Los actos restringidos y prohibidos para los guardadores - Las guardas - Contratos - VLEX 844843431

Los actos restringidos y prohibidos para los guardadores

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas57-60

Page 57

En este capítulo deberemos distinguir dos grandes temas:

1) los actos restringidos; y 2) los prohibidos, que veremos a continuación.

A.- ACTOS RESTRINGIDOS O LIMITADOS.

Existen varios actos respecto de los cuales el guardador se encuentra limitado. Estos son:

1) Provocar la partición de bienes en que tiene interés el pupilo.

En este caso, según los art.396 y 1322 del Código Civil, se requiere autorización judicial con conocimiento de causa.

La doctrina entiende que la partición la provoca el guardador cuando el resto de las partes interesadas (por ejemplo, los demás comuneros) no tienen intención de realizarla, pero si se realiza de común acuerdo no se requiere autorización judicial.

Por último, para determinar la sanción aplicable al incumplimiento de lo anteriormente señalado, hay que distinguir entre lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia. Para la doctrina, la sanción la nulidad relativa. En cambio, para la jurisprudencia la sanción en la nulidad absoluta.

2) Nombramiento del partidor.

Cuando entre los interesados en una partición exista un pupilo, el nombramiento del partidor hecho por el testador o por los herederos de común acuerdo, debe ser aprobado por la justicia. (Art.1326).

Por último, para determinar la sanción aplicable al incumplimiento de lo anteriormente señalado, hay que distinguir entre lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia. Para la doctrina, la sanción la nulidad relativa. En cambio, para la jurisprudencia la sanción en la nulidad absoluta.

3) Partición de bienes hereditarios o de bienes raíces en que tenga interés una persona sometida a guarda.

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En este caso se necesita que dicha partición sea aprobada judicialmente.

Por último, para determinar la sanción aplicable al incumplimiento de lo anteriormente señalado, hay que distinguir entre lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia. Para la doctrina, la sanción será que la partición no queda firme. En cambio, para la jurisprudencia la sanción en la nulidad absoluta.

B.- ACTOS PROHIBIDOS PARA LOS CURADORES.

Situación especial de los actos o contratos celebrados con el pupilo, en los cuales tenga interés el guardador o alguna de las personas indicadas en el artículo 412 del Código Civil.

Este artículo indica que, por regla general, ningún acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés el tutor o curador, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de sus hermanos o de sus consanguíneos o...

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