Los actos Juridicos Procesales Penales - Introducción al estudio del Proceso Penal - Tratado del Proceso Penal y del juicio oral - Libros y Revistas - VLEX 57286967

Los actos Juridicos Procesales Penales

AutorJ. Cristóbal Nuñez Vázquez
Páginas247-284

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Generalidades
Los hechos y los actos jurídicos

El proceso penal es una manifestación procesal evolutiva que, como tal, se expresa y desarrolla en el tiempo por medio de hechos y actos que producen efectos de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones sea entre las partes, sea entre éstas y el juez.

Hecho es, en términos generales, todo suceso que acontece en el mundo, ya emane de la naturaleza o del hombre.

Si tal acontecimiento produce el efecto de dar nacimiento, modificar o extinguir derechos u obligaciones, toma el nombre de hecho jurídico; y si no los produce, constituye un simple hecho material o inmaterial irrelevante para el Derecho.

El hecho jurídico natural puede provenir de la naturaleza, y aun del hombre cuando éste lo ejecuta u omite en forma inconsciente, instintiva, casual o involuntaria, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, y éstas, sin embargo, se originan o producen.

El acto jurídico, por su parte, es el hecho ejecutado por el hombre con la voluntad o intención de producir efectos de derecho, y lo es -como lo señala Carnelutti- "en cuanto derive de él un cambio en las relaciones jurídicas preexistentes.

Si tal hecho voluntario se realiza sin la intención de darle un fin determinado, sino que el efecto jurídico que conlleva proviene sólo de su propia naturaleza fenoménica, tal suceso constituye un "acto jurídico puro y simple".

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Si, por el contrario, dicho hecho humano voluntario se ejecuta con la intención de que cause determinadas consecuencias jurídicas dirigidas al cumplimiento de un fin, el cual, al estar fuera de su naturaleza fenoménica, aparece definido solamente por el propósito del sujeto, toma el nombre de "negocio jurídico".

Los hechos y los actos jurídicos procesales penales

Si los antes referidos hechos y actos producen efectos de derecho inmediatos y directos en el proceso penal, sea que tengan su origen fuera o dentro de él, toman el nombre de hechos y actos jurídicos procesales penales. Entre tales hechos y actos, se comprenden tanto a las acciones como a las omisiones que produzcan consecuencias jurídicas en el juicio criminal.

Los hechos jurídicos procesales penales son, por lo tanto, los que tienen influencia en el juicio criminal y pueden provenir: ora de la naturaleza, ora de la conducta del hombre, si éste los realiza u omite sin la intención de producir efectos de derecho en el proceso y ellos ocurren solamente como consecuencia de la propia idiosincrasia de la acción ejecutada u omisión cometida.

Ejemplos de hechos jurídicos naturales propiamente tales son: la muerte del imputado, el transcurso del tiempo; y de hechos jurídicos naturales del hombre, la ausencia de las partes del proceso por enfermedad, el comportamiento irregular del imputado por sobreveniencia de enajenación mental.

Si tales actos jurídicos procesales penales son ejecutados u omitidos por el hombre, fuera o dentro del proceso criminal, con la intención de que produzcan efectos en cuanto a la constitución, evolución, modificación o extinción de la relación procesal, toman el nombre de "negocios jurídicos procesales penales".

De lo anterior se desprende, por lo tanto, que mientras el "acto jurídico procesal penal" es el género, el "negocio jurídico procesal penal" es la especie, de manera que al usar en términos generales en adelante el vocablo "actos", se debe entender que aludimos a uno u otro de ellos indistintamente, según los casos de que se trate.

Se ha suscitado, empero, discusión doctrinaria acerca del alcance del hecho jurídico voluntario que da origen al acto o ne-Page 249gocio jurídico procesal, es decir, si éste debe quedar reducido al ámbito estrictamente procesal y a los sujetos procesales, o si, por el contrario, puede provenir exteriormente de cualquier sujeto ajeno al proceso penal.

Al respecto, sin embargo, se ha impuesto el criterio finalístico o sustancial que sostiene que tienen la cualidad de actos o negocios jurídicos procesales penales todos aquellos hechos voluntarios, anteriores o coetáneos al inicio o transcurso de la relación procesal, que tengan influencia inmediata y directa en el cumplimiento de los fines del proceso penal.

De acuerdo con ello, si bien la denuncia y la querella son actos jurídicos procesales penales, porque promueven el inicio de la acción penal; no lo son, en cambio, la declaración de inadmisibilidad de la querella y la condena en costas del querellante, por tratarse -como lo observa Leone- de actos privadísticos que no atañen al desenvolvimiento de la relación procesal.

Por eso, tampoco son actos jurídicos procesales penales la anulación del matrimonio, como supuesto de la acción por los delitos de bigamia, adulterio o concubinato; ni la renuncia expresa a la querella por delito de acción privada; ni los documentos acompañados como prueba al proceso, por no constituir antecedentes o actuaciones que operen como elementos dirigidos a la constitución, desarrollo, modificación o extinción de la relación procesal.

Requisitos de los actos jurídicos procesales penales

Se refieren a los supuestos relativos al lugar, tiempo y modo que deben concurrir para la eficacia de los actos jurídicos procesales penales.

El lugar en que deben realizarse los actos procesales es, como norma, el correspondiente al territorio jurisdiccional del juez o tribunal que deba conocer del proceso.

El tiempo se refiere a la oportunidad en que deben expedirse o ejecutarse los actos procesales de acuerdo con la ley o la resolución del juez.

Y el modo atañe a las formalidades o maneras de expresión que deben cumplirse en la realización de tales actos jurídicos, de acuerdo con la normativa procesal.

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Lugar en que deben realizarse los actos procesales penales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Código Orgánico de Tribunales: "Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado".

"Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio".

"Será competente para conocer de un delito -agrega el artículo 157 del mismo texto- el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio".

Ambas disposiciones antes transcriptas indican como lugar genérico en que deben llevarse a cabo los actos jurídicos procesales penales, el del territorio en que ejerza jurisdicción el tribunal competente para conocer del proceso.

A su vez, el lugar específico en que deben realizarse tales actos es, como norma, el del recinto o sede del tribunal respectivo, según se desprende del contexto de los artículo 311 y 312 del C.O.T, los cuales disponen, por una parte, que "Los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicio" y, por la otra, que "Están igualmente obligados a asistir todos los días a la sala de su despacho, y a permanecer en ella desempeñando sus funciones durante cuatro horas como mínimo cuando el despacho de causas estuviere al corriente, y de cinco horas, a lo menos, cuando se hallare atrasado...".

Tal precepto está modificado en lo que respecta a los jueces de los tribunales orales en lo penal y los jueces de garantía por el artículo 312 bis del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece lo siguiente: "Los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal tendrán obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales".

"Los jueces de juzgados de garantía -agrega el inciso segundo- deberán asistir a su despacho por 44 horas semanales, debiendo establecerse un sistema o turno que permita la disponibilidad de un juez de garantía en la jurisdicción fuera del horario normal de atención de los tribunales".

Además, cabe hacer presente que lo anterior tiene una aplicación aun más estricta si se considera que tanto la audiencia de preparación del juicio oral, como el juicio oral mismo, se ri-Page 251gen por el principio de la "inmediación", el cual exige la presencia ininterrumpida en la sala de despacho del tribunal...

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