Conferencia, entre otros, los privilegios e inmunidades que sean necesarios para ejercer con independencia sus funciones.

  1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, donde las Partes señalan los propósitos que tuvieron en consideración para suscribirlo, y 14 artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En primer término, en el Preámbulo se consigna que, atendido a que Chile manifestó a la OIPC - INTERPOL el interés nacional de ser anfitrión de su 25ª Conferencia Regional de las Américas, es necesario contar con un acuerdo jurídicamente vinculante entre el país anfitrión y la Organización para que esta pueda desempeñar las funciones descritas en su Estatuto.

A continuación, el Artículo 1, denominado “Finalidad del Acuerdo”, consagra el objetivo del presente instrumento, el cual es que Chile conceda las facilidades necesarias para que se pueda realizar en nuestro país la 25ª Conferencia Regional de las Américas, la que tendrá lugar entre el 21 y el 23 de marzo del presente año.

Seguidamente, en el Artículo 2, titulado “Admisión en el territorio del Estado receptor”, se enumeran las personas respecto de las cuales nuestro país se compromete a autorizar su entrada y salida para la celebración de la aludida Conferencia Regional. Para lo cual, la Secretaría de dicha Organización proporcionará oportunamente la lista de participantes. Además, añade que, sin perjuicio de lo señalado previamente, los visados o las autorizaciones de entrada y salida que pudieran precisar las personas que participen en las señaladas reuniones se extenderán, sin gastos ni demora, conforme a la legislación nacional aplicable.

Complementando lo señalado, el Artículo 2 bis, referido a las “Garantías adicionales en relación con las medidas de sanidad y seguridad pública”, agrega que las autoridades del país anfitrión garantizarán los derechos referidos en el Artículo 2, teniendo presente las normas nacionales o las medidas preventivas relacionadas con la sanidad y la seguridad pública que puedan estar vigentes, sin embargo no impondrán restricciones motivadas: a) por el país de salida o de tránsito de los viajeros; o b) por los países visitados previamente por estos. Asimismo, recalca que todos los participantes enumerados en el Artículo 2 estarán exentos de cumplir cualquier tipo de cuarentena. Con todo, el país anfitrión y la Secretaría de la INTERPOL mantendrán consultas y determinarán conjuntamente medidas que sean necesarias para preservar la salud y la seguridad de los participantes y de los ciudadanos teniendo en consideración que la Conferencia se desarrolle sin contratiempos y de forma eficaz.

En el Artículo 3, que alude a los “Privilegios e inmunidades para la Organización”, se...

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