Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999.
| Fecha | 23 Noviembre 2011 |
| Número de Iniciativa | 8058-10 |
| Fecha de registro | 23 Noviembre 2011 |
| Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
| Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO DE ASUNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”, SUSCRITO EN MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL 7 DE DICIEMBRE DE 1999.
_______________________________
SANTIAGO, 11 de octubre de 2011
MENSAJE Nº 202-359/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a Vuestra consideración el “Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de diciembre de 1999.- ANTECEDENTES
El Consejo del Mercado Común, considerando que era necesario promover la cooperación en el área de seguridad a fin de combatir ilícitos relacionados con el tráfico ilegal de vehículos y/o embarcaciones, aprobó, mediante la Decisión 17/99, el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras, el 7 de diciembre de 1999, en Montevideo.
Este Acuerdo tiene por objeto implementar diversas medidas de orden regional destinadas a combatir acciones que dicen relación con el desplazamiento forzoso de vehículos sin documentación o con documentación falsa, desde el territorio de uno de los países signatarios hacia otro Estado signatario, con el fin de ser enajenados en forma ilícita en este último.
Este instrumento entró en vigor internacional el 23 de junio de 2004, con las ratificaciones de la República Argentina y de la República de Bolivia.
- ESTRUCTURA Y CONTENIDO
Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual consigna los motivos por los cuales las Partes decidieron suscribirlo, y veintiséis Artículos, distribuidos en seis Capítulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
- Preámbulo
Las Partes reconocen en el Preámbulo la importancia de llevar adelante una acción de conjunto, coordinada y acordada en toda la región, para luchar contra la delincuencia organizada, que ha adquirido una creciente dimensión transnacional. Esta acción conjunta está destinada a reducir el impacto negativo que los delitos tienen en relación con las personas, asegurando una pronta recuperación de los bienes que les fueran sustraídos sin los deterioros que demoras burocráticas suelen introducirles. Lo anterior, respetando los principios de soberanía nacional, de cooperación fraterna entre los países de la región y los ideales que inspiran todo el proceso de integración del Tratado de Asunción.
-
Capítulo I. Disposiciones Iniciales
El Capítulo I comprende desde el Artículo 1 al 4.
El Artículo 1 establece que será interdicto, incautado o secuestrado y puesto a disposición de la autoridad judicial o aduanera local, según corresponda, el vehículo automotor terrestre y/o embarcación originario o procedente de uno de los Estados Partes que haya ingresado o que intente hacerlo al territorio de cualquiera de los otros Estados Partes y no cuente con su documentación que acredite propiedad y origen, o quien lo conduzca no acredite autorización para trasladarlo; o cuando la documentación tuviera características de falsa o el vehículo haya sido denunciado por robo, hurto o infracción aduanera.
A su turno, el Artículo 2 indica que, en todos los casos, el vehículo se pondrá a disposición de la autoridad competente local, quedando éste bajo su custodia, sin derecho a uso, excepto para su guarda. La entrega se formalizará dentro del plazo de dos (2) días hábiles bajo inventario, de todo lo cual se labrará acta en presencia de dos testigos, con indicación del estado en que se encuentra al momento de la interdicción, incautación o secuestro, previa constatación de que el mismo no está debidamente registrado en el país.
El Artículo 3 consigna que, a los efectos de los artículos precedentes, el secuestro, interdicción o incautación del vehículo originario o procedente de alguno de los Estados Partes se efectuará:
a) Como consecuencia de disposición judicial recaída en procedimiento promovido por el propietario, subrogatario o representante legal.
b) Como consecuencia de la acción de control de tráfico realizada por las autoridades de seguridad, policiales o aduaneras.
c) Por solicitud formal de autoridad consular del país de origen y/o radicación del vehículo con asiento en el país donde el mismo fuera habido.
Finalmente, el Artículo 4 dispone que los organismos competentes de los Estados Partes procederán al intercambio de información, por intermedio del Sistema de Intercambio de...
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