Actualidad legislativa - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612577

Actualidad legislativa

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asociado de Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas493-524
Actualidad legislativa
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ACTUALIDAD LEGISLATIVADICIEMBR E 2013
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 493-524 [diciembre 2013]
INFORME SOBRE EL DERECHO COOPERA
-
TIVO CHILENO
1
I. INTRODUCCIÓN
La experiencia cooperativa en Chile se
remonta a 1887, cuando un grupo de
artesanos del puerto de Valparaíso fun-
dó la primera empresa inspirada en un
ideal de utilidad común y ayuda mutua
que emulaba a los pioneros de Roch-
dale. Sin embargo, habría que esperar
hasta 1924 para que se promulgase una
ley específ‌ica para este tipo de empresas
(ley Nº 4058) como consecuencia de la
adopción de un conjunto de medidas
destinadas a enfrentar la cada vez más
acuciante “cuestión social”. Mientras
tanto, las cooperativas que se crearon
hubieron de adoptar alguna de las for-
mas societarias existentes en el Derecho
Civil o Comercial, con las correcciones
estatutarias propias de su carácter.
Según los datos of‌iciales del Minis-
terio de Economía, Fomento y Tu ris-
mo, en la actualidad (15 de agosto de
2013) existen en el país 4937 coopera-
1 Este informe es parte del proyecto Anillo-
CONICYT de investigación asociativa, código
SOC 1111. En él se desarrolla la versión espa-
ñola del capítulo sobre Derecho chileno que se
puede consultar en
CRACOGNA, FICI, HENRŸ
(eds.)
(2014).
tivas, las que cuentan con 1.920.044
socios. De ellas, 1061 se encuentran
vi gentes y operativas y 1664 tienen su
sede en la Región Metropolitana. En
términos f‌inancieros, estas empresas
presentan un consolidado de activos
que alcanza los USD$4.632.000.000,
con un patrimonio levemente superior
a USD$2.000.000.000, ingresos opera-
cionales de casi USD$1.500.000.000
cada año y unas utilidades en igual pe-
ríodo ascendentes a USD$ 115.000.000.
Así, pues, y pese a que comparativa-
mente su aporte a la economía na cional
es menor que otras formas asocia -
ti vas, destaca su contribución en el ám-
bito de los servicios f‌inancieros, la pro-
ducción agrícola, el acceso a la vivien-
da, el suministro de agua potable y la
electrif‌icación rural.
El presente informe tiene como
propósito mostrar un panorama general
del Derecho Cooperativo chileno que
pueda ser útil para cualquiera que desee
formarse una primera impresión sobre
el particular. No hay en él más que un
ánimo informativo o descriptivo, sin
mayor pretensión dogmática que la de
dar algunas pinceladas que delineen
las instituciones, reglas y principios que
componen la regulación normativa que
existe en Chile sobre las cooperativas,
de manera que versados y profanos
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Jaime Alcalde Silva
Profesor asociado de Derecho Privado
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
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Jaime Alcalde Silva
Actualidad legislativa
RChDP Nº 21
puedan acercarse a ella sabiendo al
menos el derrotero de su trazado. Esta
f‌inalidad explica que se haya decidido
prescindir de un sistema de notas, para
ofrecer un texto compuesto con el
deseo de alcanzar una mayor claridad
y simpleza en el relato. En compensa-
ción se ofrece al f‌inal una orientación
bibliográf‌ica, que permitirá al lector
interesado conocer en su contexto lo
que se ha publicado sobre el tema y
profundizar en algún aspecto que sea
de su especial interés.
II. LAS FUE NTES
DEL DERECH O COOPERATIVO CHILE NO
A diferencia de otros ordenamientos,
en la Constitución Política de la Repú-
blica no existe una referencia expresa a
las cooperativas como forma de organi-
zación económica digna de promoción
por parte del Estado. Pese a tal omisión,
ella contempla una serie de normas que,
directa o indirectamente, fundamentan
o son aplicables al movimiento coope-
rativo, entre las que cabe destacar el
principio de subsidiariedad (art. 1°
III
); el
carácter servicial que se asigna al Estado
y su ordenación al bien común (art.
IV
); el derecho de asociación (art. 19
Nº 15); el derecho de desarrollar cual-
quier actividad económica que no sea
contraria a la moral, el orden público
o la seguridad nacional, con sujeción a
las normas que la regulen (art. 19 Nº
21) y el derecho de propiedad en sus di -
versas especies, sobre toda clase de bie-
nes corporales e incorporales (art. 19
Nº 24).
De ahí que el Derecho Coopera-
tivo chileno sea eminentemente de
