Acuerdo núm. 1267, publicado el 23 de Mayo de 2006. ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EN SU SESION N° 1267 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470559850

Acuerdo núm. 1267, publicado el 23 de Mayo de 2006. ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EN SU SESION N° 1267

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EN SU SESION N° 1267

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria N° 1267, celebrada el 18 de mayo de 2006, adoptó el siguiente Acuerdo:

1267-05-060518 - Reemplaza el Capítulo IV.B.8.8 del

Compendio de Normas Financieras.

Se acordó reemplazar el Capítulo IV.B.8.8 del Compendio de Normas Financieras, por el siguiente:

CAPITULO IV.B.8.8

FACILIDAD PERMANENTE DE DEPOSITO Y DEPOSITO DE LIQUIDEZ, EN MONEDA NACIONAL, PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    1. - Las empresas bancarias y sociedades financieras, en adelante indistintamente "las instituciones financieras", podrán efectuar operaciones de depósito conforme a la Facilidad Permanente de Depósito en Moneda Nacional (en adelante, indistintamente, la "FPD"), o, en su caso, haciendo uso de la modalidad de Depósito de Liquidez en Moneda Nacional (en adelante, indistintamente, "DL"), sujetándose a los requisitos y condiciones que resulten respectivamente aplicables conforme al presente Capítulo. Estas operaciones consisten en la recepción, por parte del Banco Central de Chile (indistintamente, "BCCh"), de depósitos constituidos por las instituciones financieras, los cuales, una vez transcurrido el plazo de vencimiento convenido, devengarán la tasa de interés aplicable que se determine conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, en caso de aceptarse la solicitud de depósito respectiva.

    2. - De conformidad con la FPD y la modalidad de DL, las solicitudes de depósito que presenten las instituciones financieras se entenderán aceptadas por el BCCh, una vez transferidos íntegramente a éste los fondos comprometidos de acuerdo a la respectiva solicitud. Dichas transferencias de fondos se efectuarán a través del cargo correspondiente en la cuenta corriente en moneda nacional mantenida por la institución financiera respectiva en el BCCh (en adelante "la Cuenta Corriente"), los cuales serán procesados a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile ("Sistema LBTR") de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III.H.4. y III.H.4.1 de este Compendio.

      La constitución de depósitos, cualquiera sea la modalidad utilizada, deberá tener lugar dentro del correspondiente día hábil bancario en que se efectúe la solicitud para efectuar dicha operación, sujetándose, en todo caso, a los límites horarios que se indiquen en el Reglamento Operativo del presente Capítulo ("RO"). Para cumplir con lo señalado, las instituciones que hayan solicitado la constitución de depósitos al BCCh, deberán contar de antemano con fondos suficientes disponibles en su Cuenta Corriente, que permitan constituir el citado depósito mediante el respectivo cargo en Cuenta Corriente.

    3. - Por su parte, el BCCh en el día de vencimiento del depósito respectivo, abonará la Cuenta Corriente del respectivo depositante, transfiriendo los fondos correspondientes al capital depositado y los intereses devengados conforme a la tasa de interés aplicada de acuerdo a este Capítulo.

  2. INCORPORACION Y PARTICIPACION

    1. - Podrán realizar las operaciones a que se refiere este Capítulo, las instituciones financieras que mantengan vigente su condición de participantes del Sistema LBTR, y que presenten la "solicitud de acceso" respectiva para operar de acuerdo al citado Capítulo, conforme a lo indicado en el RO.

      Asimismo, las instituciones financieras deberán haber suscrito y mantener vigentes los siguientes contratos; "Contrato para el Servicio del Sistema de Operaciones de Mercado...

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