Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 3 de Diciembre de 2013
Emisor | Tribunal R. Metropolitana. Primero (Chile) |
Ric | 13-9-0001647-0 |
Fecha | 03 Diciembre 2013 |
Ruc | ES-15-00258-2013 |
BRAVO DEL CANTO con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO
RIT: ES-00258-2013 RUC N°: 13-9-0001647-0 LAPM/psm Santiago, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE VISTOS: Que, a fojas 1 compadece don GONZALO BRAVO DEL CANTO, R. 10.557.724-9, factor de comercio, con domicilio 292, Of. 42, comuna en Av. Libertador Bernardo O'Higgins del N°. plazo de
de Santiago, 165
quien encontrándose dentro presentó
establecido denuncia
por el artículo
del Código Tributario, con fecha 2 de agosto reclamo
que le fue notificada
del presente, mediante
formulario de notificación de infracción folio N° 1240926 de la misma fecha, por presunta infracción al artículo 97 N° 15 del Código Tributario. El Reclamante se basa en su reclamo en los siguientes fundamentos que expone: HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA DENUNCIA. De acuerdo con lo señalado por la notificación de infracción, los hechos constitutivos del ilícito serían los siguientes: "incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 34 y/o 60, inc. penúltimo, del Código Tributario de comparecer a
declarar de conformidad a la citación N° 24 de fecha 12 de julio de 2013" . De acuerdo a la misma denuncia, estos hechos se encuadrarían dentro de la
descripción típica del artículo 97 No. 15 del Código Tributario. ANTECEDENTES DE HECHO. Desde el año anterior, diversas sociedades con las cuales tiene relación están siendo sometidas a procedimientos de fiscalización. En efecto, se ha sometido a revisión a las siguientes sociedades: 1) VIGO SERVICIOS GENERALES HCA otros N° 13630, L.S.A, R. 10.069.869-2, Auditoría revisaron revisada IVA los en
programa C.9.3.2012 Publicidad, seguridad, tributarios Diciembre
denominado: 18.320). Se
Servicios períodos (bajo
desde 08/2009 a 07/2012. La fiscalización se llevó a cabo entre Agosto y 2012 y, de acuerdo con los hechos constatados, se determinaron 1
diferencias de impuesto por la suma aproximada de$ 600.000, los cuales fueron pagados en Marzo de 2013. 2) Asimismo, con fecha 20/12/2012, el Departamento de Delitos Tributarios de la Dirección Nacional requirió a VIGO SERVICIOS GENERALES S.A, RUT 10.069. 869- 2 y a VIGO CONSULTORES S.A., R. 96.713.370-1 para presentar toda la documentación relacionada con honorarios del año calendarios 2008 (AT 2009 en Impuesto a la Renta). Esta revisión contempló una declaración jurada por parte de los representantes legales de dichas sociedades, proceso que culminó en Febrero 2013, sin una comunicación formal de cierre del procedimiento. Pero, las sociedades no fueron informadas de nada anormal. Se adjuntan notificaciones en el otrosí. 3) Por último, el 9/01/2013, la misma unidad de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional metropolitana S.C., notificó a VIGO SERVICIOS GENERALES 96.713.370-1 S.A , para RUT que 10.069.869-2 presentaran
y VIGO
CONSULTORES S.A., RUT de honorarios encargada año de la de la
libros y boletas la fiscalizadora
calendario 2008, T. 2009. revisión, Dirección esto fue a petición Nacional.
del Departamento de Delitos Tributarios
Producto de esta fiscalización no se encontró diferencia de
impuesto alguna. Se adjuntan notificaciones en el otrosí. Desconoce el reclamante si la citación que sirve de antecedentes a la notificación de denuncia de infracción, tiene relación con la revisión que el Servicio de Impuestos Internos realizó a las empresas señaladas, la cual habría tenido relación con de honorarios emitidas por el señor A.R.M.,
unas boletas
durante año calendario 2008. Como se aprecia, una parte de dicho procedimiento fue llevado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro y otra, por el
Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos. La parte concerniente a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, se terminó a través del giro de diferencias menores de impuesto. En cuanto al procedimiento de fiscalización seguido por el Departamento de Delitos Tributarios, este culminó con la presentación de una declaración jurada por escrito, en el mes de enero de 2013, al tenor de un cuestionario entregado por el mismo Departamento.
