Los actos jurídicos unilaterales - Las Fuentes del Derecho Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136150

Los actos jurídicos unilaterales

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas114-119
114
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
La Corte Internacional de Justicia ha utilizado esta clase de
resoluciones para confirmar la vigencia de una norma jurídica.
Por ejemplo, en sus Opiniones Consultivas sobre Namibia26 y el
Sahara Occidental,27 la Corte invocó las Resoluciones Nº 1514
(XV) y 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas para señalar el carácter jurídico que tiene el principio
de la autodeterminación de los pueblos que se reconoce en di-
chas resoluciones. También la Corte en el caso sobre Activida-
des Militares y Paramilitares en y en contra de Nicaragua invocó
el principio de no intervención contenido en las resoluciones
2131 (XX) y 2625 (XXV).28
Sección VIII
LOS ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES
62. Concepto y fundamento
Ciertos actos jurídicos realizados por un solo Estado dentro del
ámbito de sus relaciones internacionales pueden llegar a produ-
cir consecuencias jurídicas para el Estado que los ha formulado
y, en determinadas circunstancias, para terceros Estados. Pueden
por ello ser considerados fuente de derecho internacional.
La importancia que han comenzado a adquirir los actos uni-
laterales de los Estados como fuente de derecho internacional
motivó a la Comisión de Derecho Internacional a incluir este
tema como objeto de su codificación y desarrollo progresivo. En
su Noveno Informe sobre los actos unilaterales de los Estados,
su relator, el jurista venezolano Víctor Rodríguez Cedeño, pro-
puso la siguiente definición:
Se entiende por acto unilateral del Estado una declaración unilate-
ral formulada con la intención de producir determinados efectos ju-
rídicos en virtud del derecho internacional.29
26 ICJ Reports. 1971. Págs. 31-32.
27 ICJ Reports. 1975. Págs. 32-33.
28 ICJ Reports. 1986. Pág. 204. Par. 103.
29 Comisión de Derecho Internacional. 58º periodo de sesiones. Docto.
A-CN4-569. 6 de abril de 2006. Principio 1.

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