Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 29°, N°1, Art. 39°, N°1, Art. 14°, Letra A), N°2 – Código de Comercio, Art. 602°, Art. 603°, Art. 608°, Art. 609° – Decreto Supremo N° 702, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929170

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 29°, N°1, Art. 39°, N°1, Art. 14°, Letra A), N°2 – Código de Comercio, Art. 602°, Art. 603°, Art. 608°, Art. 609° – Decreto Supremo N° 702, de 2011.

Fecha12 Junio 2014
Número de sentencia987
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 29°, N°1, ART. 39°, N°1, ART. 14°, LETRA A), N°2 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 602°, ART. 603°, ART. 608°, ART. 609° – DECRETO SUPREMO N° 702, DE 2011. (ORD. N° 987, DE 12.06.2014)

Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que en un proceso de fiscalización que lleva a cabo, existen posiciones encontradas frente al tratamiento tributario que debe darse a los dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que ha sostenido con su matriz, quién a su vez, figuraba en dicha cuenta como deudora de una serie de pagos por servicios prestados a la filial.

    Al respecto, consulta si los dividendos acordados distribuir por una sociedad filial a su matriz, se entienden pagados al haber sido incorporados a la cuenta corriente mercantil que han sostenido entre ellos, con el consiguiente efecto en la determinación de la renta bruta del contribuyente.

  2. ANÁLISIS.

    1. - En primer término, los efectos tributarios derivados de la distribución de un dividendo están regulados entre otros, en los artículos 2, 14, 29, 33 N° 2, 39, 54 N° 1 y 58 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

      De esta manera, los dividendos pagados por una sociedad anónima y percibidos por una sociedad constituida en Chile afecta al Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas determinadas por medio de contabilidad completa, deben formar parte de sus ingresos brutos conforme a lo indicado en el artículo 29 de la LIR, sin perjuicio de que tales rentas, cuando provienen de sociedades constituidas en el país, se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría en virtud de lo establecido en el N° 1, del artículo 39 de la misma ley, razón por la cual, el N° 2 del artículo 33 de la LIR, ordena su deducción de la renta líquida afecta a Impuesto de Primera Categoría (RLI), siempre que hayan aumentado la renta declarada de la sociedad receptora de ellos, esto es, que hayan sido registrados como ingreso en el ejercicio respectivo.

      Por su parte, la letra a), del N° 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, dispone que todo contribuyente sujeto al Impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, debe agregar en el registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), entre otras cantidades, los dividendos percibidos de sociedades constituidas en el país.

      Finalmente, el N° 2, de la letra A), del referido artículo 14, establece que los accionistas de sociedades anónimas deberán pagar los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre las cantidades que a cualquier título les distribuya la sociedad anónima respectiva.

      De las normas anteriores se colige que los dividendos de sociedades anónimas constituidas en el país, forman parte de los ingresos brutos de la Renta Líquida Imponible de la sociedad receptora, para posteriormente ser deducidos de ésta, siempre que hayan aumentado la renta bruta declarada. En el mismo ejercicio debe ser registrados en el FUT, para efectos de aplicarle a los accionistas de la sociedad receptora del dividendo, que tengan la calidad de personas naturales domiciliadas o residentes en Chile o personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, en la oportunidad y en la forma establecida en el artículo 14 de la LIR.

      Ahora bien, la LIR dispone que los dividendos deben ser deducidos de la RLI y agregados en el FUT de la sociedad receptora de ellos, una vez que estos sean percibidos por el contribuyente, definiendo el artículo 2, N° 3 de la LIR, lo que debe entenderse por renta percibida, señalando que “es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona, debiendo asimismo entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago”. Por lo anterior, la percepción de una renta no solo se genera por el pago de ella, sino que también por la concurrencia de algún modo de extinguir la obligación distinta a éste.

    2. - Precisado lo anterior, debe analizarse si en el caso expuesto habría efectivamente ocurrido el pago de un dividendo a la empresa matriz, o bien, si éste ha sido percibido para los efectos tributarios.

      La Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante LSA), dispone en el artículo 56 que es materia de junta ordinaria de accionistas, entre otras, la distribución de las utilidades del ejercicio y el reparto de dividendos.

      Sin embargo, el acuerdo de la junta de accionistas de distribuir dividendos, dice relación sólo con el devengo y con la determinación de la cuantía del dividendo, ya que su ingreso material al patrimonio del accionista, ocurrirá con su pago, efectuado éste de acuerdo a lo dispuesto por la LSA y el Decreto Supremo N° 702 del Ministerio de Hacienda del año 2011, que contiene el Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas.

      Una vez acordado el reparto de dividendos por la junta de accionistas, el artículo 79 de la LSA establece la regla general sobre pago de dividendos, disponiendo que las sociedades anónimas abiertas deberán distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones o en la proporción que establezcan los estatutos si hubieren acciones preferidas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la junta de accionistas respectiva por la unanimidad de las acciones emitidas. La distribución del 30% de las utilidades líquidas se denomina dividendo mínimo obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, en las sociedades anónimas cerradas, el monto del dividendo mínimo obligatorio se establece en los...

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