Actualidad legislativa - Núm. 31, Diciembre 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754855397

Actualidad legislativa

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asistente de Derecho Privado, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas381-425
Actualidad legislativa
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ACTUALIDAD LEGISLATIVA
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente de Derecho Privado
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
OBSERVACIONES A UN N UEVO PROYECTO DE LEY QUE REGU LA LAS EMPRE SAS DE
BENEF ICIO E INTER ÉS COLECTIVO DESDE LA EX PERIE NCIA COMPARADA
*
I. INTRODUCCIÓN
El 19 y 20 de junio de 2017 se celebró en Lima la 1ª Conferencia Internacional
de Abogados B. La iniciativa fue organizada por Sistema B y tuvo como sede
la Pontif‌icia Universidad Católica del Perú, contando, además, con el auspicio
de las universidades de Lima y del Pacíf‌ico1. En ella participaron abogados
venidos de diversos países de Hispanoamérica, Estados Unidos y Europa.
Mención especial merece la asistencia de algunos parlamentarios, como el
senador italiano Mauro De Barba (Partido Democrático) y el diputado urugua-
yo Rodrigo Goñi (Partido Nacional), y de otros actores relacionados con las
políticas públicas de sus respectivos países, así como del abogado William H.
Clark (del despacho Drinker & Biddle, de Filadelf‌ia), quien ha sido el decidi-
do impulsor de esta f‌igura que paulatinamente ha alcanzado reconocimiento
legislativo en distintas legislaciones federales estadounidenses.
La Conferencia sirvió para intercambiar opiniones y experiencias sobre este
creciente fenómeno que muestra una forma alternativa de emprendimiento,
pudiendo conocer los asistentes la regulación italiana para las società benef‌it
contenida en la Ley de Presupuesto para 2016 (Ley 208, de 28 de diciembre
de 2015) y los proyectos de ley en discusión en Argentina y Colombia (este
último sancionado el 18 de junio de 2018 como Ley 1901), estos dos últimos
por entonces con un gran avance en su tramitación y que utilizan la denomi-
nación estandarizada adoptada para el continente de “sociedades de benef‌icio
e interés colectivo”2. En esa ocasión también se hizo alusión al último proyecto
de ley presentado en Chile, el cual había sido ingresado por moción de los
* Este trabajo hace parte del proyecto DER2017-83428-P (“Fenomenología organizativa en
el Derecho de sociedades: nuevos modelos de empresa societaria”) f‌inanciado por el Ministerio
de Economía, Industria y Competitividad de España.
1 La asistencia a este encuentro fue posible gracias al fondo de apoyo a la presentación en
seminarios internacionales de la Vicerrectoría de Investigación de la Pontif‌icia Universidad
Católica de Chile.
2 El proyecto argentino invierte el orden de los términos y busca regular las sociedades IBC.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 31, pp. 381-425 [diciembre 2018]
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diputados Maya Fernández Allende (Partido Socialista de Chile) y Felipe Kast
Sommerhoff (Evolución Política) el 13 de junio de 2017 (Boletín, núm. 11.273-
03), vale decir, solo una semana antes del inicio de este encuentro3.
Conviene recordar que Chile es el quinto país en el mundo con mayor
número de empresas B certif‌icadas, contando al mes de septiembre de 2018
con ciento treinta4. Los cuatro países que lo anteceden pertenecen al ámbito
anglosajón: se trata de Estados Unidos, Canadá, Australia y el Reino Unido, con
mil, 229, 228 y 154 empresas certif‌icadas respectivamente5. Pese a la recepción
que la f‌igura ha tenido en el mercado chileno, con volúmenes de operación
considerables y en alza, hasta el momento los proyectos para regular la f‌igura
han sido infructuosos por diversas razones6. Esto no ha impedido que sea cada
vez más popular, pues supera el modelo empresarial tradicional centrado en
la maximización de los benef‌icios de sus socios mediante una forma de hacer
negocios que genera mayor energía social y la distribuye de manera diferente,
aunque sin desplazar el ánimo de lucro7.
El último de estos proyectos corresponde a la recién referida moción pro-
veniente de los diputados atrás mencionados, presentada a mediados de 2017,
que emplea esta vez el término de “empresas de benef‌icio e interés colectivo”
y proporciona a la f‌igura una mayor regulación en los doce artículos que lo
componen. Con todo, ella comporta la segunda moción de estos diputados, sin
que la primera (que data de 2015) haya tenido más repercusión que la habida
