Activismo gay e instrumentalización de jueces - 10 de Junio de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 844999405

Activismo gay e instrumentalización de jueces

Los grupos del activismo gay, al no conseguir las mayorías parlamentarias, han tratado de instrumentalizar a los jueces para que, usurpando la competencia de los órganos de la democracia representativa, dicten sentencias que legislen a su favor. En los últimos días hemos conocido dos intentos, uno frustrado y otro celebrado como "fallo histórico".El intento frustrado es el del TC, que se negó a declarar inconstitucional el precepto legal que reconoce el matrimonio extranjero siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer. Se trataba de dos mujeres, una chilena y otra española, casadas en España, según la ley de ese país, que pretendieron inscribir ese matrimonio en Chile. Ante la negativa del Registro Civil, recurrieron de protección y con esa gestión pendiente acudieron al TC. Alegaron que dicho precepto atentaba contra la igualdad ante la ley y la protección a la familia, y que un hijo que una de ellas había gestado carecería de filiación matrimonial, lo que iría contra su interés superior.El intento, hasta ahora logrado, también es de una pareja de mujeres en la que una de ellas gestó un niño concebido con semen de donante y que desean que el niño se inscriba con dos madres. Intentaron esto por medio de un recurso de protección que fue rechazado. Ante ello buscaron una jueza de familia empática con su situación, y construyeron artificialmente un juicio de reclamación de la maternidad.La sentencia del TC rechazó el requerimiento con buenas razones. Señaló que el legislador, conforme a la Constitución, puede reconocer distintas formas de familia, pero no está obligado a darles el mismo estatuto, sobre todo siendo aplicable la Convención Americana de DD.HH. que consagra el derecho a contraer matrimonio como un derecho del hombre y de la mujer. Se añade que todo país puede establecer reglas de orden público que limiten el reconocimiento de vínculos contraídos en el extranjero y que, de hacerse excepción en este caso, habría que reconocer como matrimonios todas las uniones que gocen de ese estatuto bajo leyes de otros Estados.Frente al alegato de discriminación, el TC pone de relieve que ello depende del concepto de matrimonio. Si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR