Auto Acordado núm. S/N, publicado el 03 de Octubre de 2014. AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ SOBRE INGRESO Y DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS NUEVAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CONTEMPLADO EN LA LEY 20.720 - CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537446694

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 03 de Octubre de 2014. AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ SOBRE INGRESO Y DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS NUEVAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CONTEMPLADO EN LA LEY 20.720

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ SOBRE INGRESO Y DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS NUEVAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CONTEMPLADO EN LA LEY 20.720

Vistos y Teniendo Presente:

  1. - Que el diez de octubre en curso entrará en vigencia la ley 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.

  2. - Que dicha ley, en su artículo 3º inciso primero y segundo establece que "Competencia. Los Procedimientos Concursales contemplados en esta ley serán de competencia del juzgado de letras que corresponda al domicilio del deudor, pudiendo interponer el acreedor el incidente de incompetencia del tribunal, de acuerdo a las reglas generales.

    En las ciudades asiento de Corte la distribución se regirá por un auto acordado dictado por la Corte de Apelaciones respectiva, considerando especialmente la radicación preferente de causas concursales en los tribunales que cuenten con la capacitación a que se refiere el inciso siguiente."

  3. - Que la Excelentísima Corte Suprema en su acta 55-2014 considerando primero, instruye a las Cortes de Apelaciones del país a dictar antes de la entrada en vigencia de la ley 20.720 el auto acordado a que alude esta ley.

  4. - Que con fecha 22 de abril de 2003, se dictó el Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Copiapó sobre "distribución de demandas civiles y laborales, querellas criminales y exhortos y sobre minutas para demandas nueva".

  5. - Que el referido Auto Acordado estableció un Sistema Computacional para la distribución automática, aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Copiapó de las demandas civiles y laborales, y querellas criminales, que deben presentarse para designación en la Secretaría de este Tribunal.

    Asimismo, este sistema computacional permitió programara un sistema que resguardó el propósito de lo dispuesto en el artículo 176 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, obteniéndose, además, la distribución inmediata y la confección automática de las carátulas de los expedientes judiciales y de los correspondientes Libros de Ingreso de Causas, tanto para esta misma Corte como para cada uno de los juzgados sujetos al sistema de designación, logrando una mayor expedición de los respectivos trámites, así como una mayor seguridad de un reparto equitativo de los documentos a ingresar entre los Tribunales en cuestión.

  6. - Que estimándose que las medidas implementadas con...

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