Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria N° 2449 - 17 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881869167

Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria N° 2449

Fecha de publicación17 Enero 2022
Número de registroCVE-2072804
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta43.154
CVE 2072804 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.154 | Lunes 17 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2072804
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA N° 2449
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2449,
celebrada el 13 de enero de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:
2449-02-220113 - Actualización de las monedas extranjeras de general aceptación en
los mercados internacionales de cambios, cuyos tipos de cambio y paridades son publicados
en el Diario Oficial, en los términos del inciso segundo del artículo 44 de la LOC.
Atendida la incorporación del dírham de los Emiratos Árabes Unidos, el riyal saudí y el
riyal catarí entre las monedas extranjeras elegibles para las inversiones de los recursos de las
reservas internacionales del Banco Central de Chile, corresponde complementar con dichas
divisas la lista contemplada en el numeral 2 del Acuerdo de Consejo N° 1738-02-130306,
modificado por Acuerdo N° 1955-08-160128, reemplazando dicho numeral, sin solución de
continuidad, en los siguientes términos:
"2. En concordancia con el criterio antedicho, se determinó incluir en la publicación aludida
las divisas consignadas en el siguiente listado de monedas extranjeras, las cuales se publicarán en
el Diario Oficial de conformidad con el artículo 44 citado, junto al DEG, Derechos Especiales de
Giro, en su carácter de activo de reserva internacional, correspondiente a la unidad de cuenta
utilizada por el Fondo Monetario Internacional:
CORONA CHECA
CORONA DANESA
CORONA NORUEGA
CORONA SUECA
DÍRHAM DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
DÓLAR EE.UU.
DÓLAR CANADIENSE
DÓLAR AUSTRALIANO
DÓLAR NEOZELANDÉS
DÓLAR DE SINGAPUR
EURO
FRANCO SUIZO
LIBRA ESTERLINA
NUEVO SHEKEL ISRAELÍ
RINGGIT MALASIO
RIYAL CATARÍ
RIYAL SAUDÍ
WON COREANO
YEN JAPONÉS
YUAN
ZLOTY POLACO
DEG
Se deja constancia que el dólar de Singapur y el won coreano fueron incorporados en este
listado a partir de lo dispuesto por el Acuerdo N° 1738-02-130306; que la corona checa, el nuevo
shekel israelí, el ringgit malayo y el zloty polaco se incluyeron a contar del Acuerdo N°

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