Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14° A), N°1, letra c), Art. 31°, Art. 97° – Código Tributario, Art. 68°, Art. 69° – Ley N° 18.046, Art. 99 – Res. Ex. N° 55, de 2003. - Doctrina Administrativa - VLEX 524630182

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14° A), N°1, letra c), Art. 31°, Art. 97° – Código Tributario, Art. 68°, Art. 69° – Ley N° 18.046, Art. 99 – Res. Ex. N° 55, de 2003.

Número de sentencia1046
Fecha04 Mayo 2011
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14° A), N°1, LETRA C), ART. 31°, ART. 97°CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 68°, ART. 69°LEY N° 18.046, ART. 99 – RES. EX. N° 55, DE 2003. (ORD. N° 1046, DE 04.05.2011)

En una fusión por incorporación, la sociedad absorbente o subsistente, puede percibir la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas, solicitado por la sociedad que desaparece, en la oportunidad de su término de giro – La sociedad absorbente en la segunda etapa del proceso de reorganización, tiene la calidad de sucesora a título universal de las sociedades disueltas, en todos los bienes, derechos y obligaciones, haciéndose dueña de todo el patrimonio de las sociedades fusionadas – En el proceso de reorganización expuesto, el plazo de 15 días hábiles para informar a este Servicio de la fusión de sociedades, establecido en la Res. Ex. N° 55, de 2003, debe contarse desde la fecha de inscripción en el registro de comercio, de la escritura pública a que se redujo el acuerdo de fusión respectiva.

Ha solicitado a este Servicio confirmar el criterio expuesto en su presentación, en relación con la procedencia que en un proceso de fusión, la sociedad absorbente o subsistente, perciba la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) generado y solicitado por las sociedades absorbidas, al imputar, con motivo del término de sus actividades, la pérdida tributaria de primera categoría del ejercicio a las utilidades tributables no retiradas, conformadas estas últimas por utilidades recibidas producto de anterior proceso de fusión.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que la cadena de supermercados que representa, proyecta eliminar en un año, más de 100 sociedades con que operan sus locales, unificándolos en sólo 4 razones sociales, por tipo de formato de negocios.

    De acuerdo a los resultados tributarios determinados al 31 de diciembre de 2009, de las 108 sociedades que actualmente operan los supermercados, aproximadamente 54 acumulan pérdidas tributarias y 54 acumulan utilidades tributables.

    Señala que una alternativa de reorganización que permite lograr los objetivos propuestos, consiste en fusionar las sociedades, proceso que se llevaría a cabo en dos etapas:

    1. Las sociedades que acumulan pérdidas tributarias, absorben, vía fusión propia, a las sociedades que acumulan utilidades tributables.

    2. Una nueva sociedad, por cada uno de los 4 formatos de negocio, que se creará con tal objeto, absorberá a continuación y en el mismo ejercicio, vía fusión propia, a todas las sociedades subsistentes...

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