Actualidad Legislativa - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154789

Actualidad Legislativa

AutorJaime Alcalde, Silva
CargoProfesor asistente de Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas407-433
Actualidad legislativa
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Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 407-433 [julio 2017]
ACTUALIDAD LEGISLATIVA
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente de Derecho Privado
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
NOTAS SOBRE LOS CONTRATOS DE MANDA-
TO Y DE DISTRIBUC IÓN EN EL MARCO DE
UNA NUEVA CODIFICACIÓN M ERCANTIL*
I. INTRODUCCIÓN
Estas notas versan sobre la reforma del
Código de Comercio que ha comenzado
a estudiarse en Chile coincidiendo con
su sesquicentenario, aunque su ámbito
se reduce al contrato de mandato (IV) y
a los contratos de distribución (V). An-
tes de tratar acerca del concreto con -
tenido de esta modernización, convie-
ne referir siquiera brevemente el naci-
miento y plan de trabajo de la Comisión
de Estudios de una Nueva Codif‌icación
Comercial nacida del acuerdo de co-
laboración suscrito entre el Ministerio
de Justicia y la Facultad de Derecho de
la Universidad de Chile (II). Enseguida,
y como marco previo a los puntos so-
bre los que debiese incidir una reforma
del contrato de mandato y de regula-
ción de los contratos de distribución, se
alude a la categoría más amplia de los
contratos de colaboración comercial
(VI). Finalmente, se ofrecen algunas ob -
ser vaciones de cierre (VII).
II. LA COMIS IÓN DE ESTUDIOS
DE UNA NUEVA CODIFICACIÓN
COMERCIAL PARA CHILE1
El 23 de noviembre de 2016 se cum-
plieron ciento cincuenta años de la pro-
mulgación del Código de Comercio de la
República de Chile por parte del pre-
sidente José Joaquín Pérez Mascayano
(1800-1889), el cual comenzó a regir el
1 de enero de 1867, exactamente diez
años después del Código Civil redacta-
do por Andrés Bello (1781-1865). Para
celebrar este sesquicentenario se orga-
nizaron diversas actividades conme-
morativas, como la preparación de una
reimpresión facsimilar de la edición prín -
cipe del Código mandada componer
por encargo de la Pontif‌icia Universidad
Católica de Chile2. Esta obra fue presen-
1 Una versión preliminar de este apartado
fue publicado en ALCALDE (2016-2017).
2 Hasta donde sabemos, de ella y del do-
cu mentado estudio histórico compuesto para
acom pañarla por el profesor Javier Barrientos
Grandon (Universidad Autónoma de Madrid)
se ha dado noticia ya en dos recensiones: EMBID
(2016) y AL CALDE (2016a).
* Este trabajo tiene su origen en el informe
evacuado por el autor para la cuarta subcomisión
dedicada a los contratos mercantiles. Ella estaba
pre sidida por el profesor Sebastián Obach Gon
zález y of‌iciaba como secretario de actas el pro-
f esor JoséAntonio Guzmán Azzernoli, ambos de
la Univer si dad de Chile. El autor se desempeñó
como vice presidente de dicha subcomisión.
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Jaime Alcalde Silva
Actualidad legislativa
RChDP Nº 28
tada en un seminario internacional so-
bre la modernización del Derecho Mer -
cantil celebrado en el Salón de Honor
de la sede de Santiago del Congreso
Nacional el mismo día en que se cumplía
el mentado aniversario, el que contó
con ocho invitados extranjeros (entre
ellos, por ejemplo, el profesor Fran-
cisco Reyes Villamizar, presidente de
UNCITRAL y superintendente de so-
ciedades de Colombia) y varios espe -
cialistas nacionales3.
En esta oportunidad interesa otra
de las actividades surgidas al alero del
recién señalado aniversario del Código
de Comercio chileno. Se trata del con-
venio de cooperación suscrito el 2 de
noviembre de 2015 por el Ministerio
de Justicia y la Universidad de Chile,
de cuya Facultad de Leyes (hoy Facul-
tad de Derecho) fue decano José Ga-
briel Ocampo (1798-1882) entre 1869
y 1882, el jurista argentino a quien
en 1854 se conf‌ió el encargo de redactar
un código de comercio dentro de un
plan general de f‌ijación del Derecho Pa-
trio. Dicho convenio tiene por f‌inalidad
compilar y sistematizar bajo la forma
de un proyecto de nueva codif‌icación
mercantil las disposiciones relativas a la
materia y que hoy se encuentran disper-
sas en distintos cuerpos legales. Basta
pensar que no solo el Código de Comercio
ha sido reformado en su estructura
(por ejemplo, el libro III sobre comer-
3 En otro lugar nos hemos referido a la im -
por tancia académica de esta actividad y el con -
tenido del programa conforme al cual se desarro -
lló, así como a la digitalización de los manus-
critos donde se contienen los estudios prepara-
torios del Código de Comercio efectuada por la
Biblioteca del Con greso Nacional y que se con -
servan en la biblio teca del Colegio de Abo gados
de Chile A.G. Véase ALCALDE (2016b).
cio marítimo fue sustituido en 1988 por
la ley Nº 18.680 y el libro IV dedicado
a las quiebras quedó derogado en 1929
por la ley Nº 4558, volviendo a tener
contenido entre 2007 y 2014 merced
a la ley Nº 20.080), sino que a su alrede -
dor se ha ido conformando una profu-
sa legislación descodif‌icada material y
formalmente, cada vez más numerosa
desde la década de 1980.
De esta forma, este importante es-
fuerzo de cooperación entre el Estado
y la principal universidad pública del
país intenta contestar la fuerte expan-
sión de la legislación mercantil que
Chile ha experimentado en las últimas
cuatro décadas4 y sigue el ejemplo de
las recientes renovaciones en torno a
los códigos de comercio que se obser-
van en Derecho Comparado, especial-
mente en Francia (2000), Brasil (2002)
y Argentina (2016).
Paradigmático también es el caso
español, donde la Comisión General
de Codif‌icación presentó en 2013 una
propuesta de código mercantil, que
había sido antecedida en 2006 por un
texto de reforma parcial de las obliga-
ciones y contratos mercantiles y la pres-
cripción y la caducidad5. Sin embargo,
a través del dictamen 837/2014, de 29
de enero de 2015, el Consejo de Estado
detuvo su discusión debido al método
seguido por la propuesta mercantil y a la
duplicidad de materias con la propuesta
de modernización del Código Civil en ma-
4 La primera reforma al Código que aquí
atañe provino del DL 1953/1977, que incluyó un
nuevo supuesto de acto de comercio dentro del
listado del art. 3°. Se trata del Nº 20, referido a
las empresas de construcción de bienes inmue-
bles por adherencia.
5 De esta propuesta se ha tratado en AL -
CALDE (2011).

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