en los medios de comunicación8. Como el nuevo proyecto de ley está mucho
mejor formulado y articulado que el anterior e, incluso, ha recibido indica-
ciones de parte del Ejecutivo, es de esperar que en esta ocasión el resultado
sea exitoso, siguiendo la senda que en el continente han abierto Colombia y
Argentina con los proyectos presentados en sus respectivos Congresos en 2016,
y que ha sido replicada por Uruguay y Perú durante 2017 y 2018.
Desde el punto de vista gremial, al menos hay antecedentes que muestran
el entusiasmo creciente del sector. Al encuentro de abogados realizado en
Lima seguirá una segunda versión que se celebrará en la ciudad de Puerto
Montt el 13 de noviembre de 2018, gracias a la cordial acogida que brindará
la sede que la Universidad Austral de Chile tiene en esa ciudad, lo que hace
3 Desde el 11 de marzo de 2018, Felipe Kast es senador por la 11ª circunscripción (Región de
la Araucanía). Por su parte, Maya Fernández fue reelegida como diputada por el nuevo distrito
10 (comunas de La Granja, Macul, Ñuñoa, Providencia, San Joaquín y Santiago) y desde igual
fecha ostenta el cargo de presidenta de la Cámara de Diputados.
4 Fuente: http://sistemab.org/ [fecha de consulta: 26 de septiembre de 2018].
5 La información corresponde al mes de agosto de 2018. Dsiponible en https://sistemab.
org/onu-toma-evaluacion-de-sistema-b-para-que-las-empresas-midan-los-objetivos-de-desarrollo-
sostenible/ [fecha de consulta: 26 de septiembre de 2018].
6 De ellos se dio noticia en
ALCALDE
(2016a), pp. 357-361.
7
CARAVEDO
(2016), p. 87.
8 De hecho, y previo a la presentación de la moción, ambos diputados habían publicado
una columna en la prensa anunciando una agenda para impulsar las empresas sociales. Véase
FER NÁNDEZ, KAST
(2015).
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augurar que la iniciativa puede perdurar en el tiempo y transformase en una
instancia estable de intercambio de ideas y de actualización de las distintas
realidades nacionales.
El propósito de estas notas es analizar la última iniciativa presentada en el
Congreso Nacional para regular las empresas de benef‌icio e interés colectivo
dentro del contexto de las propuestas que la han antecedido (V), comparando la
situación chilena con aquella que se observa en otros países (III), especialmente
de la región (IV). De forma previa, empero, cumple volver sobre el signif‌icado
que tiene esta nueva forma de organizar la empresa que se abre paso más allá
de las crecientes políticas de sostenibilidad y responsabilidad social corpora-
tiva que aquella puede adoptar unilateralmente (II). Para acabar, se ofrecen
algunas ref‌lexiones en torno al proyecto de 2017 a modo de conclusión (V).
II. UN NUEVO CONC EPTO DE EMPRE SA
En los últimos años, el fenómeno de dilatación del derecho de sociedades se
aprecia a la hora de buscar un marco jurídico y organizativo que sea idóneo
para comprender la cada vez más versátil actividad de los emprendedores9. En
otras palabras, la forma de hacer negocios ha cambiado por distintos factores
relacionados con la conciencia social y medioambiental de las economías
más desarrolladas, y el derecho debe ser capaz de adaptarse a esa nueva rea-
lidad con tipos jurídicos adecuados, que recojan las particularidades que los
socios quieren expresar mediante su manera de hacer negocios. Una de las
manifestaciones de este cambio es el surgimiento de distintas modalidades de
empresas sociales, que van más allá de las prácticas de responsabilidad social
corporativa que la sociedad puede adoptar como compromiso unilateral y
externo hacia el mercado10.
Sin embargo, y como dato previo, conviene efectuar una precisión termi-
nológica relativa al diverso signif‌icado que posee el concepto de empresa social
en los distintos sistemas jurídicos, el cual también se observa en la recepción
que ellas han tenido históricamente en Chile. Para def‌inir esta clase de em-
presas, hay dos acercamientos principales: uno continental y otro anglosajón.
En la tradición continental, las empresas sociales se conciben como:
“aquellas organizaciones privadas no lucrativas que proporcionan
bienes y servicios directamente relacionados con su objetivo explícito
de benef‌icio a la comunidad”11.
9
EMBID
(2013), p. 29.
10
EMBID, DEL VAL
(2016), pp. 72-74. El tránsito de la responsabilidad social corporativa a la
economía circular viene explicado en
CARAVEDO
(2016), pp. 71-115.
11
DÍAZ-FONCEA, MARCUELLO
(2012), p. 146.

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