Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 2564, DE 1979, Art. 8° – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59°, Art. 60° – Oficio N°s 4250, de 1999 y 77 de 2005. - Doctrina Administrativa - VLEX 524626434

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 2564, DE 1979, Art. 8° – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59°, Art. 60° – Oficio N°s 4250, de 1999 y 77 de 2005.

Número de sentencia1151
Fecha15 Mayo 2012
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – DECRETO LEY N° 2564, DE 1979, ART. 8°LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59°, ART. 60° – OFICIO N°S 4250, DE 1999 Y 77 DE 2005.

(ORD. N° 1151, DE 15.05.2012)

Aplicación de la franquicia del Art. 8 del Decreto Ley N°2.564, de 1979, al arrendatario de una aeronave que la explota comercialmente y que la arrienda de una entidad financiera chilena.

  1. ANTECEDENTES:

    Expone en la presentación que, de acuerdo al Art. 8° del Decreto Ley N°2.564 sobre Aviación Comercial, de 1979, el contribuyente que importa una aeronave puede suscribir un pagaré o una letra de cambio en pago del IVA generado en la importación, e imputar al pago de dichos documentos, su remanente de crédito fiscal, incluyendo aquel originado en la importación de la misma aeronave, lo que conlleva que en definitiva el IVA devengado en la importación de una aeronave no se pague.

    Indica en la consulta que los contratos de leasing celebrados con entidades financieras chilenas se han visto afectados como resultado de la interpretación del Art. 8° del Decreto Ley N°2.564, de este Servicio, al sostener que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la franquicia aquellas empresas chilenas que importen una aeronave con el sólo objeto de entregarla en arrendamiento a un tercero, para que éste último la explote comercialmente.

    Lo anterior, señala el recurrente en su presentación, no se condice con un tratamiento equitativo a las empresas de financiamiento nacionales que sufren una suerte de discriminación, especialmente considerando que los beneficios de Decreto Ley N°2.564, de 1979, se establecieron con el fin de promover el crecimiento de la aeronavegación comercial.

    En el contexto de lo anteriormente expuesto, solicita la opinión de esta Dirección Nacional en lo que respecta a los siguientes puntos:

    1. Determinar si puede utilizar el beneficio del Art. 8° del Decreto Ley N°2.564, de 1979, el arrendatario de una aeronave que la explota comercialmente y que la arrienda de una entidad financiera chilena, si se prevé en el contrato de arriendo que el arrendatario explotador de la aeronave, la importará y asumirá el pago de los impuestos correspondientes, de modo que cumpla con los presupuesto señalados por este Servicio para acceder al beneficio en cuanto a que la importación se haga por el explotador de la aeronave y que el IVA generado en la importación se pague con cargo al remanente de crédito fiscal generado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR