Grupos de sociedades y protección de acreedores (una perspectiva societaria). Fuentes Naharro, M. Ed. Thomson-Civitas, colección estudios de derecho mercantil, 2007, 546 p. - Núm. 13-2, Junio 2007 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43391403

Grupos de sociedades y protección de acreedores (una perspectiva societaria). Fuentes Naharro, M. Ed. Thomson-Civitas, colección estudios de derecho mercantil, 2007, 546 p.

AutorMaría Fernanda Vásquez
CargoProfesora Derecho comercial en la Universidad de Talca. Magíster en Derecho

Esta obra es el resultado de la tesis doctoral de la autora llevada a cabo en la Universidad Complutense de Madrid (España), bajo la dirección del Catedrático Gaudencio Esteban Velasco, quien desde el prólogo ya destaca las bondades de aquella. Su importancia reside en que constituye la primera monografía efectuada en España sobre esta temática en concreto y en tal contexto, contribuye a identificar y luego a resolver problemas inquietantes de no fácil respuesta, no sin dejar planteadas nuevas reflexiones y, segundo, porque su rigor científico hacen de ella una contribución notable a esta materia.

En cuanto a la metodología, este trabajo parte de las aportaciones ya realizadas por la doctrina española sobre derecho de grupos, así como de los estudios más relevantes sobre los aspectos de derecho societario general relacionados con la materia objeto de la investigación (fundamentalmente responsabilidad de los administradores y protección del capital) y la jurisprudencia local, muy especialmente aquella que dicta la doctrina del "levantamiento del velo". Adicionalmente, cuenta con las contribuciones de Derecho comparado del Derecho alemán y Estados Unidos y su experiencia práctica, en especial del primero, básicamente porque los grupos de sociedades tiene como referente comparativo este ordenamiento que por su carácter pionero se ha convertido en el inspirador de muchos otros ordenamientos que con posterioridad han procurado un derecho de grupo a sus países1, aunque este derecho se refiere al grupo de empresa y no necesariamente al societario2.

En términos generales, la obra trata de responder a la cuestión de por qué los acreedores de una sociedad de grupo merecen una protección específica o adicional a la ya existente en el Derecho de sociedades para las sociedades que no pertenecen a un grupo, cuya respuesta se traduce esencialmente en el análisis de una concreta actividad: el ejercicio de una dirección unitaria ejercida por la sociedad matriz dirigida a la consecución de un interés distinto al de cada una de estas sociedades que conforman el grupo. En coherencia con este planteamiento se abordan la tutela de los acreedores de las sociedades de grupo que, como resultado de la dirección unitaria que no ha respetado esos márgenes de legitimidad, sufren un daño patrimonial de tal magnitud que les impide hacer frente a sus créditos o de los que se ven directamente dañados por el acatamiento de una instrucción emitida por la matriz. En fin, se pone en evidencia la dialéctica del conflicto de intereses que se suscita: unidad de dirección de la empresa/ pluralidad de sociedades; interés de la sociedad/interés del grupo; disociación poder/responsabilidad.

La obra se divide en seis capítulos, el primero se dedica a la revisión de consideraciones generales sobre los grupos de sociedades y al planteamiento del problema. El segundo se destina a la demarcación del poder de dirección unitaria, sus caracteres y su legitimidad. El tercero propone una revisión del régimen de responsabilidad civil de los administradores de las sociedades filiales. El cuarto se adentra en la responsabilidad por el ejercicio de la dirección unitaria. El quinto efectúa una revisión del régimen jurídico de capital en las sociedades de grupo y finalmente, el sexto, plantea el estudio de otros recursos ajenos a la dogmática del Derecho de sociedades de especial relevancia en la protección de acreedores.

El estudio parte de la premisa que la realidad de los "grupos de sociedades" constituyen un eventual peligro para los acreedores y para ello intenta dar una definición de esta noción, con el objeto de visualizar cuál de ellos constituye el "peligro" potencial anunciado. El resultado de esa búsqueda se traduce en la expresión de una concreta actividad: el ejercicio y correlativo acatamiento de una dirección empresarial unitaria y externa a la propia sociedad agrupada que atiende a un interés no siempre coincidente con el de ella, razón por la que el régimen tuitivo de los acreedores sociales tendrá que constituirse necesariamente en torno a este específico tipo de dirección empresarial.

Es preciso considerar que la noción de grupo se entiende como una nueva técnica de organización de la empresa moderna, alternativa a los tradicionales modelos de empresa individual y societaria, que surge como una nueva forma de estrategia de crecimiento "externo" de las empresas a través de la adquisición del control de otros operadores económicos. Este sistema ya no se presenta sólo como el resultado de un proceso de concentración empresarial, sino también como del de descentralización o desconcentración de actividades de una empresa que devino demasiado grande o que, por razones de dispersión geográfica o de especialización, requiere la creación de sujetos societarios separados, sin por ello dejar de constituir una unidad económica y de decisión. Por ello también se ha descrito al grupo como un fenómeno de la "descentralización de la concentración" y constituye en la actualidad la forma de organización más frecuente de los países desarrollados dado que presenta la ventaja de conservar la independencia jurídica, a diferencia de los que sucede con la fusión. La autora explica que paradójicamente este extremo produce una inevitable tensión entre la unidad económica y la pluralidad jurídica, dado que éste es el origen de la mayor parte de los problemas que este fenómeno genera y representa, a su vez, la causa de la superioridad funcional del grupo y de su gran difusión, ya que les permite...

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