Sentencia de Tribunal de Los Rios, 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512877630

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Los Rios
RucGS-11-00002-2014
RIT14-9-0000063-5
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

V., veintiséis de febrero de dos mil catorce

VISTOS:

A fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 05, de fecha 28 de Noviembre de 2013, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra del denunciado don EMERSON SEBASTIÁN JARA JARA, R.N. 17.360.221-9, sin inicio de actividades, domiciliado en C.R.F.G.L.N.° 881, V., por la infracción prevista en el artículo 979 del Código Tributario. El Acta de Denuncia señala que para el análisis del caso se tuvo a la vista el Oficio N° 5039/2013 de 03 de julio de 2013 de la Fiscalía Local de Valdivia, causa RUC N° 1300590088-8, y el Parte Policial N° 01451 de 14 de junio de 2013 de la 1° Comisaría de Carabineros de Chile, V.. Relata cuál es la conducta constitutiva de la infracción, indicando que el día 14 de junio de 2013, en instantes en que se realizaba un patrullaje preventivo por calle S.M., al llegar a la esquina con calle S.E., de la ciudad de Valdivia, funcionarios policiales habrían sorprendido al denunciado comercializando en la vía pública discos compactos tanto de películas como de música de diversos títulos y autores. De esta forma y producto del procedimiento policial, se procedió a incautar 57 discos compactos al denunciado, los que según sus dichos eran vendidos a $1.000 cada uno. Agrega que conforme a los medios de prueba que se han reunido, estos son suficientes para tener por establecida la existencia del ilícito que origina la acción infraccional que se deduce, detallando a continuación cual es la prueba con que se cuenta. Posteriormente, cita el artículo 979 del Código Tributario, distinguiendo los elementos del tipo penal. Respecto del sujeto activo, indica que el tipo penal no exige

un sujeto activo calificado, por lo que no es requisito que el sujeto activo haya dado aviso de iniciación de actividades, pues lo que busca la norma es sancionar a aquellos que realizan actos de comercio ocultos a la autoridad fiscalizadora violentando el Orden Público Económico. En este caso, el imputado no tiene inicio de actividades. En cuanto al verbo rector, esto es, el ejercicio del comercio o la industria, define lo que es “ejercicio” y “comercio”, añadiendo que el denunciado realizó una actividad económica con ánimo de lucro, obteniendo una ganancia con la venta de discos compactos. Finalmente, en cuanto al elemento descriptivo de la conducta, esto es, “efectivamente clandestino”, señala que debe tratarse de una actividad oculta, furtiva, al margen del sistema impositivo y por ende de la autoridad llamada a su resguardo. Cita fallo de la Corte Suprema a fin de apoyar su argumento. Agrega que el denunciado fue sorprendido cometiendo la presente infracción, pues ejercía una actividad comercial sin inicio de actividades y de manera clandestina, esto es, completamente al margen y oculta de la autoridad tributaria. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, indica que no registra reincidencia en infracciones de la misma especie; presenta un grado de cultura suficiente que le permite darse cuenta de las consecuencias de su actuar como del conocimiento de la obligación legal; y respecto del eventual perjuicio fiscal, esta infracción no requiere acreditar su existencia. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 24, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y sus documentos adjuntos, los que fueron remitidos por el Jefe (s) del Departamento Jurídico, de la XVII Dirección Regional de Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos, mediante Reservado DJR N° 05, de fecha 08 de enero de 2014. Además, respecto del documento que se individualiza, previo a proveer, se ordena precisar los documentos acompañados. A fojas 26 y siguientes, comparece doña L.C.A., Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, V., quien reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia. En este sentido, refiere

cuales son los antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria, cual es la conducta constitutiva de la infracción, analiza la infracción que motiva la sanción e indica cuales son las circunstancias modificatorias de responsabilidad. Respecto a este punto difiere del Acta de Denuncia, señalando que el denunciado sí registra reincidencia en infracciones de la misma especie; presenta un grado de cultura suficiente; no se requiere acreditar el perjuicio fiscal; y habría cooperación pues el denunciado reconoció que los discos compactos no fueron adquiridos en locales establecidos. Solicita, en definitiva, que se tengan presente los antecedentes expuestos, y se aplique la sanción correspondiente. Solicita, además, que se ordene certificar que el denunciado no presentó reclamo en contra del Acta de Denuncia; se envíe aviso por correo electrónico; se tenga por acreditada su personería. Hace presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, solicitando se reciba la causa a prueba. Solicita, además, que se cite al denunciado a prestar declaración, se remitan los oficios que indica, y se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 31, se tienen presente los antecedentes expuestos; se ordena certificar lo que corresponda; se accede al aviso por correo electrónico; se tiene por acreditada la personería; respecto de los medios de prueba de que se valdrá, se tiene presente; se accede a la solicitud de oficios; y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 33, se certifica por el Secretario Abogado (s) del Tribunal que el plazo para presentar descargos por parte del denunciado se encuentra vencido, sin que se hayan presentado. A fojas 34, se complementa la resolución de fojas 31, resolviéndose no ha lugar a la solicitud de recibir la causa a prueba; se fija un término probatorio de 15 días hábiles para recibir la prueba ofrecida; se fijan los dos últimos días del término probatorio para recibir prueba testimonial; se rechaza la solicitud de citar al denunciado a absolver posiciones; se invita al denunciado a prestar testimonio voluntario; y, se tiene presente la reiteración de documentos. A fojas 36, rola oficio N° 5 del 14 de enero de 2014 dirigido a la F.A.J. de la Fiscalía Local Valdivia.

A fojas 37, rola oficio N° 6 del 14 de enero de 2014 dirigido a la Subcomisaria O.C.G. de V.. A fojas 38, rola oficio N° 7 del 14 de enero de 2014 dirigido al Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de Contribuyentes de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 40, la denunciante acompaña lista de testigos A fojas 41, la denunciante cumple lo ordenado a fojas 24 A fojas 42, se tiene por presentada lista de testigos. A fojas 44, se tiene por acompañados documentos que indica; previo a proveer precísese documentos acompañados. A fojas 47, la denunciante cumple lo ordenado a fojas 44. A fojas 48, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 44, se tiene por acompañados los documentos que se indican. A fojas 50, rola ORD N° 77314082008 del Jefe de Departamento Plataforma de Atención y Asistencia. A fojas 51, se ordena agregar al expediente ORD N° 77314082008 emitido por el Jefe de Departamento...

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