Actualidad legislativa - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612573

Actualidad legislativa

AutorMauricio Tapia Rodríguez
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad de Chile
Páginas477-491
Actualidad legislativa
477
ACTUALIDAD LEGISLATIVADICIEMBR E 2013
COMENTARIOS CRÍTICOS A LA REFORMA DEL
CUIDADO PE RSONAL DE LOS HI JOS (LEY
2013 (Introduce modif‌icaciones al Cód i
go Civil y a otros cuerpos legales, con el
objeto de proteger la integridad del me-
nor en caso de que sus padres vivan se-
parados), reformó el CC en materia de
cuidado personal de los hijos, incorpo-
ró las nociones de corresponsabilidad
parental y cuidado compartido, además
de derogar la denominada “atribución
preferente de todos los hijos menores
a la madre” (en adelante, la Reforma).
Este comentario efectúa una revisión
crítica de las modif‌icaciones in troducidas
por la Reforma en nuestra le gislación en
materia de corresponsabi lidad parental,
cuidado personal de los hijos, relación
directa y regular, y patria potestad.
I CORRESP ONSABILI DAD.
AUTORIDAD PARENTAL
1. La modif‌icación acentúa, como prin-
cipio general, la igualdad de derechos
y deberes en la crianza y educación de
los hijos, tanto cuando los padres viven
juntos como luego de la separación (art.
224 del CC).
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 477-491 [diciembre 2013]
ACTUALIDAD LEGISLATIVA
Mauricio Tapia Rodríguez
Profesor de Derecho Civil
Universidad de Chile
La modif‌icación de este artículo
introduce el principio de “correspon-
sabilidad” de los padres en el ejercicio
de estos derechos y deberes, que alude
a una distribución equitativa de los
mismos, en
“virtud del cual ambos padres,
vivan juntos o separados, parti-
ciparán de forma activa, equita-
tiva y permanente en la crianza y
educación de sus hijos”.
Como se sabe, la regulación de los
derechos y deberes personales y patri-
moniales entre padres e hijos adolece
en el Derecho chileno de una falencia
estructural, que lo aleja de todo el De-
recho Comparado relevante, al esta-
ble cer un reconocimiento fragmenta-
do de tales derechos y obligaciones
que termina perjudicando a los hijos,
tal como lo demuestra la experiencia
ju dicial de las últimas décadas.
La regulación nacional –antes y
luego de la Reforma– pone acento
excesivo en la “residencia” del menor
luego de la separación de sus padres.
Tal aspecto es sólo uno de los derechos-
deberes entre padres e hijos, en el
marco de un conjunto de potestades
que involucra, entre otros, la crianza,
educación y establecimiento, participa-

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