Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, letra d) – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 8°, letra g).
Número de sentencia | 449 |
Fecha | 20 Febrero 2012 |
Normativa aplicada | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°1, LETRA D) – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8°, LETRA G).
(ORD. N° 449 DE 20.02.2012)
Tratamiento tributario de convenio comercial celebrado para la explotación de los servicios anexos dentro de un casino de juegos por un tercero distinto al operador autorizado.
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ANTECEDENTES.
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- Antecedentes de hecho:
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El proyecto integral XXX fue construido por la sociedad Inmobiliaria YYY, y comprende un Casino de Juegos, un Hotel cinco estrellas, un Business Center, dos restaurantes, Bares, etc., en terrenos de su propiedad;
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La Superintendencia de Casinos de Juegos otorgó el permiso de operación del casino, a la sociedad AAA S.A.;
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La sociedad Inmobiliaria YYY entregó en arrendamiento a Inversiones BBB S.A. el inmueble, obras e instalaciones que alberga el proyecto integral XXX;
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La sociedad arrendadora Inversiones BBB S.A. entrega en subarrendamiento a la sociedad operadora AAA S.A., sólo aquella parte del inmueble que corresponde al Casino de juegos y sus oficinas y dependencias administrativas;
e) De acuerdo con el convenio comercial suscrito entre AAA S.A. e Inversiones BBB S.A., esta última administrará y explotará los servicios anexos del proyecto integral (hotel, restaurant, bares, estacionamientos, etc), y cobrará por dichos servicios: i) al público en general la tarifa vigente de la carta; ii) a AAA S.A. el consumo de clientes atendidos por cortesía o complementary, la tarifa vigente de la carta, menos un descuento de un 20% o un 30%;
f) Al respecto señala en su presentación, que de conformidad con las normas legales que regulan la materia, la sociedad operadora AAA S.A. solicitó a esa Superintendencia autorización para que los servicios anexos a su casino de juego, fueran administrados por un tercero, la sociedad Inversiones BBB S.A. Explica ese organismo, que atendido el tenor del contrato suscrito entre la operadora y el tercero, y teniendo en consideración que uno de los requisitos establecidos por el artículo 24, letra d), del Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, para proceder a la autorización de la prestación de servicios anexos por terceros, consiste en acompañar el contrato que regule los derechos y obligaciones que surgen para el operador del casino y para el tercero prestador de servicios anexos; se solicitó a la operadora especificar los derechos y obligaciones que surgen para cada una de las partes, incluyendo el monto o la forma de cálculo de la remuneración, forma de pago, entre otras, por la prestación de los servicios anexos autorizados para externalizar.
La sociedad operadora en su respuesta informó a esa Superintendencia que, entendiendo que se requiere una...
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