Acta número 108, de 2020.- Auto acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417303

Acta número 108, de 2020.- Auto acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial

Fecha de publicación16 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1816304
SecciónNormas Generales
EmisorCORTE SUPREMA
Número de Gaceta42.758
CVE 1816304 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.758 | Miércoles 16 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 1816304
CORTE SUPREMA
ACTA Nº 108-2020
En Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil veinte, se deja constancia que con fechas 6,
13 y 20 de julio del año en curso, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular,
señor Guillermo Silva Gundelach, y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G.,
Künsemüller y Brito, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señora
Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto,
señor Llanos y suplente señor Zepeda, y acordó:
Teniendo presente:
1) La exposición de motivos tenida en cuenta al dictar el Acta 15-2018, Auto Acordado
sobre Procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder
Judicial, que da cuenta de la importancia, para cualquier entidad y en particular para aquellas que
desempeñan funciones públicas, de contar con procedimientos objetivos, claros y uniformes para
la determinación de las responsabilidades disciplinarias en que pudieren incurrir sus integrantes,
con respeto de las garantías del debido proceso que preside la actividad punitiva del Estado;
2) El levantamiento y análisis de la información inherente al funcionamiento de la citada
Acta 15, a un año de su implementación, que dio cuenta de la existencia de aspectos susceptibles
de ser aclarados y optimizados, siempre en aras de la primacía del debido proceso y la necesaria
defensa del afectado ante cualquier investigación que se siguiere en su contra;
Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y
94 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, se
acuerda dictar el siguiente:
AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL
Artículo 1. Objetivo del presente auto acordado. La presente normativa tiene por objeto
reglamentar el ejercicio de las facultades disciplinarias que la ley entrega a los tribunales y
órganos del Poder Judicial, que se pueden ejercer respecto de toda persona sujeta a la
superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de
apelaciones y demás órganos del Poder Judicial, en especial, aquellas que pueden culminar en la
aplicación de alguna de las sanciones previstas en los artículos 532 y 537 del Código Orgánico
de Tribunales; e implementar un régimen disciplinario que, ante las faltas a los deberes o
infracciones a las prohibiciones que las rigen, incluya aspectos mínimos de objetividad, dentro de
un procedimiento que asegure las garantías propias del debido proceso.
Las disposiciones del presente auto acordado tendrán carácter supletorio y/o subsidiario
respecto de los órganos que ejercen jurisdicción que se encuentren sujetos a la superintendencia
de la Corte Suprema, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la
República, que no cuenten con un procedimiento disciplinario predeterminado por el legislador.
Artículo 2. Independencia de responsabilidades. La responsabilidad disciplinaria es
independiente de la responsabilidad penal o civil que puedan afectar a miembros del Poder
Judicial y que deriven de la misma acción u omisión, de modo que las resoluciones que se
adopten respecto de una de ellas no tiene efectos en otra, salvo en los casos determinados en la
ley.

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