Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 54°, N°3, Art. 42°, ter – Circulares N° 23, de 2002 y N° 18, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929034

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 54°, N°3, Art. 42°, ter – Circulares N° 23, de 2002 y N° 18, de 2011.

Fecha24 Febrero 2014
Número de sentencia343
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 54°, N°3, ART. 42°, TER – CIRCULARES N° 23, DE 2002 Y N° 18, DE 2011. (ORD. N° 343, DE 24.02.2014)

Retiros de excedentes de libre disposición inferiores a las 200 o 800 UTM a que se refiere el inciso 1°, del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, constituyen rentas exentas del Impuesto Global Complementario.

  1. ANTECEDENTES.

    Manifiesta que el suplemento tributario correspondiente al año tributario 2013 de este Servicio, al señalar las rentas que se informan en la línea 8, esto es, aquellas exentas del Impuesto Global Complementario, indica, entre otras, en su letra (h) a los retiros de excedentes de libre disposición, cuyo monto no ha excedido de los límites exentos de impuesto de 200 o 800 UTM, los que deben declararse como rentas exentas de acuerdo con las disposición mencionada, en concordancia con lo establecido por el N° 3, del artículo 54 de la LIR.

    No obstante ello, indica, el suplemento tributario correspondiente al año anterior (año tributario 2012) señaló algo distinto, indicando que de acuerdo al alcance que se le dio a la expresión “libre de impuestos“ que utilizan los artículos 42 ter y 42 quáter de la LIR, mediante la Circular 18 de 2011 de este Servicio, en cuanto que dicha expresión debe entenderse que las rentas no se afectan con ninguna tributación respecto a los retiros de los ELD efectuados durante el año calendario 2011, conforme con las normas del artículo 42 ter de la LIR, cuyos montos no exceden de los límites exentos de 200 o 800 UTM, según corresponda, al 31 de diciembre de 2011, no existiendo obligación de declararlas en esa línea como una “renta exenta” para los fines de la progresión del Impuesto Global Complementario ordenada por el N° 3, del artículo 54 de la LIR.

    Seguidamente, recalca que el texto del artículo 42 ter referido, utiliza la expresión “libre de impuestos”, con ciertas restricciones, pero en ningún caso lo denomina renta exenta, como lo hace el citado Suplemento, y esa idea se recalca en la Circular 18 de 2011.

    Por lo anterior, considera importante el corregir tal información para el suplemento tributario correspondiente al año tributario 2014, y permitir a los contribuyentes que declararon como exentas los retiros de ELD, rectificar sus declaraciones de impuestos en ese año.

    II- ANÁLISIS.

    El artículo 42 ter de la LIR, dispone que el monto de los ELD, calculado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y determinado al...

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