Actuaciones judiciales - vLex Chile

Actuaciones judiciales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas15-21

Page 15

GENERALIDADES.

El proceso judicial se desarrolla a través de determinadas actuaciones judiciales, actuaciones procesales, actos de procedimiento o actos procesales.

La cuestión controvertida se desarrolla a través de una serie compleja de actos procesales en que intervienen las partes en forma activa y el tribunal, en general, en forma pasiva. Todos estos actos procesales están encadenados unos a otros en un orden armónico señalado en la ley.

Esos actos procesales provienen de diferentes sujetos. En efecto, pueden provenir del juez o las partes.

Este conjunto de actos o diligencias, sea que los ejecute el juez o las partes, está regido por normas que, en su totalidad, constituyen el procedimiento.

Esas normas indican la forma y oportunidad en que tales actos o diligencias deban realizarse, con el objeto de que los litigantes, previamente y en igualdad de condiciones, conozcan el camino a seguir en este anhelo de obtener justicia.

El proceso no se compone nunca de un solo acto, requiere de una pluralidad de actos. Nuestro Código de Procedimiento Civil, a estos actos procesales, los denomina actuaciones judiciales, y se encuentran reglamentados en general en el Título VII del Libro I, art.59 y Ss.

CONCEPTO.

Es toda manifestación de voluntad relativa al desenvolvimiento del proceso, sea cual fuere el sujeto del que emana. (Niceto Alcalá de Zamora y Castillo)

Así, a vía de ejemplo, se puede citar una notificación, la resolución que recibe la causa a prueba, la realización de un comparendo.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.

Si se considera el origen de estas actuaciones judiciales, es posible clasificarlas en:

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  1. - Actuaciones provenientes de las partes, como son, por ejemplo, el escrito de demanda, y, en general, todos los escritos que las partes presentan.

  2. - Actuaciones provenientes del órgano jurisdiccional, que son, en general, las resoluciones que emanan del tribunal, siendo la principal la sentencia definitiva.

    Es lo cierto, y en términos genéricos, que en la mayoría de las actuaciones procesales hay intervención tanto del juez como de las partes, y de los terceros extraños al juicio.

    Niceto Alcalá Zamora y Castillo, excluye de los actos procesales sólo:

  3. - A los actos jurídicos materiales con repercusiones procesales, el pago, por ejemplo.

  4. - También a los hechos, como sería la muerte de una de las partes.

    A los primeros, los excluye porque son actos jurídicos, pero no actos procesales.

    Excluye a los segundos porque no son actos, sino hechos.

    REQUISITOS DE VALIDEZ.

    Estas actuaciones judiciales o procesales requieren, para su validez, de ciertos requisitos. Son requisitos de validez comunes a toda actuación, y en los cuales interviene el órgano jurisdiccional.

    Si no se cumplen estas condiciones de validez, esas actuaciones carecen de eficacia, no tienen valor, son nulas. VEÁMOSLAS:

    1.- DEBEN SER PRACTICADAS EN DÍAS Y HORAS HÁBILES.

    Según el art.59 del Código de Procedimiento Civil, son días hábiles los no feriados y son horas hábiles las que median entre las 8:00 y las 20:00 horas.

    La Ley 2.977 señala los días feriados en el país.

    Se señalan, además, los siguientes casos:

    Aquellas fechas que otros Códigos puedan contemplar. En este caso se halla el 1 de mayo, consagrado como feriado por el Código del Trabajo.

    - El 18 septiembre; semana santa; 1 noviembre, día de elecciones, a modo de ejemplo citados en la Ley de Feriados.

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    La regla general, es que las actuaciones judiciales realizadas fuera de estos...

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