¿Qué actos pueden constituir un ataque contra una población civil en la tipificación de crímenes de lesa humanidad de la Ley Nº 20.357? - Núm. 55, Julio 2020 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 870548044

¿Qué actos pueden constituir un ataque contra una población civil en la tipificación de crímenes de lesa humanidad de la Ley Nº 20.357?

AutorClaudia Marcela Cárdenas Aravena
CargoDr. Iur., profesora asociada del Departamento de Ciencias Penales de la Universidad de Chile. Dirección electrónica: ccardenas@derecho.uchile.cl
Páginas131-155
131
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
LV (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2020)
[pp. 131–155]
* Dr. Iur., profesora asociada del Departamento de Ciencias Penales de la
Universidad de Chile. Dirección electrónica: ccardenas@derecho.uchile.cl
¿Q ACTOS PUEDEN CONSTITUIR UN ATAQUE CONTRA
UNA POBLACIÓN CIVIL EN LA TIPIFICACIÓN DE CRÍMENES
DE LESA HUMANIDAD DE LA LEY Nº 20.357?
[Which Acts Count as Part of an Attack Against a Civilian Population in the Legal
Description of Crimes Against Humanity Contained in the Act No. 20.357?]
Claudia Marcela CÁRDENAS ARAVENA*
Universidad de Chile, Chile
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El trabajo busca ofrecer una respuesta
fundada a una interrogante que surge ante
la posibilidad de iniciar investigaciones por
crímenes de lesa humanidad en Chile, que,
como otros países, ha adoptado una imple-
mentación modificatoria de los crímenes
de lesa humanidad, sin que la noción de
ataque contra una población civil se defina
expresamente en la ley de implementación:
¿qué actos cuentan para determinar la exis-
tencia de un ataque contra una población
civil de acuerdo a la Ley Nº 20.357? Esta
cuestión se analiza aplicando los criterios
generales de interpretación y tomando
como referencia al derecho chileno. Como
resultado principal se afirma que para que
exista un ataque típico, deben probarse uno
o más actos de los descritos en el artículo 7.1
del Estatuto de Roma, que (si son varios, en
conjunto) se dirija(n) contra una población
civil o afecte(n) a un número considerable de
personas, y que responda(n) a una política ya
sea de un Estado; de sus agentes; de grupos
armados organizados que, bajo la dirección
de un mando responsable, ejerzan sobre
algún territorio un control que les permita
realizar operaciones militares; o de grupos
organizados que detenten un poder de he-
cho que favorezca la impunidad de sus actos.
The main objective of the article is
to offer an informed answer to the ques-
tion concerning which acts are relevant
to determine the existence of an attack
directed against any civilian population
as an element of crimes against humanity
according to Chilean Act Nº 20,357, as
in the matter of crimes against humanity
Chile has adopted a modified incorporation
of the Rome Statute, and the meaning of
the expression “ataque contra una pobla-
ción civil” is not explicitly defined. The
methodology used in order to analyse this
question consists of an application of the
general standards of legal interpretation. As
the main result, it is affirmed that in order
for a relevant attack to exist, one or more
acts described in Article 7.1 of the Rome
Statute have to be proven, which are, as a
whole, directed against a civilian population
or affect a considerable number of persons.
Furthermore, the act(s) shall respond to a
policy from a state, or from its agents, or
from organised armed groups which, under
responsible command, exercise territorial
control that enable them to carry out mili-
tary operations, or from organised groups
which hold a de-facto power that favours
the impunity of their deeds.
132 REVISTA DE DERECHO 55 (SEGUNDO SEMESTRE DE 2020) CLAUDIA MARCELA CÁRDENAS ARAVENA
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Ataque contra una población civil
– Chile – crímenes de lesa humanidad
– implementación modificatoria del
Estatuto de Roma.
Attack directed against any civilian
population – Chile – crimes against
humanity – modified incorporation.
Recibido el 19 de noviembre de 2020 y aceptado el 1 de marzo de 2021
I. INTRODUCCIÓN
A partir de 2002, con la entrada en vigor del Estatuto de Roma, un
número considerable de Estados se han dado a la tarea de implementar
los crímenes de lesa humanidad en su derecho interno, adoptando para
ello distintas modalidades de implementación1. Siendo Chile un país cuyo
sistema jurídico es de raigambre continental, no fue sorpresivo que al igual
que Alemania y España, que suelen servirle como referencia en materias
penales, optara por una implementación modificatoria2; en la que parte
de las diferencias respecto del tratado que se implementa son reconocibles
en el listado de conductas que en el derecho interno pueden constituir
crímenes de lesa humanidad; conservándose, por otra parte, la exigencia
general de que, para ser subsumibles como tales, han de cometerse como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil3.
Estos ordenamientos también comparten que no llega a definirse qué actos
cuentan para constituir tal ataque. Tal renuncia puede pasar desapercibida
si en el contexto cuya subsunción se plantea se han cometido solamente
actos imputables como posibles crímenes de lesa humanidad tanto en el
derecho internacional como en el derecho interno (así sucede, a saber,
con el homicidio) cometidos contra personas en razón de su pertenencia a
un colectivo diferenciable del resto de la población. En cambio, entender
sus efectos cobra relevancia práctica si se plantea la aplicación del tipo a
contextos donde también hay mérito para investigar si han ocurrido actos
inhumanos del derecho internacional, que en cambio no correspondan a
conductas que podrían llegar a calificarse como crímenes de lesa humani-
1 WERLE, Gerhard - JESSBERGER, Florian, Tratado de derecho penal internacional
(3ª edición, Valencia, Tirant lo Blanch, 2017) pp. 266 y ss. Diversas legislaciones de
implementación pueden consultarse en https://www.legal-tools.org.
2 CÁRDENAS ARAVENA, Claudia Marcela, Los crímenes del Estatuto de la Corte
Penal Internacional en el derecho chileno, necesidad de una implementación, en
Política Criminal Nº 2 (2006), p. 14; WERLE, Gerhard, Konturen enies deutschen
Völkerstrafrechts, en JuristenZeitung (18 2001), pp. 887 y ss.
3 Vid. artículos 1.1 y 3 a 9 de la Ley Nº 20.357, Parágrafo 7 del Código de
derecho penal internacional (Völkerstrafgesetzbuch) alemán y artículo 607 bis del
Código Penal español.

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