Los actos judiciales no contenciosos - 3ª Parte. Los procedimientos especiales de los Juzgados de Familia - Procedimientos. Juzgados de Familia - Libros y Revistas - VLEX 844979893

Los actos judiciales no contenciosos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas141-144
Procedimientos Juzgados de Familia
141
PÁRRAFO III
LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
GENERALIDADES.
Los actos judiciales no contenciosos cuyo conocimiento
corresponda a los jueces de familia se regirán por las normas de la
presente ley y, en lo no previsto en ellas, por el Libro IV del Código de
Procedimiento Civil, a menos que resulten incompatibles con la
naturaleza de los procedimientos que esta ley establece,
particularmente en lo relativo a la exigencia de oralidad.
CONCEPTO.
Conforme al art.817 del Código de Procedimiento Civil, norma
subsidiaria, dice: "Son actos judiciales no contenciosos aquellos
que según la ley requieren de la intervención del juez y en que
no se promueve contienda entre partes."
De acuerdo con lo señalado, los actos no contenciosos para
revestir el carácter de tales requieren:
1) Que no exista contienda entre partes; y
2) Que una ley en forma expresa encomiende su conocimiento
a un juez.
CARACTERÍSTICAS.
1) Las sentencias que resuelven estos actos, son siempre
modificables cuando no dan lugar a lo pedido.
2) Las sentencias que dan lugar a lo pedido pueden ser
modificadas por el mismo tribunal que las dictó, siempre y cuando esa
sentencia no haya producido sus efectos; es decir, que no se haya
cumplido. El art.821 del Código de Procedimiento Civil, señala
expresamente que los tribunales podrán modificar o revocar las
sentencias afirmativas variando las circunstancias, siempre que se
encuentre pendiente su ejecución.
3) Los terceros interesados podrán siempre oponerse al acto en
el mismo procedimiento voluntario, el que por esa circunstancia se
transforma en un proceso contencioso.

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