Actuación en la mediación obligatoria - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920424

Actuación en la mediación obligatoria

AutorRicardo Garrido C.
Páginas82-82
82
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
ACTUACIÓN EN LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA
Fuente legal:
Artículo 351
Concepto:
La actuación de mediación obligatoria, es “una asistencia o servicio ofrecido por el
Estado a los actores del proceso de negociación colectiva, dirigida a resolver el conicto
por acuerdo entre las partes involucradas. En la práctica, esto se ve reejado en las
reuniones a las cuales debe citar el Inspector del Trabajo, en las cuales las estimulará
a examinar sus diferencias y les ayudará a concebir sus propios intentos de solución,
que les permita por último la suscripción del contrato colectivo”.
Procedimiento.
El Procedimiento para la actuación de mediación obligatoria se encuentra estipulado
en el Manual de mediación.
1. Plazo de actuación:
La actuación de mediación obligatoria debe ser desarrollada en un plazo de cinco días
hábiles, los que comienzan a correr desde las 0:00 horas del día siguiente en que
alguna de las partes involucradas solicita la actuación y que no incluye la actuación
en día sábado o domingo, por tratarse de un día inhábil. A modo de ejemplo: si la
solicitud es ingresada a las 14:00 horas de un día lunes, el plazo de cinco días empieza
a correr desde las 0:00 horas del día martes, venciendo el plazo para esta mediación
el día lunes siguiente
2. Prórroga de actuación de la mediación obligatoria:
Transcurridos cinco días hábiles desde que fuera solicitada la participación del
Inspector del Trabajo, sin que las partes hubieren llegado a acuerdo, éstas pueden
acordar la prórroga de la mediación, por un lapso de hasta cinco días hábiles más32,
postergándose por esta circunstancia la fecha en que deba hacerse efectiva la huelga.
En este sentido y según se desprende del texto del artículo 351, es factible que ella
se extienda entre uno a cinco días, esto es, que sea pedida en más de una ocasión,
con un máximo total de cinco días hábiles.
Atendida esta circunstancia, en el acuerdo de prórroga deberá indicarse en forma
precisa el número de días que se acuerda, pudiendo realizar acuerdos sucesivos
hasta completar el máximo legal de cinco días hábiles.
Asimismo cabe precisar que la actuación de la mediación obligatoria que debe
desarrollarse durante la prórroga, no incluirá los días sábado, domingo y festivos, por
tratarse de un plazo establecido en días hábiles.

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