Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, Art. 41°, N°9 – Código Tributario, Art. 8°, N°13 – Circular N° 69, de 2010. - Doctrina Administrativa - VLEX 524631206

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, Art. 41°, N°9 – Código Tributario, Art. 8°, N°13 – Circular N° 69, de 2010.

Número de sentencia724
Fecha01 Abril 2011
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, ART. 41°, N°9 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8°, N°13 – CIRCULAR N° 69, DE 2010.

ORD. N° 724, DE 01.04.2011)

Valor en que deben registrarse los derechos sociales en una sociedad de personas, a raíz de la transformación de una sociedad anónima – En el caso de transformación de una sociedad, para los efectos tributarios subsiste la misma persona jurídica, sólo que con una distinta organización jurídica y continúa con todos sus activos, pasivos y patrimonio que tenía con anterioridad a la transformación – No procede reconocer una pérdida tributaria por las supuestas diferencias de valor de la inversión, que se originarían con ocasión de la transformación, puesto que el valor de la inversión se mantiene, sin perjuicio del reajuste y posterior rectificación del mismo, que deba efectuarse en conformidad al artículo 41, N° 9 de la LIR, al término del ejercicio.

Este Servicio ha recibido una consulta, en relación con los ajustes de carácter tributario que debe efectuar un contribuyente al valor de la inversión efectuada en acciones de una sociedad anónima, que luego se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.

En particular, solicita se aclare si el costo de la inversión para fines tributarios, se mantiene luego de la transformación, o bien, si debe reconocer una pérdida en el año de la transformación, producto de la diferencia de valor que experimentaría su inversión al ajustarla al valor del capital propio tributario, en la proporción correspondiente.

  1. Antecedentes.

    Indica que la Sociedad de Inversiones que representa, denominada para estos efectos como “MM”, es dueña del 20% de las acciones de una sociedad anónima “XX y que el valor tributario de la inversión, correspondiente al costo de adquisición de las acciones, debidamente reajustado, asciende a $ 1.350.000.000.

    Señala también que el capital propio tributario de la sociedad anónima “XX”, asciende a $4.250.000.000, por lo que en la proporción que le corresponde, su inversión en derechos sociales se valorizaría en $850.000.000.

  2. Análisis.

    Cabe señalar en primer término, que el N° 13 del artículo 8° del Código Tributario, define la transformación de sociedades como “el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica.”

    De acuerdo a lo dispuesto por dicha norma legal, en el caso de la transformación de una sociedad, para los efectos tributarios...

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