Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, letra d) – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8°, letra g). - Doctrina Administrativa - VLEX 524626454

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, letra d) – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8°, letra g).

Número de sentencia449
Fecha20 Febrero 2012
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°1, LETRA D) – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8°, LETRA G).

(ORD. N° 449 DE 20.02.2012)

Tratamiento tributario de convenio comercial celebrado para la explotación de los servicios anexos dentro de un casino de juegos por un tercero distinto al operador autorizado.

  1. ANTECEDENTES.

    1. - Antecedentes de hecho:

      1. El proyecto integral XXX fue construido por la sociedad Inmobiliaria YYY, y comprende un Casino de Juegos, un Hotel cinco estrellas, un Business Center, dos restaurantes, Bares, etc., en terrenos de su propiedad;

      2. La Superintendencia de Casinos de Juegos otorgó el permiso de operación del casino, a la sociedad AAA S.A.;

      3. La sociedad Inmobiliaria YYY entregó en arrendamiento a Inversiones BBB S.A. el inmueble, obras e instalaciones que alberga el proyecto integral XXX;

      4. La sociedad arrendadora Inversiones BBB S.A. entrega en subarrendamiento a la sociedad operadora AAA S.A., sólo aquella parte del inmueble que corresponde al Casino de juegos y sus oficinas y dependencias administrativas;

      e) De acuerdo con el convenio comercial suscrito entre AAA S.A. e Inversiones BBB S.A., esta última administrará y explotará los servicios anexos del proyecto integral (hotel, restaurant, bares, estacionamientos, etc), y cobrará por dichos servicios: i) al público en general la tarifa vigente de la carta; ii) a AAA S.A. el consumo de clientes atendidos por cortesía o complementary, la tarifa vigente de la carta, menos un descuento de un 20% o un 30%;

      f) Al respecto señala en su presentación, que de conformidad con las normas legales que regulan la materia, la sociedad operadora AAA S.A. solicitó a esa Superintendencia autorización para que los servicios anexos a su casino de juego, fueran administrados por un tercero, la sociedad Inversiones BBB S.A. Explica ese organismo, que atendido el tenor del contrato suscrito entre la operadora y el tercero, y teniendo en consideración que uno de los requisitos establecidos por el artículo 24, letra d), del Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, para proceder a la autorización de la prestación de servicios anexos por terceros, consiste en acompañar el contrato que regule los derechos y obligaciones que surgen para el operador del casino y para el tercero prestador de servicios anexos; se solicitó a la operadora especificar los derechos y obligaciones que surgen para cada una de las partes, incluyendo el monto o la forma de cálculo de la remuneración, forma de pago, entre otras, por la prestación de los servicios anexos autorizados para externalizar.

      La sociedad operadora en su respuesta informó a esa Superintendencia que, entendiendo que se requiere una...

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