Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, Art. 18° – Circular N° 158, de 1976 – Oficios N°’s 1720, de 2009, 4359, de 1999 y 492, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 524630014

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°8, Art. 18° – Circular N° 158, de 1976 – Oficios N°’s 1720, de 2009, 4359, de 1999 y 492, de 2011.

Número de sentencia3191
Fecha30 Diciembre 2011
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, ART. 18° – CIRCULAR N° 158, DE 1976 – OFICIOS N°’S 1720, DE 2009, 4359, DE 1999 Y 492, DE 2011. (ORD. N° 3191, DE 30.12.2011)

Venta de acciones pertenecientes a una sociedad anónima cerrada – La calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación se determina considerando todas las circunstancias previas y concurrentes a la misma.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que el año 1997 una sociedad adquirió x.xxx.xxx acciones de la sociedad anónima abierta AAA, las que enajenó el año 2010 a fin de manejar de otra manera sus inversiones. Añade que los dividendos de esta compañía eran sus principales activos y mayoritario ingreso.

    Afirma que la inversión en estas acciones no se efectuó con fines especulativos, sino que para mantener una inversión permanente y percibir sus dividendos. Además, agrega, no se habrían realizado operaciones de venta sobre otras acciones; constituyendo su principal actividad, la relacionada con la participación accionaria en la sociedad AAA.

    En atención a las consideraciones de derecho que indica en su presentación, solicita que se confirme que la enajenación de las citadas acciones es una operación no habitual, para los efectos de lo previsto en el artículo 18, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no obstante que dentro del objeto social se menciona la adquisición y enajenación de acciones.

  2. ANÁLISIS.

    De conformidad a lo establecido en la LIR, y dependiendo de diversas circunstancias, el mayor valor en la enajenación de acciones puede estar afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único; al Impuesto de Primera Categoría y a los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, o bien, ser considerado un ingreso no constitutivo de renta. En este orden de ideas, la “habitualidad” constituye una de las circunstancias que determina la tributación aplicable al mayor valor en la enajenación de acciones. En efecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 18, de la LIR, si el mayor valor en la enajenación de acciones representa el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, éste se gravará con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda. Para estos efectos, la habitualidad se determina considerando las circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate [1].

    Mediante diversas instrucciones [2], este...

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