Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 4 de Marzo de 2016
| Ruc | GS-17-00123-2015 |
| Fecha | 04 Marzo 2016 |
| Ric | 15-9-0000769-5 |
| Emisor | Tribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile) |
"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR CON J.M.G.C.I.E."
RIT GS-17-00123-2015 RUC N° 15-9-0000769-5
Providencia, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 20, Acta Denuncia N°2, de 30.06.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por doña V.S.D., Jefa del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Sur, ambos domiciliados en calle R.S.N.°1273, Comuna de San Miguel, en relación a la contribuyente J.M.G.C.I.E., R.. N°76.094.423-8, con giro en reparación otros tipos de maquinaria y equipos de uso general, otros tipos de venta al por menor no realizada en almacenes, transporte de carga por carretera y servicios de ingeniería prestados por empresas, domiciliada en La Esperanza N°15262 Nova Vida, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero y N° 5 del Código Tributario.
R. en autos, A fs. 1, C. de Distribución de Causas.
A fs. 2, C. de físicos no escaneables, que da cuenta de haberse acompañado a la causa la siguiente documentación: Facturas electrónicas, Formularios 29, Certificado de no declaración y Cartilla SIIC del contribuyente R.N.° 76.094.423-8.
A fs. 3 a 23, Acta de Denuncia N°2, de 30.06.2015 y documentos adjuntos, consistentes en: Dos copias de Acta de Denuncia N°2, de 30.06.2015; original y dos copias Resol. Ex. N°462, de 16.06.2015; Notificación folio 1403866, de 30.06.2015; Informe [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
Circular N° 8 de fecha 06.10.2014, N° 7; Informe Circular N° 8, de fecha 02.12.2014, N°
12; Reservado. DJU.16.000.- N° 08, de fecha 09.07.2015.
A fs. 24 a 25; Resolución que tiene por agregada la acta de denuncia y la documentación adjunta, ordena certificar y custodiar documentos; y testimonio de notificación.
A fs. 26, Certificado emitido por el Señor Secretario del Tribunal, que da cuenta que transcurrido el plazo legal no se formularon descargos y que los documentos físicos no escaneables de que da cuenta el certificado que rola a fojas 2, fueron custodiados bajo el N°
47-2015.
A fs. 27 a 28, Autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 20, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°2, de 30.06.2015, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a la contribuyente J.M.G.C.I.E., R.. N°76.094.423-8, ya individualizados, acta en la cual se le imputa haber cometido las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N°4, inciso primero y N° 5 del Código Tributario, consistentes en disminuir indebidamente el Débito Fiscal IVA y por haber omitido declaración de IVA débito fiscal, por no presentación de F. 29 estando obligado a hacerlo, lo que le permitió
ingresar en arcas fiscales un menor impuesto por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Reseña el Acta Denuncia N°2, de 30.06.2015 que:
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INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR.- Ya reseñada.
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CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.-
Señala que en los sistemas de emisión de documentos digitalizados (facturas electrónicas), se detectó la comisión de irregularidades por parte de la contribuyente denunciada, ya que durante los períodos tributarios comprendidos entre marzo 2013 y [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
febrero 2014, ambos incluidos, realizó operaciones comerciales de las que dan cuenta las facturas electrónicas emitidas, declarando en dichos períodos débito fiscal notoriamente inferior al que se encontraba afecto, disminuyendo así en forma indebida, el Impuesto al Valor Agregado que debía enterar en arcas fiscales. Asimismo, en los períodos de abril y mayo 2014, efectuó operaciones comerciales no obstante lo cual, no presentó declaración de impuesto mensual Formulario 29, evitando así el pago de los impuestos que le afectaban, correspondiendo el monto total de débito fiscal subdeclarados y/o no declarados a la suma de $7.785.066.-
Inserta a continuación cuadros explicativos 1.- Período: Marzo 2013, Form. 29: 5671994016
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- Período: Junio 2013, Form. 29: 5672001806
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- Período: Julio 2013, Form. 29: 5672004506
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- Período: Septiembre 2013, Form. 29: 5672010676
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- Período: Octubre 2013, Form. 29: 5672013496
6- Período: Diciembre 2013, Form. 29: 5672016636
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7- Período: Enero 2014, Form. 29: 5672024606
8- Período: Febrero 2014, Form. 29: 5672022156
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Omisión de declaración de IVA débito fiscal por no presentación de Formularios 29.-
1- Período: Abril 2014
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2- Período: Mayo 2014
[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
-
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DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCCIÓN.-
Afirma que es posible presumir la existencia de dolo de parte del denunciado dada la naturaleza de las irregularidades cometidas, toda vez que entre los meses de marzo de 2013 a febrero 2014 declaró, en todos ellos, IVA débito fiscal por la suma de $5.000.-, monto notoriamente inferior a los débitos generados con las operaciones comerciales realizadas y de que dan cuenta las facturas electrónicas emitidas.
Asimismo, en los meses de abril y mayo de 2014 no presentó declaraciones de impuesto mensual, omitiendo la declaración del IVA débito fiscal a que se encontraban afectas las transacciones comerciales realizadas, infringiendo el mandato legal de presentar la declaración mensual respectiva.
-
MEDIOS DE PRUEBA.-
[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
Manifiesta acompañar, a fin de acreditar las infracciones denunciadas, los siguientes documentos:
-
Cartilla del Sistema de Información Integrada del Contribuyente fiscalizado.
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Copias impresas de facturas electrónicas emitidas por la contribuyente con ocasión de las operaciones realizadas.
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Formularios 29 correspondientes a los meses de marzo de 2013 a febrero de 2014.
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Certificado emitido por el Jefe de Unidad de San Bernardo, del Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta de la no presentación de declaración de impuestos mensuales, Formulario 29, por parte de la contribuyente en los períodos de abril y mayo de 2014.
-
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PERJUICIO FISCAL
Señala que el perjuicio al interés fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado, histórico, alcanza la suma de $7.785.066.
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TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.-
Manifiesta que los hechos antes referidos son constitutivos de las infracciones tributarias previstas y sancionadas en el artículo 97, N° 4 inciso 1° y N° 5 del Código Tributario, que disponen que serán sancionados con las penas que dicha norma señala las siguientes conductas:
Art. 97 N°4, inciso primero: "Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto..." [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
Art. 97 N°5: "La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social..."
Que, consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de 30.07.2015, rolante a fs. 26, que la empresa denunciada no presentó descargos al Acta Denuncia N°2, de 30.06.2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra.
Que, en consecuencia, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en el artículo 97 N°4 inciso primero y N° 5 del Código Tributario a J.M.G.C.I.E., por haber omitido o Subdeclarado su débito fiscal en los períodos tributarios 03-2013, 06-2013, 07-2013 09-2013, 10-2013, 12-2013, 01-2014, 02-2014, 04-2014, 05-2014.
Que, según consta en Resol. Ex. N°462, de 16.06.15, la Jefa del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, "por orden del Director" decidió, únicamente, perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria contemplada en el artículo 97 N° 4 inciso 1°
y N° 5 DEL Código Tributario.
Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadra la conducta denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente:
Dispone el artículo 97 del Código Tributario que: Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:
N° 4 inciso primero: Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros
[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa de cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido...
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