origen legal y reglamentario. El texto
def‌initivo de la actual LGC fue sancio-
nado por el DFL 5/2003, dictado en
cumplimiento de la habilitación conte-
nida en la ley Nº 19.832, cuyas dispo-
siciones vienen complementadas por
un reglamento aprobado merced al DS
101/2 004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo (RLGC). Pese a su
data reciente, estos cuerpos normati-
vos no se encuentran en af‌inidad con la
última def‌inición del ideario propuesto
por la Alianza Cooperativa Interna-
cional y recogido en la Declaración
sobre Identidad Cooperativa (1995),
dado que la mentada ley Nº 19.832-
tardó once años en ser sancio nada
desde que su proyecto fuera presen-
tado al Congreso Nacional por el pre -
sidente Patricio Aylwin (Mensaje de 11 de
noviembre de 1992, Boletín Nº 855-03).
También es anterior a la revisión de la
LMCAL, sancionada por el Consejo
Consultivo de ACI-Américas celebra-
do en julio de 2008, y a la recomen-
dación Nº 193/2002 de la OIT sobre
promoción de las cooperativas por
parte de los Estados.
Fuera del citado reglamento, como
fuentes del Derecho Cooperativo com-
parecen también
i) algunos decretos relevantes
ema nados de la potestad regla-
mentaria de la Subsecretaría
de Economía del Ministerio de
Economía, Fomento y Turis-
mo (art. 32 Nº 6° de la CPR);
ii) las resoluciones dictadas por el
Departamento de Cooperativas,
dependiente de esta misma sub-
secretaria, con el propósito de
perfeccionar el funcionamien-
to de las cooperativas (art. 108
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de la LGC) en las distintas face-
tas de su actividad empresarial
(art. 109 de la LGC) y
iii) aquellas circulares y resolucio-
nes provenientes de otros or-
ganismos públicos con compe-
tencias de supervisión sobre el
actuar de las cooperativas (por
ejemplo, la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Fi-
nancieras o el Servicio de Im-
puestos Internos).
III. DEF INICIÓN Y P ROPÓSITO
DE LAS COOPE RATIVAS
Las cooperativas son:
“asociaciones que de conformi-
dad con el principio de la ayu -
da mutua tienen por objeto
mejorar las condiciones de
vida de sus socios [...]” (art. 1°
de la LGC)
mediante el desarrollo de las activida-
des que les son propias (art. 2° de la
LGC). Quizá el rasgo más importan te
de esta def‌inición sea el cuidado que
se ha puesto en evitar incluir las coo-
perativas dentro del género de las so-
cie dades, como lo hacía el art. 1° de la
ley Nº 4.058. Se reaf‌irma así el carácter
específ‌ico de esta f‌igura asociativa,
diferenciado de las sociedades en sen-
tido estricto y centrado en la idea de
colaboración recíproca y solidaridad.
El concepto técnico que permite
comprender el régimen jurídico de
la sociedad y sus conf‌lictos de interés
específ‌icos es el ánimo de lucro con
que se unen los socios. No basta con
que una sociedad aspire a ahorrar o
hacer economías de escala, ya que
to da empresa es una organización de
capital y trabajo concebida para la
maximización de resultados; para que
haya lucro, es necesario que se per -
siga la obtención de un incremento del
patrimonio social ilimitado repartible
entre los socios en el corto o largo
plazo (máxima de la economicidad).
Ese ánimo de lucro existe por igual
en las sociedades civiles y comerciales,
porque unas y otras se caracterizan
igual mente por la puesta en común de
ciertos bienes y servicios con mi ras a
repartir entre los socios los be ne f‌icios
que de ello provengan (art. 2053 del
CC), diferenciándose fundamental-
mente en el objeto de su giro y en la
responsabilidad de aquéllos respecto
de las deudas sociales. Tal afán no
existe en las cooperativas y, por esa
razón, ellas son consideradas asocia-
ciones sin f‌ines de lucro (art. 53 de
la LGC) enderezadas a mejorar las
condiciones de vida de sus socios, en
algún aspecto particular, a partir de un
principio de ayuda mutua (art. 1° de la
LGC), el que se concreta a través de las
actividades que la entidad se propone
sacar adelante según el giro que les es
propio (arts. 2° y 6° b) de la LGC y 2
a) del RLGC). Esta ausencia de ánimo
de lucro explica, por ejemplo, que se
entienda que las cooperativas no pro-
ducen utilidades, salvo para el cálculo
de las gratif‌icaciones que se han de
pagar a los trabajadores de acuerdo
con los arts. 46-52 del CT (art. 53 de la
LGC), o que las cooperativas de con-
sumo no puedan operar mediante el
giro o emisión de órdenes de compra
a favor de sus socios y en interés del
comercio privado (art. 92 de la LGC).

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