Ley núm. 19064, publicada el 09 de Julio de 1991. ACOGE A LAS NORMAS DE LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687822

Ley núm. 19064, publicada el 09 de Julio de 1991. ACOGE A LAS NORMAS DE LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

ACOGE A LAS NORMAS DE LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales acogerán a las normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.

Artículo 2°

La recepción final de los inmuebles referidos se hará en el estado en que se vendieron o se vendan en el futuro a sus ocupantes, y ante la sola petición del adquirente, previa declaración jurada del buen estado de uso y conservación de las instalaciones y estructuras correspondientes.

Artículo 3°

Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta ley, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titular, con el solo mérito de la presentación de las escrituras públicas del caso, siéndoles aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 16.391 y en su Reglamento, y en el decreto ley N° 2.833, de 1979.

Artículo 4°

En las ferias, vegas, mercados y mataderos, que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios constituirán una Junta de Vigilancia para administrar esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto será necesario que concurra, en cada caso, la mayoría absoluta de los comuneros.

Artículo transitorio.- Autorízase, por una sola vez, la modificación de los reglamentos de copropiedad vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos o que se vendan en el futuro, requiriéndose para ello sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los...

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