Añade que con posterioridad, y sin tener conocimiento preciso a qué se refería, el día 30 de mayo de 2013 se le entregó la Notificación N° 536062, cuya copia se adjunta, en la cual se le citaba a prestar declaración jurada en dependencias del Departamento de Delitos Tributarios, para el día 7 de junio de 2013. Al momento de hacerse este requerimiento, indica el reclamante que nada se l e informó acerca de la naturaleza del procedimiento, así como tampoco sobre el objetivo de la se presentó a su nombre una
diligencia que se solicitaba. Por ello, formalmente
solicitud de fecha 12 de junio de 2013, en la cual se manifestaba su intención de
concurrir a declarar y se solicitaba formalmente al Dpto. de Delitos Tributarios, que informara lo siguiente: i) En forma clara y específica el motivo de su concurrencia a declarar por
segunda vez, origen y naturaleza de la revisión, el tipo de impuesto a revisar y el periodo comprendido ii) Su situación tributaria y el estado de tramitación del procedimiento, así como la unidad y cargo del funcionario responsable de su tramitación. iii) Los fundamentos legales que ameritan que el periodo cuya documentación se está solicitando exceda en antigüedad al plazo normal de prescripción
establecido en el artículo 200 del Código Tributario. Esta petición no ha sido respondida por el Departamento de Delitos Tributarios, motivo por el cual efectivamente no asistió a declarar. En particular, explica porque no tiene claridad acerca del motivo de la declaración y si deberá declarar acerca de hechos propios señalar que la citación no o relativos a terceros. En este punto, cabe pues su texto solo indica que debe
es clara,
presentarse a prestar declaración jurada de acuerdo a los artículos 34 y/o 60 del Código Tributario, mención que es absolutamente imprecisa. En efecto, el artículo 34 del Código Tributario se refiere a la obligación de declarar bajo juramento acerca del contenido de una declaración, obligación respectivo, a los que la hayan firmado, los
que sólo afecta al contribuyente
técnicos o asesores que hayan intervenido en su confección o preparación y, en el caso de las sociedades, la obligación recae en los socios o administradores
de la misma. Además, la ley exige que dicha obligación se aplica siempre que el Servicio lo requiera "dentro de los plazos de prescripción". Por otra parte, el artículo 60 del Código Tributario, en su inciso penúltimo, se
refiere dos facultades del Servicio: La primera, a pedir declaración jurada por escrito a cualquier persona; y la segunda la de citar a cualquier persona para que concurra a declarar bajo juramento. En ambos casos, la declaración se refiere a hechos,
datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Se establecen además diversas excepciones al deber de declarar para el cónyuge y determinados parientes, las personas obligadas a guardar secreto profesional, y personas especificadas en artículo 300 del Código Procesal Penal. Aclara que, de la sola lectura de estas normas se concluye que el Servicio
no ha notificado en forma precisa, ni ha informado correctamente. Efectivamente, el reclamante se pregunta si se le está citando a declarar propia o por alguna en que haya por una declaración o como
participado como asesor, técnico
representante de una sociedad. También se pregunta si requerimiento se hace dentro del plazo de prescripción, si se le está citando a declarar acerca de hechos de un tercero, y en ese caso, si se encontrará en alguno de los casos en los cuales estaré exceptuado de dicha obligación. Citando las dos normas legales, artículo 34 y artículo 60 del Código Tributario, señala que el Servicio de Impuestos Internos induce a confusión en estos puntos y 3
que impide apreciar,
si se encuentra
en alguno de los casos en los cuales
está exento de dichas obligaciones. Indica que es por ello que, como indicó anteriormente, con fecha 12 de junio de 2013 se solicitó información acerca
del procedimiento de fiscalización. Sin embargo añade que, el Servicio de Impuestos Internos no respondió y , con fecha 12 de julio de 2013, nuevamente lo citó a prestar declaración, en los mismos términos, por medio de Citación N° 24. Atendido que aún no se me había dado respuesta a la petición de fecha 12 de junio de 2013, en la cual no concurrió a
dicha citación, a la espera que el Departamento de Delitos Tributarios le entregara la información desarrollando. Indica el reclamante que sin mediar alguna nueva comunicación por parte del Departamento de Delitos Tributarios, ni tampoco habiendo dado respuesta a la petición de 12 de junio pasado, con fecha 3 de agosto de este año se le notifica la denuncia de infracción que reclamo en este acto. relativa al procedimiento de fiscalización que se encontraba
Señala que, por otra parte, el artículo 60 del Código Tributario,
en su inciso
penúltimo, se refiere dos facultades del Servicio: La primera, a pedir declaración jurada por escrito a cualquier persona; y la segunda la de citar a cualquier persona para que concurra a declarar bajo juramento. En ambos casos, la declaración se refiere a hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas. Se establecen además diversas parientes, excepciones las personas al deber de obligadas a
declarar para el cónyuge y determinados
guardar secreto profesional, y personas especificadas en artículo 300 del Código Procesal Penal. Afirma que, de la sola lectura Servicio no de estas normas se concluye que el
ha notificado en forma precisa, ni ha informado correctamente.
Efectivamente, se pregunta el reclamante si se l e está citando a declarar por una declaración propia o por alguna en la cual participó como asesor, técnico o como representante de una sociedad, si el requerimiento se hace dentro del plazo de prescripción, si se le está citando a declarar acerca de hechos de un tercero y...
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