Acoso sexual: La urgencia de legislar - Núm. 14, Enero 2019 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 762024081

Acoso sexual: La urgencia de legislar

AutorClaudia Sarmiento Ramírez
CargoAbogada
Páginas1-3

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El año 2018 se inscribirá en la historia por el renacer del feminismo. Y decimos renacer y no despertar, pues a pesar de que no habíamos visto movilizaciones abiertamente feministas de esta envergadura desde la época de las sufragistas, nadie podría afirmar que los movimientos de mujeres en Chile son nuevos. Muy por el contrario, lo que observamos es similar al crecimiento del cauce de un río, que aunque a ratos no fuera el más caudaloso, siempre ha estado ahí, irradiando la discusión sobre igualdad y exclusión en nuestro país.

No obstante, sí enfrentamos un cambio de proporciones. Conductas que apenas anteayer eran toleradas, o abiertamente aceptadas, hoy son objeto de reproche. El acoso sexual es, sin lugar a dudas, el más claro ejemplo. Disfrazada de galantería, deseo incontrolable o algún otro ropaje que vestía una definición de la masculinidad como un ejercicio de poder y de sexualidad desbordante e indomable, durante siglos ha existido una tolerancia social frente a acciones no consentidas, tales como aproximaciones indebidas, hostigamientos y tocaciones.

Quienes hacemos del derecho nuestro domicilio profesional, pero también una óptica desde la cual escrutamos los fenómenos sociales, debemos preguntarnos de qué manera el diagnóstico antes presentado es parte de nuestra realidad. Y es que cuando las normas nombran o definen, no estamos frente a un proceso neutro, sino, por el contrario, altamente selectivo: decisiones como qué será reconocido como bueno o malo, qué se sancionará o no, dan lugar a sistemas de validación de ciertas conductas y de disuasión de otras. Este ejercicio es el que se tensiona cada vez que surge un cambio cultural de la magnitud del que estamos presenciando.

Desde esta perspectiva, es importante destacar que el ordenamiento jurídico chileno tiene una respuesta parcial a la problemática. Si se analiza cuál es el ámbito donde el acoso sexual es relevante podemos constatar que se limita al espacio del trabajo. El Código del Trabajo regula en su artículo 2 que las relaciones laborales se basan en el respeto a la dignidad, y que el acoso sexual es un acto contrario a esta. A continuación, ofrece esta definición: “el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

El Código...

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